STSJ Galicia 3151/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3151/2011
Fecha13 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22173F9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0001562

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000590 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000499 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 PO

Recurrente/s: Julio, Raimundo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION DE MADERAS DEL ATLANTICO SL, INTRAMAT DEL ATLANTICO SL, TABLEROS DEL ATLANTICO SL,

BARNIZADOS DEL ATLANTICO SL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos/as Sres/as. D/Dª

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000590 /2011, formalizado por la representación de Julio, Raimundo, contra la sentencia número 468 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000499 /2010, seguidos a instancia de Julio, Raimundo frente a INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION DE MADERAS DEL ATLANTICO SL, INTRAMAT DEL ATLANTICO SL, TABLEROS DEL ATLANTICO SL, BARNIZADOS DEL ATLANTICO SL, interviniendo el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Julio, Raimundo presentó demanda contra INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION DE MADERAS DEL ATLANTICO SL, INTRAMAT DEL ATLANTICO SL, TABLEROS DEL ATLANTICO SL, BARNIZADOS DEL ATLANTICO SL, interviniendo el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 468 /2010, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios para las empresas demandadas Barnizados del Atlántico S.L. Intramat del Atlántico S.L. Industrias de Transformación de Maderas del Atlántico S.L. y Tableros del Atlántico S.L., con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales con prorrata de pagas extras:

- D. Julio, DNI NUM000, de 14 de noviembre de 2006, oficial de 2ª y 1.345,91 #

- D. Raimundo, DNI NUM001, de 11 de enero de 2007, con categoría reconocida en el contrato de peón y salario, para dicha categoría profesional, de 1.276,54 #.

SEGUNDO

En fecha 18 de marzo de 2010 se dictó Resolución de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia en el ERE planteado por las empresas demandadas, Resolución que les autorizaba a extinguir 30 contratos de trabajo de la relación anexa, según la siguiente distribución:.

- En Barnizados: 2 peones, 1 peón especializado y un oficial de 2ª

- En Cosido de caras para puertas: 4 peones y 1 oficial de 1ª

- En Recubrimiento de molduras: 2 peones, 5 oficiales de 2ª y 1 oficial de 1ª

- En Montaje de bastidores: 3 oficiales de 2ª

- En Seccionadora de tableros: 1 peón especializado

- En Montaje de puertas molduradas: 1 oficial de 2ª y 1 oficial de lª

- En Oficinas: 2 auxiliares administrativos

- En Chóferes: 1 oficial de lª

- En Sección de Pantógrafos: 2 oficiales de 2ª

- En Sección de Rebatidos: 1 oficial de 2 a 1 peón

Por Resoluciones de fecha 21 de junio de 2010 fueron desestimados los recursos de alzada interpuestos contra dicha Resolución. El interpuesto por los demandantes no fue admitido a trámite por extemporáneo.

Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2010 ante el Juzgado Decano de Santiago de Compostela, los demandantes interpusieron recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 21 de junio de 2010, el cual fue admitido a trámite por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Santiago de Compostela en fecha 16 de septiembre de 2010.

TERCERO

Por diversas sentencias de la jurisdicción social se declararon extinguidos los contratos de trabajo de los siguientes trabajadores de las empresas.

- Erica (peón), stc. TSJ de 25 de mayo de 2010 - Bruno (oficial de la), stc. TSJ de 25 de mayo de 2010

- Fabio (oficial de 2a), stc. TSJ de 12 de mayo de 2010

- Ofelia (peon), stc. TSJ de 12 de mayo de 2010

- María Consuelo (peón), stc. TSJ de 12 de mayo de 2010

- Marcelino (oficial de 2a), stc. TSJ de 7 de junio de 2010

- Sebastián (peón), stc. TSJ de 7 de junio de 2010

- Juan Manuel (oficial de 2a), stc.:TSJ de 7 de junio de 2010

- Aureliano (oficial de la), stc. TSJ de, 7 de junio de 2010

- Esteban (peón), stc. TSI de 7 de junio de 2010 _

- Jaime (oficial de la), stc. TSJ de 7 de junio de 2010

- Florinda (peón especializado), stc. TSJ de 7 de junio de 2010

- Rebeca (peón), stc. TSJ de 7 de junio de 2010

- Serafin (oficial de 21,-.stc. TSJ de 7 de junio de 2010

- Juan Alberto (oficial de 2a), ste. TSJ de 7 de junio de 2010

- Carina (peon), stc. TSJ de 11 de junio de 2010

- Clemente (peón evecializado), stc. TSJ de 11 de junio de 2010

- Germán (oficial de 21, stc. Social 1 de 25 de junio de 2010

- Martin (oficial_de 21, stc. Social 1 de 25 de junio de 2010

- Adriano (oficial de 2a), ste. Social 1 de 25 de junio de 2010

CUARTO

En fecha. 9 de abril de 2010, los demandantes recibieron sendas cartas de Intramat del Atlantico S. L., en las cuales comunicaba a los demandantes la extinción de sus contratos de trabajo "de conformidad con la resolución de la Consellería de Traballo de la Xunta. de Galicia de fecha 18-03-2010". Las cartas obran aportadas y se tienen por reproducidas.

QUTINTO.- Las empresas demandadas acordaron, en virtud de la Resolución del ERE, la extinción de los contratos de trabajo de otros cinco trabajadores, además de los demandantes, en concreto, Dona María Esther (auxiliar administrativo) el 31 de marzo de 2010, D. Imanol (oficial de 2) el 30 de abril de 2010, D. Rafael (oficial de 2ª) el 2 de mayo de 2010, D. Juan María (peón) el 17 de septiembre de 2010 y Doña Noelia (auxiliar administrativa) el 21 de septiembre de 2010.

SEXTO

El demandante D. Julio inició situación de incapacidad temporal el 11 de enero de 2010, situación en la que continuaba cuando le fue notificada la extinción de su contrato de trabajo.

El demandante D. Raimundo inició situación de incapacidad temporal el 10 de febrero de 2010 y se encontraba en dicha situación cuando le fue notificada la extinción de su contrato de trabajo.

SEPTIM0.- El demandante D. Julio presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en abril de 2009 contra la demandada en la que reclamaba la fijeza de la relación laboral. En fecha 14 de mayo de 2010 firmó con la empresa contrato indefinido.

El 23 de octubre de 2009 present6 demanda contra las empresas ante la jurisdicción social en reclamación de cantidades adeudadas. En sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra (autos 863/2009) se estim6 dicha demanda.

El 30 de abril de 2010 presentó denuncia contra el gerente de una de las empresas demandadas por una agresión sufrida. En sentencia de juicio de faltas (autos 515/2010) de fecha 11 de octubre de 2010; el Juzgado Instrucción 1 de Pontevedra condenó al denunciado D. Serafin como autor de una falta de malos tratos de obra y le absolvió de la falta de injurias de la que se le acusaba.

OCTAVO

El demandante D. Raimundo manejaba habitualmente diversas máquinas de la sección de barnizados. Recibió instrucciones de otro trabajador sobre el manejo antes de que dicho trabajador abandonara la empresa. NO VENO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante el SMAC".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO.- Que debo desestimar la demanda presentada por Julio, Raimundo contra BARNIZADOS DEL ATLÁNTICO S.L., INSTRAMAT ATLÁNTICO S.L., INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN DE MADERAS DEL ATLÀNTICO S.L., TABLEROS DEL ATLÁNTICO, S.L.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Julio, Raimundo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7 febrero 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 junio 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D Julio y Raimundo contra las empresas demandadas y absolvió a las mismas de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de los actores interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo de las citadas infracciones jurídicas.

SEGUNDO

la parte actora en el primer motivo del recurso, correctamente amparada en el apartado

  1. del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes modificaciones:

  1. - En primer lugar pretende Adicionar al HDP un nueva frase, a continuación del primer párrafo que termina tableros del atlántico SL, con el siguiente texto:"....desarrollando sus cometidos laborales en la sección de barnizados...". Y continua, con las siguientes antigüedades....

  2. - En segundo lugar pretende...

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