STSJ Comunidad de Madrid 420/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2011
Fecha13 Junio 2011

RSU 0006464/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00420/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6464-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1229-09

RECURRENTE/S: D. Benigno

RECURRIDO/S: EMPRESA BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., SUS ADMINISTRADORES CONCURSALES,

D. Calixto, D. Cayetano Y D. Conrado, INDRA

ESPACIO S.A. Y FOGASA.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 420 En el recurso de suplicación nº 6464-10 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de D. Benigno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1229-09 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benigno contra EMPRESA BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., SUS ADMINISTRADORES CONCURSALES, D. Calixto, D. Cayetano Y D. Conrado, INDRA ESPACIO S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la empresa codemandada INDRA ESPACIO S.A. y estimando parcialmente la demanda deducida por D. Benigno contra la EMPRESA BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA EMPRESA BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., que no comparecen pese a estar citadas en legal forma y la EMPRESA INDRA ESPACIO S.A., debo condenar y condeno a la codemandada la EMPRESA BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. a abonar al actor la suma de 10.390,93 euros, así como al 10% de interés legal por mora.

Que debo de absolver y absuelvo a la empresa INDRA ESPACIO S.A. de los pedimentos de la demanda.

En cuanto a la Administración Concursal habrá de estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1. - El actor venia prestando sus servicios por cuenta de la empresa codemandada Begar Construcciones y Contratas S.A desde el día 7.04.2008 con la categoría profesional de Jefe de Obra y devengando una retribución de 3.166,20 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  1. - Que el actor prestaba sus servicios en el centro de Trabajo de Torrelodones (Madrid).

  2. Que la relación laboral se extinguió en fecha de 14.06.2009, fecha en la que la empresa le notifica el fin de obra (Doc n° 7 ramo actora), que fue impugnada judicialmente, dando lugar a los autos n° 1101/2009 del Juzgado Social n°28 que en fecha de 5.10.2009 dictaba sentencia declarando la improcedencia del despido (Doc n°6 ramo actora).

  3. - La empresa codemandada Indra Servicios S.A suscribió en fecha de 9.06.2008 contrato de arrendamiento de servicios con la codemandada Begar cuyo objeto constituía básicamente la realización de todas las obras comprendidas en el Proyecto Astrium con las modificaciones al mismo acordadas por las partes y Memoria Constructiva que se acompaña como Anexos 1 Y II. (Doc n°2 ramo Indra).

  4. Con fecha de 29.05.2009 la empresa Indra Servicios S.A comunica a la codemandada Begar la decisión de resolver el contrato en base a la cláusula 20.1.8, que será efectiva a partir del día 30.05.2009. (Doc n° 3.1 y 3.2 ramo Indra).

  5. Obra al Doc n° 1 ramo Indra, los Estatutos Sociales de la empresa, en cuyo art 2 se recoge:

    "El diseño, desarrollo, integración y mantenimiento de sistemas, equipos, soluciones y proyectos basados en el uso intensivo de las tecnologías de la información (informática, electrónica y comunicaciones) y de aplicación a cualquiera campos o sectores.

    La prestación de servicios profesionales cubriendo las áreas de consultoría de negocios y consultoría tecnológica y de soluciones.

    Las actividades relativas a la adquisición, construcción, tenencia, disfrute, gravamen y enajenación de todas clase de inmuebles, derechos incorporales y valores mobiliarios, todo ello, respetando las prohibiciones que en cada momento se deriven de la normativa vigente".

  6. - La actividad principal de la empresa Begar es la de Construcción.

  7. - La empresa codemandada Begar se encuentra en situación de concurso voluntario ante el Juzgado de Mercantil nº 1 de Valladolid autos 9/2009 (Doc n°9 ramo actora).

  8. La codemanda Begar ha dejado de abonar al actor las cantidades de Justicia por los conceptos e importes se desglosan en el hecho cuarto de la demanda, correspondientes a la nómina de mayo de 2009, junio de 2009 y paga de verano 2009 ascendiendo la cantidad adeudada a la suma de 8.954,02 euros, más el importe de las facturas de gastos remitidas y no abonado por importe de 1.436,91 euros, lo que hace un total de 10.390,93 euros.

  9. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Construcción.

  10. La empresa codemandada Begar y la Administración Concursal no comparecieron a la celebración de los actos de conciliación y juicio.

  11. Que la parte demandante intento la conciliación previa ante el S.M.A.C en fecha de 9.07.2009, habiendo transcurrido más de 30 días sin celebrarse el acto.

  12. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presento el día 8.09.2009, suplicando que se condene a las demandadas solidariamente al pago de la suma de 10.390,93 euros, más el 10% de interés de mora."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda en reclamación de cantidad formulada en autos, recurre en suplicación el demandante, por considerar, el recurrente, que INDRA ESPACIO, SA, codemandada en este procedimiento, debe ser igualmente condenada al pago de las cantidades que le han sido reconocidas, al no haber actuado, a su juicio, como simple promotora de la obra en la que prestó servicios.

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, el recurrente interesa, en primer lugar, la revisión de los hechos probados, proponiendo la adición de un nuevo hecho, el 14º, con la siguiente redacción: "Consta en el contrato de 9.6.2008, entre las codemandadas, que hemos referido en el HP Cuarto, que INDRA ESPACIO S.A., para su cumplimiento, tenía entre otras, las siguientes facultades:

Indra Espacio nombra como Ingeniero de Caminos a D. Arcadio y la Dirección Facultativa designando a los...

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