STSJ Castilla-La Mancha 673/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución673/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00673/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100605

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000565 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000307 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Matías

Abogado/a: CSIF

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS JCCLM Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS En Albacete, a nueve de Junio de dos mil once. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 673/11 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 565/11, sobre CANTIDAD, formalizado por la representación de DON Matías contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de TOLEDO con Sede en TALAVERA DE LA REINA en los autos número 307/10, siendo recurrido la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JCCLM ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintidós de Junio de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con Sede en Talavera de la Reina en los autos número 307/10, cuya parte dispositiva establece:

1. Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción de la acción de reintegro alegada por elector,por las razones expuestas en el FD de la presente resolución .

2. que con desestimación de la demanda deducida por D. Matías contra CONSEJERIA DE ADMONES PUBLICAS DE JCCLM en reclamación sobre REINTEGRO DE SALARIO, debo declarar y declaro el derecho del organismo demandado, al reintegro de los salarios indebidamente percibidos por el actor a jornada completa, cuando tenia jornada reducida al 15 %, condenado a D . Matías a que abone a la demandada,la cantidad total de 16,999,17 euros,correspondiente al periodo 1.07.2007 hasta 31 de mayo de 2008.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El Demandante han venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la Consejería de administraciones Publicas de JCCLM con antigüedad de 1.07.1986, ocupando la categoría de oficial 2º agrario y medioambiental grupo profesional IV y percibiendo un salario mensual de 1.749,65 de los cuales 1.198,27 son sueldo base, 172,14 antigüedad y 378,24 complemento de puesto de trabajo

SEGUNDO

El actor solicita en fecha 20 diciembre 2006 al demandado, jubilación parcial y en fecha 1 de julio de 2007 firma contrato de trabajo a tiempo parcial con efectos 2 de julio de 207 con reducción de jornada a un 15% esta modificacion del contrato se hizo antes de que el INSS hubiera declarado al actor en situación de jubilación parcial .

TERCERO

El salario del actor con reduccion de jornada al 15 %, debio ser de 262,45 euros de los cuales 179,74 son salario base, 25,82 antigüedad y 56,89 complemento de puesto de trabajo . A pesar de ello elector siguió percibiendo el salario a jornada completa

CUARTO

Las diferencias resultantes entre el salario a jornada completa y el salario con reduccion de jornada son las siguientes

MES

Salario 100 %

Salario 15 %

DIFERENCIA

Agosto 2007 1749,65 367,78 1099,47

Septiembre 2007 1749,65 367,79 1099,47

Septiembre 2007 PP 2514,07 572,03 1942,04 Octubre 2007 1749,65 381,99 1036,87

Noviembre 2007 1486,36 381,99 1086,37 Diciembre 2007 1486,36 381,99 1086,37

Enero 2008 1831,76 480,29 1108,13

Febrero 2008 1831,76 480,29 1094,62

Marzo 208 1895,81 480,29 1150,34

Abril 2008 1853,81 480,29 1150,34

Mayo 2008 1853,81 480,29 1113,20

Junio 2008 0 0 0

Julio 2008 0 0 0

Total Debio cobrar Cobro diferencia

5335,30 19,397,14 14,061,84

QUINTO

El organismo demandado dicta resolucion en fecha 30 de julio de 2008 reclamando al actor el reintegro del salario indebidamente percibido periodo 1 de julio de 2007 hasta 30 de julio de 2008,por importe de 16.999.17 euros . el actor no conforme con dicha resolucion interpone la preceptiva reclamacion administrativa previa en fecha 21 de agosto de 2008

SEXTO El actor solicita al INSS jubilación parcial en fecha 22 de agosto de 2008, que se desestima en fecha 2 de septiembre de 2008 por defectos del contrato de relevo a tiempo parcial .

El INSS vuelve a dictar nueva resolucion en fecha 5 de noviembre de 2008, que declara al actor en situación de jubilación parcial, reconociendo una prestación de 1131,79 euros con efectos 22 de mayo de 2008 .

SEPTIMO

En fecha 28 de diciembre de 2009,el organismo demandado dicta resolución desestimando la reclamacion previa del actor de fecha 21 de agosto de 2008."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DON Matías, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora y declaró ajustada a derecho la resolución de la Consejeria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR