STSJ Comunidad de Madrid 550/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2011
Fecha16 Junio 2011

RSU 0006404/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00550/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 550

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6404/10-5ª, interpuesto por D. Eugenio representado por el Letrado D. Juan Durán Fuentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en autos núm. 704/10, siendo recurrido FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA, F.E.V.E., representado por la Letrada Dª Patricia de la Torre Bujones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Eugenio contra Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El actor, Eugenio, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios en Madrid para la demandada FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), desde el día 1/11/1974 con la categoría profesional de Técnico Ferroviario Superior, Grado 7, percibiendo un salario de 55.946,87 euros brutos anuales. El Convenio Colectivo de aplicación es el propio de la empresa demandada, FEVE, para los años 2006-2009 (BOE 21/09/2006).

SEGUNDO

Con fecha de 15/03/2010 le fue notificada al actor carta de la empresa demandada de fecha 11/03/2010 y con fecha de 29/03/2010 le fue notificada otra complementaria de la anterior, que constan en autos y que se tienen aquí por íntegramente reproducidas a los efectos necesarios, por las que se le comunica que el 1/04/2010 causará baja en la empresa por tener cumplida la edad de 67 años y haber superado la ordinaria de jubilación, según el pacto de jubilación forzosa alcanzado en el seno de la Comisión Negociadora del XVIII Convenio Colectivo.

TERCERO

Con fecha de 4/07/2007, el Juzgado de lo social nº 7 de los de Madrid dictó Sentencia que ha devenido firme, en cuyo fallo se declaró que constituía un despido improcedente la extinción de la relación laboral del actor efectuada por la empresa aquí demandada por su jubilación obligatoria al haber alcanzado la edad de 65 años, basándose principalmente en el art. 47 del Convenio colectivo de aplicación.

CUARTO

Con fecha de 11 y 12/12/2009, el Pleno de la Comisión Negociadora del XVIII Convenio Colectivo de la empresa demandada, alcanzó el acuerdo de incorporar a la normativa laboral de FEVE con aplicación a partir del año 2010 el texto que consta en el Acta de la misma, que se encuentra incorporada a autos y que se tiene aquí por íntegramente reproducida a los efectos necesarios, relativo a jubilación forzosa por el que se establece en la edad de 64 años dentro de la política general de FEVE de facilitar el empleo y de conformidad con la DA 10ª ET, y se dispone que los trabajadores que a la entrada en vigor de esta regulación hayan cumplido dicha edad y que cumplan con los requisitos para acceder a la misma sin penalización, causarán baja en la empresa en el plazo máximo de tres meses si el puesto no es amortizable, comprometiéndose la empresa a cubrir la vacante por OPE.

Con fecha de 1/04/2010 fue publicada en el BOE Oferta de Empleo Público para el año 2010 en la que aparecían 10 plazas para Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Con fecha de 1/06/2010 la empresa demandada cubrió la vacante producida por el actor mediante contratación indefinida.

QUINTO

El actor no ha recibido ninguna indemnización por parte de la empresa, ni salarios de tramitación, recibiendo la cantidad de 5.336,37 euros en concepto de liquidación de haberes y premio de permanencia. El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa en el último año anterior al despido.

SEXTO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por despido el día 12/04/2010. En el Acta de conciliación de 17/03/2010 consta que la empresa no comparece, constando debidamente citada".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda del actor, Eugenio y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE) de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Eugenio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara probado que el actor, venía prestando sus servicios en Madrid para la demandada FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), desde el día 1/11/1974, con la categoría profesional de Técnico Ferroviario Superior, Grado 7, percibiendo una salario de 55.946,87 euros brutos anuales. El Convenio Colectivo de aplicación es el propio de la empresa demandada, FEVE, para los años 2006-2009 (BOE 21/09/2006).

Con fecha de 15/03/2010, le fue notificada al actor carta de la empresa demandada de fecha 11/03/2010 y con fecha de 29/03/2010 le fue notificada otra complementaria de la anterior, por las que se le comunica que el 1/04/2010 causará baja en la empresa por tener cumplida la edad de 67 años y haber superado la ordinaria de jubilación, según el pacto de jubilación forzosa alcanzado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR