STSJ Comunidad de Madrid 425/2011, 10 de Junio de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2011:6428
Número de Recurso2307/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución425/2011
Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0002307/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00425/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0046792 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2307/2011

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: USG PEOPLE ESPAÑA SL

Recurrido/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE, María Milagros

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA nº 25/2010

C.A.

Sentencia número: 425/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 10 de Junio de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2307/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Jorge Juan Gándara Maeztu, en nombre y representación de USG PEOPLE ESPAÑA SL, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID, en sus autos número 25/2010, seguidos a instancia de la empresa recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y María Milagros, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO. - La empresa actora, USG PEOPLE ESPAÑA SL, impugna la Resolución de fecha 11/11/2009 dictada por el Organismo demandado, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, e interesa la Nulidad de la misma por considerar que no está motivada.

Dicha Resolución dispone:

"`Reconocer la responsabilidad empresarial de esa empresa".

Los hechos relatados en la Resolución son los siguientes:

"1º.- Con fecha 15/10/2009 se le notifica la posible responsabilidad empresarial por haberse comprobado que María Milagros con DNI (...) beneficiaria de prestaciones por desempleo por el cese en esa empresa, había sido readmitido en la misma tras la resolución judicial que contemplaba la posibilidad de esta opción.

  1. - En dicha notificación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones pertinentes, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del n° 1° del art. 32 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril (BOE 109, de 7 de mayo ).

  2. - El contenido de las alegaciones formuladas no desvirtúa los hechos mencionados en la citada notificación(...)"

(...) por lo expuesto supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 10.915,00 euros por el abono de una prestación por desempleo durante el período de 8/4/2003 a 7/8/2004 que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador y se ingresará en la cuenta (...)

SEGUNDO

La notificación a la que hace referencia la Resolución impugnada, fue dictada el 25/9/2009 y contiene lo siguiente:

(...) se ha comprobado que DOÑA María Milagros, con DNI (...) beneficiaria de prestaciones por desempleo por el cese en esa empresa, ha sido readmitida en la misma tras la resolución judicial que contemplaba la posibilidad de esta opción.

De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del n° 5 del art. 209 de la LGSS (...) según la nueva redacción dada la Ley 45/2002 de 12 de diciembre(...) ello supone una responsabilidad empresarial por una cuantía 10.915,00 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el período de 8/4/2003 a 7/8/2004, que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la TGSS(...)

TERCERO

Con fecha 2/12/2003 se dictó sentencia en el Juzgado Social 7 de Madrid, autos 579/2003, declarando improcedente el despido de la trabajadora, María Milagros, cuya fecha de efectos es 31/3/2003.

CUARTO

Con fecha 22/6/2004 el TSJ/Madrid dictó sentencia en Suplicación, Rec. n° 1526/2004, por la que estimando la pretensión de la trabajadora, revocó la sentencia de instancia y declaró la nulidad del despido.

QUINTO

Con fecha 13/3/2006 se dictó Auto por el Juzgado Social 7 de Madrid, dicho Auto, por el que se resuelve un recurso de reposición planteado por la empresa contra la Propuesta de Providencia de 26/10/2005, se tiene por reproducido y consta al folio 132 y ss., de las actuaciones.

En la citada Resolución se hace constar en el antecedente de hecho Sexto:

"Que en el año 2004 por prestaciones de desempleo la actora percibió 4.655,22 euros y en el año 2003, la de 5.731,78 euros, en total 10.387,00 euros según certificación del SPEE obrante al folio 515." En el antecedente de hecho Séptimo el contenido es el siguiente:

Que la actora fue readmitida en la empresa en fecha 28/7/2004, folio 464.

Que desde el despido 31/3/2003 hasta la readmisión en 28/7/2004, han transcurrido un total de 484 días, teniendo en cuenta que el año 2004 fue bisiesto. El salario diario de la actora es de 36,54 euros.

En el antecedente de hecho Octavo:

Que la actora ha percibido un total de 3.041,96 euros en concepto de indemnización y 10.387,00 euros por pagos efectuados por el SPEE, lo que supone un total de 13.428,96 euros.

En el primero de los razonamientos jurídicos consta:

"Que a la vista de los hechos declarados con anterioridad y de las cantidades consignadas y abonadas resulta que la empresa consignó para recurrir un total de 13.490,42 euros y que María Milagros entre la indemnización por despido improcedente y prestaciones por desempleo ha percibido 10.387,00 euros.

El período de salarios de tramitación comprende 484 días a razón de 36,54 euros día lo que supone un total de 17.685,36 euros que por dicho concepto tendría que percibir la demandante."

Dicho Auto en su parte dispositiva ordena librar Mandamiento de devolución a favor de la trabajadora por 4.256,40 euros así como a favor de la empresa por valor de 9.234,02 euros.

La empresa no presentó Aclaración al anterior Auto firme.

SEXTO

La empresa no comunicó en su...

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