STSJ Cataluña 4133/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4133/2011
Fecha09 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0019733

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 9 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4133/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT D'EDUCACIO GENERALITAT DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 25 de enero de 2010 dictada en el procedimiento nº 675/2009 y siendo recurridos Aurelia, INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.07.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda rectora de las presentes actuaciones y CONDENO a DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA a abonar a DOÑA Aurelia la prestación de maternidad reconocida, con efectos de 12/06/2007 y base reguladora diaria de 74'51 euros, que deberá ser anticipada por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con reserva del derecho de estas entidades de reintegrarse tal abono de la codemandada condenada.

Asimismo en fecha 23 de febrero de 2010 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva de la cual era del tenor literal siguiente:

"RECTIFICO los errores materiales existentes en la sentencia dictada en los presentes autos (núm. 675/2009) en fecha 25 de enero de 2010 en los siguientes términos: En el FALLO,

donde dice :

"ESTIMO la demanda rectora de las presentes actuaciones y CONDENO a DEPARTAMENT D' EDUCACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA a abonar a DOÑA Aurelia la prestación de maternidad reconocida, con efectos de 12/06/2007 y base regulador diaria de 74'51 euros, que deberá ser anticipada por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con reserva del derecho de estas entidades de reintegrarse tal abono de la codemandada condenada.",

debe decir:

"ESTIMAR la demanda rectora de las presentes actuaciones y CONDENO a DEPARTAMENT D' EDUCACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA a abonar a DOÑA Aurelia la diferencia que resulte de calcular la prestación de maternidad reconocida, con efectos de 12/06/2007, sobre una base reguladora diaria de 74'51 euros, en vez de la de 65'38 euros, reconocida en su día, cantidad que deberá ser anticipada por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con reserva del derecho de estas entidades de reintegrarse tal abono de la codemandada condenada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución, acordando abonar directamente la prestación de maternidad a la actora en los términos siguientes: fecha de efectos desde el 12/06/2007 hasta su vencimiento o causa legal de extinción, sobre una base reguladora diaria de 65'38 euros.

SEGUNDO

Solicitada la revisión del expediente por la parte actora, por considerar que le corresponde una base reguladora mayor, en fecha 23/03/2009, el director provincial del INSS dictó resolución, acordando desestimar la revisión solicitada por DOÑA Aurelia ; contra esta resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue expresamente desestimada por nueva resolución, de fecha 25/05/2009.

TERCERO

DOÑA Aurelia (demandante) prestó servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia del DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, desde el 1/03/1999 hasta el 11/07/2007, en que fue objeto de despido, con categoría de monitora-coordinadora, del grupo A1, y salario de 2.241'22 euros (74'71 euros/día), incluida prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Advocat de la Generalitat de Catalunya, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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