STSJ Cataluña 4166/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4166/2011
Fecha09 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0009717

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 9 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4166/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Balbino frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 18 de Noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 557/2010 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Balbino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Balbino está afiliado a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se procedió al reconocimiento médico de Balbino, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 18/02/2010 con el siguiente resultado: lumbociatalgia aguda con espondilosis lumboartrósica con discopatía degenerativa, pendiente de exploraciones, visita COT y evolución. El ICAM anotó como observaciones "no agotadas posibilidades terapéuticas".

TERCERO

El día 15/03/2010 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de por los mismos motivos que la primitiva.

QUINTO

La profesión habitual de Balbino es la de elaboración de productos alimenticios, encontrándose de alta en el RETA.

SEXTO

Balbino acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 724 euros, siendo los efectos desde el día de baja en el RETA.

SÉPTIMO

Balbino padece polineuropatía mixta axonal, lesión polirradicular lumbosacra (L3/4/5/S1) bilateral que comporta denervación/reinervación crónica (folios 28 y 29) Sufre asimismo una insuficiencia venosa profunda moderada a nivel poplíteo si bien en abril de 2010 se encontraba estable del problema vascular, sin lesiones tróficas. (folio 30) En agosto de 2010 se encontraba pendiente de visita en neurología, viéndose asistido en la marcha por una muleta. (folio 24) Sufre un trastorno adaptativo mixto de grado leve. (pericial INSS).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal...

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