STSJ Galicia 2949/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2949/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0002437

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000128 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000772 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), COMITE EMPRESA ENCE

Abogado/a: JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ, JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ

Procurador:,

Graduado Social:

Recurrido/s: GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A.

Abogado/a: VERONICA LAGARES TENA

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

ILMO. SR. D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

ILMA SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

ILMA.SRA. ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, A NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000128 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Carlos Dávila Fernández, en nombre y representación de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), COMITE EMPRESA ENCE, contra la sentencia número 530 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000772 /2010, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), COMITE EMPRESA ENCE frente a GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), COMITE EMPRESA ENCE, presentaron demanda contra GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 530 /2010, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La plantilla de la empresa GRUPO DE EMPSA ENCE asciende a un total de 252 trabajadores, estando formado el Comité de Empresa por 5 miembros del sindicato CIG, 3 de CC.00. 3 de U.G.T. y 2 del Grupo de Trabajadores Independientes. En reunión celebrada el día 2 de febrero de 2010 se acordó por unanimidad, 12 votos a favor, la convocatoria de huelga para los días 18 desde las 6:00 horas y 19 de febrero hasta las 6:00 horas ante la negativa de la Dirección de Empresa de acceder a las peticiones del Comité. En la misma fecha el Comité de Huelga, formado por los 12 miembros del Comité de Empresa, comunicó a la empresa y a la Delegación Provincial de Traballo en Pontevedra la convocatoria, solicitando en fecha 2 de febrero de 2010 a la empresa una reunión con carácter urgente para negociar los servicios de mantenimiento y seguridad para los días de huelga, convocando la empresa en fecha 12 de febrero para tal reunión el día 15 a 1s 13:00 horas, comunicando a las 17:20 horas del mismo días que tras no llegar a un acuerdo concreto entre ambas partes, se establecen para garantizar la seguridad, mantenimiento y la preservación de las instalaciones así como para poder reanudar sin dificultad el trabajo una vez finalizada la huelga de 48 horas los siguientes servicios: Digestores: Operador de Digestores; Parque de Maderas: Operador Depuradora; Secapastas: Operador maquina línea 1; Mantenimiento,: Mecánico de Turno y Electricista de Turno; Energía: Panelista CRIII, Panelista Caldera de Biomasa, Operador Campo Biomasa, Operador Campo Evaporadores, Operador de Caustificación. El Comité de Huelga puso en conocimiento de la empresa el día 17 de febrero que después de analizados los servicios de mantenimiento y de seguridad decretados, no admitirá ningún tipo de responsabilidad de los daños que pudieran causarse a las personas o a las cosas durante la huelga. En el orden del día de las reuniones de fechas 16 y 17 de febrero de 2010 figura la convocatoria de huelga, manifestando el miembro del Comité Sr. Graña que no está de acuerdo con los servicios mínimos y se presentará denuncia ante el SMAC o en la jurisdicción competente.

SEGUNDO

La fábrica produce aproximadamente 400.000 toneladas anuales de pasta de eucalipto blanqueada y de forma simultánea y a través de un sistema de cogeneración, produce 240.000 megavatios hora anuales de energía eléctrica. En el subproceso de generación de energía, intervienen en el mismo dos calderas, la de biomasa y la denominada de recuperación, en la que además de generar energía se recuperan los productos químicos utilizados en el proceso de cocción de la madera. En la caldera de biomasa se quema la corteza obtenida del proceso de descortezado y actuando como una caldera de potencia, produce 75 toneladas de vapor por hora. A través de estas dos calderas se genera el vapor necesario para la producción de energía eléctrica y para dar el calor necesario al proceso de producción de pasta. Esta actividad productiva de la fábrica permite dos posibilidades de parada: la parada en frío y la parada en caliente, que supone el cese de la actividad productiva de la planta, tanto en lo referido a la producción de pasta de papel como de energía eléctrica pero manteniendo, por razones de seguridad, los colectores generales calientes, lo que se consigue manteniendo la caldera de biomasa lo más baja posible con el único objetivo de mantener la temperatura de las tuberías y siempre sin generación de energía eléctrica, requiriendo el proceso que se inicie, aproximadamente, 6 horas antes y tardando en recuperarse hasta conseguir alcanzar el ritmo normal de producción, otras 6 horas. El sistema .de parada en frío supone la necesidad de emplear 8 horas desde que se inicia el proceso de parada hasta la parada total y, de igual modo, en el proceso de arranque supondría 8 horas para que sea posible comenzar la producción. TERCERO- El sistema utilizado por ENCE durante los días convocados de huelga 18 y 1 de febrero de 2010 fue el de parada en caliente, iniciándose el proceso de parada a las O horas con la última admisión de las astillas de madera en digestores. La empresa designó los servicios de mantenimiento que debían estar presentes en fabrica distinguiendo las aéreas que no realizan actividad alguna, en una situación de parada en caliente, de las que si, recibiendo el nombre de Equipo de Primera intervención el personal presente en la fabrica en el momento que se produce una urgencia, interviniendo en el caso de que el conato revista gravedad y puedan existir posibles víctimas o haya daños materiales, los miembros del Equipo de Segunda intervención, integrando el operador campo secapastas 1, operador campo evaporadores; operador campo caustificación, electricista de turno y mecánico de turno designados por la empresa, parte del equipo de segunda intervención y cuentan con la formación en prevención y seguridad exigida. De los 7 puestos ESI contemplados en el Plan de Emergencia de la compañía, se designaron 5 como servicio de mantenimiento y seguridad para los días de huelga. CUARTO.- Anteriormente hubo varias convocatorias de huelga, llegando las partes...

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