STSJ Comunidad de Madrid 493/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2011
Fecha09 Junio 2011

RSU 0004499/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00493/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 493

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4499/10-5ª, interpuesto por Dª Esperanza representada por el Letrado

D. Fernando Luján de Frías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 448/10, siendo recurridos D. Marcos, Dª Sara, D. Jose Daniel, D. Avelino, D. Florencio, Dª Estela, D. Nicolas, Dª Rosana y D. Luis Antonio, asistidos por el Letrado D. Alfonso Arroyo Zarzuela y CREA MILANI S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Esperanza, contra D. Marcos, Dª Sara, D. Jose Daniel, D. Avelino, D. Florencio, Dª Estela, D. Nicolas, Dª Rosana, D. Luis Antonio y CREA MILANI S.A., en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La empresa CREA MILANI SA cuenta con una plantilla de diez trabajadores, compuesta por la demandante y los nueve demandados.

SEGUNDO

Celebradas Elecciones sindicales el 26.03.2007 resultó elegida la demandante DOÑA Esperanza con DNI nº NUM000 .

(Folios nº 69 a 71 de autos)

TERCERO

La totalidad de la plantilla de la empresa, exceptuando a la demandante, presenta ante la Sección de Elecciones de la Comunidad de Madrid el día 28.12.2009 comunicación informando de la celebración de la Convocada de Asamblea para el 14 de enero de 2010 con el orden del día de:

-Revocación de los actuales representantes.

-Ruegos y preguntas.

(folio nº 72 de autos)

CUARTO

Consta levantada Acta en la que figura que reunidos en el centro de trabajo los 10 trabajadores de la plantilla, a fin de decidir sobre el orden del día, y efectuada la votación a mano alzada se producen los siguientes resultados:

Votos emitidos: 10

Votos válidos: 10

Votos SI: 9

Votos NO: 1

Como resultado mayoritario de la votación se acuerda cesar al actual Delegado de Personal.

Acta que consta suscrita por nueve personas identificadas con su DNI.

Copia de dicho Acta consta presentada en el Registro de Elecciones el 21.01.2010 con la firma del Presidente de la Mesa Electoral, del Secretario y de la Vocal.

(Folios nº 74 a 77 de autos e interrogatorio de los demandados Sara y Luis Antonio, practicado a instancia de la parte actora)

QUINTO

el 14 de enero de 2010 don Jesús en calidad de Organizador Sindical de UGT ante la Mesa Electoral presenta reclamación alegando:

-No se constituye la Asamblea legalmente: Ni Presidencia, Ni Secretaria, Ni Vocalía, Ni se levanta Acta.

-La votación no existe en los términos legales.

-Se firma un documento redactado por la empresa.

Reclamación que consta recibida por la Mesa con la indicación de "No conforme" "No se ajusta a la realidad".

(Folio nº 73 de autos)

SEXTO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 24.03.2010, con la comparecencia de todas las partes demandadas, finalizando con el resultado de "sin avenencia".

(Folios nº 8 a 11 de autos)".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda presentada por DOÑA Esperanza frente a la empresa CREA MILANI SA y Marcos, Sara, Luis Antonio, Florencio, Jose Daniel, Avelino, Nicolas, Estela, Rosana, y por tanto, absuelvo a los demandados de la pretensión frente a los mismos formulada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Esperanza, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos y cuyo objeto no es otro que la impugnación de su revocación de la condición de delegado de personal ex artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de Dª Esperanza, en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril

, por infracción de los artículos 67.3 y 77 del Estatuto de los Trabajadores, y de la doctrina del Tribunal de Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y Navarra que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que "es necesaria la presidencia de los representantes de los trabajadores como requisito de validez de la asamblea revocatoria", y se añade que "en este caso la delegada no se negó a presidir la asamblea, sino que simplemente se le impidió la posibilidad de hacerlo.

A mayor abundamiento, la votación se efectuó a mano alzada, cuando lo cierto es que el precepto establece que ha de efectuarse, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto,...

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