STSJ Aragón 422/2011, 10 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 422/2011 |
Fecha | 10 Junio 2011 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00422/2011
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA
- CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2011 0100393
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000382 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000536 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA
Recurrente/s: BARCLAYS BANK SA Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Soledad
Abogado/a: LUIS ANTONIO SOLER COCHI Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 382/2011
Sentencia número: 422/2011
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a diez de junio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 382 de 2011 (Autos núm. 536/2010), interpuesto por la parte demandada BARCLAYS BANK, S. A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza de fecha 7 de Marzo de 2011 ; siendo demandante Dª Soledad, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Soledad contra la empresa Barclays Bank, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 7 de Marzo de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la excepción de prescripción de la acción ejercitada interpuesta por la demandada BARCLAYS BANK, S. A, y entrando a conocer del fondo del asunto, debo ESTIMAR Y ESTIMO la demandada formulada por Dª Soledad contra la empresa BARCLAYS BANK, S.A. y debo condenar y condeno a esta a que abone a la primera la cantidad de 8.855#25.- euros más el 10% de mora".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "
La demandante Dª Soledad con D.N.I. Nº NUM000 ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa BARCLAYS BANK, S.A.desde el 6-2-08 con categoría profesional de Administrativo y una retribución mensual de 750.- euros.
La retribución salarial diaria correspondiente a percibir por la actora es de 50#26 .- #.
La relación laboral habida entre las partes se ha extinguido en fecha efectos 5-2-09.
La prestación de servicio de la actora lo era en calidad becaria, por virtud de del Convenio de Cooperación Educativa entre la fundación Antonio de Lebrija y la empresa demandada suscrito en fecha 5-4-06.
La actora prestó servicio en la Oficina que la empresa demandada tiene en Pº de Teruel de Zaragoza, en horario de 8 a 15 horas en verano y de 9 a 15 horas y de 17 a 19 horas.
Por Resolución de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 24-11-08 se elevaron a definitivas las actas de liquidación e infracción a la empresa demandada respecto de la falta de alta y cotización de la actora.
La prestación de servicios habida por la actora a la empresa demandada fue declarada de carácter laboral por cuenta ajena, a efectos de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social así declarado en Sentencia de 20-11-2009 del Juzgado de lo Social nº Dos de Zaragoza, en autos de Procedimiento de Oficio nº 213/09.
La empresa demandada ha dejado de abonar a la demandante las cantidades correspondientes a las siguientes diferencias salariales:
- Mes de Febrero #08_________________________ 523#92.-#
- Mes de Marzo # 08__________________________ 742#97.-#
- Meses de Abril a Diciembre #08 (742#97.-#/mes)__ 6.686#73.-#
- Mes de Enero #09__________________________ 772#83.-#
- Salario de Febrero#10_______________________ 128#80.-#
______________
TOTAL____________________________________ 8.855#25.-#
Las cantidades y los conceptos resultan incontrovertidos.
El Convenio Colectivo aplicable es el de Banca (BOE 16-8-07 ). OCTAVO.- Celebrado acto de conciliación el día 20-5-2010 resultó sin efecto". TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
En el único motivo del recurso se denuncia, por cauce procesal adecuado, la infracción por la...
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STSJ Castilla y León 430/2014, 24 de Junio de 2014
...en que no se hizo efectivo el pago de la retribución correspondiente, en el momento legalmente oportuno. En el mismo sentido STSJ de Aragón 10 de junio de 2011 . Por lo que reclamándose cantidades del año 2009, y presentando papeleta de conciliación en fecha de 31 de mayo de 2011, es más qu......