STSJ Comunidad de Madrid 558/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2011
Fecha10 Junio 2011

RSU 0001813/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00558/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1813/11

Sentencia número: 558/11

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1813/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Carlos Enrique Morera Marcos, en nombre y representación de D. Ovidio contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en sus autos número 1153/10, seguidos a instancia de demandante frente a EML SOUND AND LIGHT PRODUCTIONS, S.L, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La parte actora D. Ovidio manifiesta en su demanda que ha venido prestando servicios en el ámbito de una relación laboral para la empresa demandada con una antigüedad desde el 29 de julio de 1999, con categoría profesional de ingeniero de sonido y con salario anual de 44.947,74 euros.

  2. - EML Sound and Light Productions, SL adquirió en el año 2006 la mercantil Varilite Productions services que se dedicaba a la misma actividad. La empresa se dedica a la actividad de alquiler de luces, sonido, vídeo y realización de producciones audiovisuales y espectáculos.

  3. -En el período comprendido entre el 29/07/99 y 28/02/00 el actor suscribió un contrato de trabajo fijo discontinuo con la mercantil "Docker Acustic SL" (doc 2 de la actora) y durante el período comprendido entre el 1/03/2000 al 15/10/2000 con la mercantil "Presión Sonora Producciones SL" (doc n° 1 de la actora); mercantiles que actuaban en el sector del espectáculo, donde opera la entidad demandada.

  4. - El demandante causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) el 1-102000, (doc n° 1 y 14 ss de la actora) habiendo realizado en dicho periodo los encargos recibidos por la mercantil Varilite Productions Services y posteriormente por EML Sound and Light Productions, SL como montador de sonido o ingeniero técnico de sonido para los distintos espectáculos y eventos encargados por la demandada (reconocimiento de ambas partes). No consta probado que la empresa le haya obligado a permanecer de alta como autónomo (testificales).

  5. - El actor facturaba a dichas mercantiles por los trabajos efectivamente realizados de acuerdo con las cantidades pactadas, haciendo constar en las facturas los trabajos desarrollados y el importe a aplicar por cada uno de ellos, no percibiendo una retribución mensual fija, siendo ésta de carácter variable, dependiendo del volumen y del tipo de trabajo efectuado, aplicándose a la cantidad resultante, el 16 % de I.V.A., efectuándose por el demandante las correspondientes declaraciones ante la Agencia Tributaria, (documental n° 22 a 37, 39 a 56, 58 a 60, 62 a 110,113 a 115, 117, 119 a 121, 124 a 126, 129 a 134, 136, 137, 139 a 178, 180 a 184, 186, 190, 191 y reconocimiento de ambas partes) así como percibía una serie de dietas por los desplazamientos efectuados tanto en el país como en el extranjero para abonar los gastos derivados de alojamiento, comida, gasolina, etc.

  6. - El actor no tenía un horario determinado, y solamente acudía a la empresa cuando recibía encargos de la demandada, sin que tuviese un lugar de trabajo propio dentro de la empresa. El actor decidía libremente aceptar o no los proyectos y eventos que se le ofrecía por la demandada, fijando libremente su período de vacaciones sin intervención de la demandada (testificales).

  7. - El actor cuando aceptaba un proyecto, se encargaba de desarrollarlo pero sin seguir directrices u órdenes del empresario demandado, dependiendo del cliente final, sin que su trabajo fuera supervisado por la demandada (testificales).

  8. - El actor tenía acceso libre al almacén de EML para coger las herramientas y material necesario para desempeñar el proyecto que le había sido encargado (reconocimiento por ambas partes).

  9. - Cada año la empresa demandada publicaba las tarifas a aplicar para cada por cada servicio prestado, sin perjuicio que el actor las incrementase las del año anterior un 5% o el porcentaje equivalente a la subida del IPC (doc n° 214 y ss de la actora y doc n° 9 y 13 de la demandada).

  10. - Por burofax de fecha 30 de julio de 2010 el actor solicita a la mercantil demandada que se proceda a una regularización laboral de su situación.

  11. - El día 18 de agosto de 2010 por la empresa demandada se comunica al actor que no se le va a encargar proyecto alguno por la pérdida de confianza que tenía en el demandante, dándole de baja en la página web de la empresa.

  12. - Con fecha 23/08/10 el actor remite burofax a la empresa demandada manifestando su intención de ejercitar las acciones judiciales correspondientes al considerar los hechos acaecidos como constitutivos de despido; siendo contestado por carta de 25/08/10 en el que la demandada niega la existencia de una relación laboral entre las partes. 13.- Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, en fecha 07/09/10, a fin de intentar el acto de conciliación previa, habiéndose celebrado el mismo, en fecha 23/09/10, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de falta de jurisdicción del Orden Social propuesta por la parte demandada en la demanda interpuesta por D. Ovidio frente a la empresa EML Sound and Light Productions, S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de abril de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 25 de mayo de 2011, señalándose el día 8 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el demandante contra sentencia que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa demandada, absolviéndola de los pedimentos deducidos en su contra, enderezando los diez primeros motivos, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 LPL, a la revisión de los hechos probados:

El primero, para modificar el hecho probado primero interesando la siguiente redacción:

"El actor D. Ovidio, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con un salario de

44.947,73 euros".

El segundo, para revisar el hecho probado quinto, en la redacción que ofrece, y que se resumen en que facturaba mensualmente "según las tarifas publicadas por la empresa ", haciendo constar a partir del mes de noviembre de 2007 el concepto "trabajos" del mes correspondiente.

El tercero, para adicionar al hecho probado quinto un nuevo párrafo en la redacción que ofrece, relativo a los ingresos anuales obtenidos en los ejercicios 2001 a 2009.

El cuarto, para adicionar al hecho probado quinto un nuevo párrafo del tenor siguiente:

"El actor trabajó entre otras en las giras de Ezequiel y Martin ".

El quinto, para adicionar un nuevo párrafo al hecho probado sexto, del tenor literal siguiente:

"Su jornada, tanto diaria como anual, era irregular, llegando a trabajar 25 días en algunos meses, incluidos sábados y festivos (...), otros meses 24 días (..), o 22 días (...) o 21 días (..) o 20 días, entre otros".

El sexto, para adicionar un nuevo hecho probado sexto bis del tenor literal que sigue:

"El actor figuraba en la página web corporativa de la empresa como ingeniero técnico de sonido".

El séptimo, para adicionar un nuevo hecho probado sexto bis dos relativo a que disponía de correo electrónico corporativo.

El octavo, para adicionar al hecho probado octavo un nuevo párrafo del tenor que sigue:

"El actor trabajaba en el almacén de la empresa y por ello era retribuido".

El noveno, para dar una nueva redacción al hecho probado noveno...

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