STSJ Castilla y León 311/2011, 16 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Junio 2011 |
Número de resolución | 311/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00311/2011
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 241/2011
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 311/2011
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Junio de dos mil once.
En el recurso de Suplicación número 241/2011 interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 520/2006 seguidos a instancia de DON Indalecio, contra el recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Enero de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Indalecio contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora 480,59 # en concepto de plus de permanencia y desempeño correspondiente al periodo 1 de febrero a 1 de diciembre de 2005.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-El demandante, Don Indalecio, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 19/4/1983 en los periodos y con las categorías que constan en la certificación de servicios previos que acompaña a la demanda, que se dan por reproducidos, mediante sucesivos contratos temporales, cumpliendo mas de 11 años de prestación de servicios a tiempo de interposición de la demanda y de la papeleta de conciliación y mas de 9 en 2005. SEGUNDO.- La entidad demandada no le ha abonado en 2005 el plus de permanencia y desempeño. Su importe en dicha anualidad asciende a 43,69 #/mes en el tramo 3º. TERCERO.-Con fecha 8/3/2006 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 28/2/2006, que concluyo sin efecto. CUARTO.- Con fecha 8/6/2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de instancia se dicto sentencia, que estimó parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad .
Frente a la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil en base a diversos argumentos de orden jurídico. Previamente debemos de señalar que si bien es cierto que la parte recurrente presento escrito desistiendo del mismo habiéndose opuesto al mismo la parte recurrida que impugno el recurso deberá dictarse sentencia todo ello conforme los artículos 396 de la LEC en relación con el art. 233.2 de la LPL y Disposición Adicional Primera también de la LPL.
Efectuada declaración de voluntad por escrito en el que el recurrente muestra expresamente su desistimiento del recurso y no apreciándose en este trámite perjuicio de parte ni daño para el interés general, procede, de conformidad con lo prevenido en los arts. 20 y 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la doctrina recogida en Auto del Tribunal Constitucional de fecha 31.10.2006, entre otros, tener por efectuado dicho desistimiento, y, asímismo en este caso, por renunciada a la parte recurrida a su impugnación de...
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