STSJ Galicia 3107/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3107/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0004503

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001759 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000839 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 A CORUÑA

Recurrente/s: Vicenta

Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Graduado Social:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diez de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001759 /2011, formalizado por el/la D/Dª PEDREIRA CANDAL PEDRO MANUEL, en nombre y representación de Vicenta, contra la sentencia número 839 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000839 /2010, seguidos a instancia de Vicenta frente a SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vicenta presentó demanda contra SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 49 /2011, de fecha veintiocho de Enero de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

  1. - La trabajadora demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 4 de septiembre de 2006, con categoría de gestor telefónico y correspondiéndole un salario mensual de 909,59 euros mensuales brutos. Todo ello en virtud de contrato por obra y servicio determinado en el que se señalaba como duración del mismo "desde 4-9-06 hasta fin de obra o servicio determinado", y en el que se reflejaba como objeto "la realización de la obra o servicio al amparo del contrato mercantil de fecha 1 de septiembre de 2006 concertado con Vodafone España, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". El centro de trabajo de la actora fue el fijado n el contrato, en A Coruña./.-20.- La empresa demandada notificó a la actora comunicación, fechada el 6 de agosto de 2010, con el siguiente tenor:Por la presente y en relación con el contrato de trabajo que en fecha 4/9/06 formalizamos ambas partes, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta Empresa le comunica que causará baja en la misma el próximo 16 de agosto de 2010 como consecuencia de la aplicación de la Reducción del Volumen de la campaña VODAFONE, en base a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo estatal del Sector del Contact center. En fecha de hoy se hace entrega a los Representantes Legales de los trabajadores de la documentación prevista en dicho artículo"./.-3. En fecha 1 de septiembre de 2006 la empresa VODAFONE y SYKES firman un contrato relativo a las campañas denominadas "Desarrollo de cartera" dirigidas a clientes autónomos y empresas, describiendo el servicio de la siguiente forma: 'la plataforma tendrá como principales objetivos: llamada al cliente y contacto con el autorizado de la cuenta; información o venta del producto o servicio detallado en cada una de las campañas; cualificación del cliente y tipificación de la llamada en Clarify. Igualmente el adjudicatario realizará todas las acciones propias del desarrollo de la campaña, incluyendo el back- office generado por la misma, en caso de ser necesario. La plataforma recibirá de VODAFONE las bases de contactos de clientes objetivo para cada campaña y contactará con la persona decisoria de la empresa cliente. Estas bases de datos (ya tipificadas) deberán ser devueltas una vez termine cada campaña. El plazo máximo para la devolución será de una semana después de terminada la campaña en cuestión".En virtud de tal acuerdo, la empresa SYKES ha desarrollado para VODAFONE. en SUS plataformas de Lugo y A Coruña, varias campañas: entre otras, TELEGESTION. CAPTACION, LEAD GENERATION, BO VODAFONE, F1I)ELIZACION, VODAFONE 1443. BACK OFFICE, CARTERA Y TELEVENTA. Para el acceso de tales campañas los

trabajadores disponían de un loguin. personal e intransferible. La actora ha trabajado sólo en las campañas de "desarrollo de cartera" dirigidas a autónomos y empresas.Para el desarrollo de tales campañas VODAFONE se comprometía a aportar SYKES las bases de datos de contactos de clientes. Tales bases de datos se han visto disminuidas, en cuanto al número de registros facilitados por VODAFONE A SYKES en la siguiente medida:- 2° trimestre año 2009: 161.288 registros. - 3° trimestre año 2009: 158.995 registros. - 40 trimestre año 2009: 158.820 registros. - 1° trimestre año 2010: 54.737 registros.- 2° trimestre año 2010: 55.189 registros.trimestre año 2010: 0 En fecha 31 de mayo de 2009 SYKES y VODAFONE firman un nuevo contrato siendo su objeto campañas destinadas al segmento de residencial-particulares, este contrato se presta sólo en la plataforma de Ponferrada./.-4º.-En fecha 25 de febrero de 2010, la empresa demandada inicia expediente de regulación de empleo para la autorización de la extinción de los contratos de trabajo de 278 trabajadores de los centros de trabajo de A Coruña y Lugo. Dicho expediente concluye por resolución de fecha 5 de mayo de 2010 en el que, en relación con las campañas de VODAFONE se autoriza la extinción de 16 trabajadores./.-5º-La empresa demandada, en fecha 4 de junio de 2010, comunica a los representes de los trabajadores del centro de A Coruña los siguientes documentos:1°.- documento justificativo general de la reducción al amparo del art. 17 Convenio colectivo.2°.- justificación de la reducción.3°.- llamadas y tiempo, y productividad.40 .- relación de trabajadores de la campaña con contrato por obra, señalando los afectados y los no afectados por la reducción. La actora figura como no afectada. 5°.- contrato mercantil suscrito por VODAFONE.6°.-certificación de proceso de contactos PDS VODAFONE.7.-certificación del proceso de carga de registros.8°.-resolución de la Xunta de Galicia del Expediente de Regulación de empleo.6- La empresa demandada, en fecha 6 de agosto de 2010, comunica a los representes de los trabajadores del centro de A Coruña una nueva reducción, acompañando los siguientes documentos:1°.- documento justificativo general de la reducción al amparo del art. 17 Convenio colectivo justificación de la reducción. llamadas y tiempo, productividad.40 .relación de trabajadores de la campaña con contrato por obra, señalando los afectados, entre los que sí se encuentra la actora. Como criterios para determinar los contratos

a extinguir se siguió el de antigüedad. En el caso de la actora, se tomo como antigüedad 1 siguiente: cuatro de septiembre de 2006. 50_ contrato mercantil suscrito por VODAFONE.60.- certificación de proceso de contactos PDS VOI)AFONE.7.- carga de trabajo para el tercer trimestre 2010.

/7.-El 9 de agosto de 2010 le fue notificada a la empresa la demanda presentada por la trabajadora en materia de vacaciones frente a la empresa.El 16 de agosto de 2010 la actora presentó a la empresa una reclamación de atrasos adeudados y subida...

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