STSJ Aragón 422/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00422/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100393

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000382 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000536 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: BARCLAYS BANK SA Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Soledad

Abogado/a: LUIS ANTONIO SOLER COCHI Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 382/2011

Sentencia número: 422/2011

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diez de junio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 382 de 2011 (Autos núm. 536/2010), interpuesto por la parte demandada BARCLAYS BANK, S. A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza de fecha 7 de Marzo de 2011 ; siendo demandante Dª Soledad, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Soledad contra la empresa Barclays Bank, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 7 de Marzo de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de prescripción de la acción ejercitada interpuesta por la demandada BARCLAYS BANK, S. A, y entrando a conocer del fondo del asunto, debo ESTIMAR Y ESTIMO la demandada formulada por Dª Soledad contra la empresa BARCLAYS BANK, S.A. y debo condenar y condeno a esta a que abone a la primera la cantidad de 8.855#25.- euros más el 10% de mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

La demandante Dª Soledad con D.N.I. Nº NUM000 ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa BARCLAYS BANK, S.A.desde el 6-2-08 con categoría profesional de Administrativo y una retribución mensual de 750.- euros.

La retribución salarial diaria correspondiente a percibir por la actora es de 50#26 .- #.

SEGUNDO

La relación laboral habida entre las partes se ha extinguido en fecha efectos 5-2-09.

TERCERO

La prestación de servicio de la actora lo era en calidad becaria, por virtud de del Convenio de Cooperación Educativa entre la fundación Antonio de Lebrija y la empresa demandada suscrito en fecha 5-4-06.

La actora prestó servicio en la Oficina que la empresa demandada tiene en Pº de Teruel de Zaragoza, en horario de 8 a 15 horas en verano y de 9 a 15 horas y de 17 a 19 horas.

CUARTO

Por Resolución de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 24-11-08 se elevaron a definitivas las actas de liquidación e infracción a la empresa demandada respecto de la falta de alta y cotización de la actora.

QUINTO

La prestación de servicios habida por la actora a la empresa demandada fue declarada de carácter laboral por cuenta ajena, a efectos de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social así declarado en Sentencia de 20-11-2009 del Juzgado de lo Social nº Dos de Zaragoza, en autos de Procedimiento de Oficio nº 213/09.

SEXTO

La empresa demandada ha dejado de abonar a la demandante las cantidades correspondientes a las siguientes diferencias salariales:

- Mes de Febrero #08_________________________ 523#92.-#

- Mes de Marzo # 08__________________________ 742#97.-#

- Meses de Abril a Diciembre #08 (742#97.-#/mes)__ 6.686#73.-#

- Mes de Enero #09__________________________ 772#83.-#

- Salario de Febrero#10_______________________ 128#80.-#

______________

TOTAL____________________________________ 8.855#25.-#

Las cantidades y los conceptos resultan incontrovertidos.

SÉPTIMO

El Convenio Colectivo aplicable es el de Banca (BOE 16-8-07 ). OCTAVO.- Celebrado acto de conciliación el día 20-5-2010 resultó sin efecto". TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

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