STSJ Cataluña 4319/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2011
Número de resolución4319/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0008380

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por lo Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4319/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo, Carlos Manuel, Armando, Estanislao, Justino y Saturnino frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha2-8-2010 dictada en el procedimiento nº 478/2010 y siendo recurridos Yolanda, Agapito, Llambi France, S.A.R.L., Efrain (Administrador Concursal), Silverlex, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-5-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-8-2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimo en parte la demanda presentada por D. Pablo, D. Carlos Manuel, D. Armando, D. Estanislao, D. Justino y D. Saturnino, frente a las empresas LAMBI FRANCE, S.A.R.L. y SILVERLEX, S.A., contra el administrador concursal D. Efrain y contra Dª Yolanda y D. Agapito y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro la improcedencia del despido realizado en fecha 29-03-10, en virtud del principio de economía procesal, declaro extinguidos los contratos de trabajo con efectos desde la fecha de la presente sentencia y condeno a LAMBI FRANCE, S.A.R.L. y SILVERLEX, S.A.,, de forma conjunta y solidaria, a abonar a los actores las cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación siguientes:

INDEMNIZACIONES: D. Pablo : 33.558,53 euros (a razón del salario diario de 114,73 euros)

D. Carlos Manuel : 67.455,38 euros (a razón del salario diario de 65,65 euros)

D. Armando : 48.006,56 euros (a razón del salario diario de 65,65 euros)

D. Estanislao : 45.096,86 euros (a razón del salario diario de 62,31 euros)

D. Justino : 60.726,25 euros (a razón del salario diario de 65,65 euros)

Y D. Saturnino : 40-684,28 euros (a razón del salario diario de 59,94 euros)

SALARIOS DE TRAMITACIÓN:

D. Pablo : 14.455,98 euros

D. Carlos Manuel : 8.271,9 euros

D. Armando : 8.271,9 euros

D. Estanislao : 7.851,06 euros

D. Justino : 8.271,9 euros

Y D. Saturnino : 7.552,44 euros.

Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Absuelvo a Dª Yolanda y D. Agapito de los pedimentos en su contra formulados y al administrador concursal

D. Efrain también, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderle en su calidad de tal administrador. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora:

D. Pablo : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, con antigüedad desde 24-02-04, categoría profesional de Encargado y salario de 3.441,98 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Carlos Manuel : mayor de edad, con DNI núm. NUM001, con antigüedad desde 26-10-1987, categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 1.969,58 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Armando : mayor de edad, con DNI núm. NUM002, con antigüedad desde 01-06-1994, categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 1.969,51 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Estanislao : mayor de edad, con DNI núm. NUM003, con antigüedad desde 04-07-1994, categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 1.869,34 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Justino : mayor de edad, con DNI núm. NUM004, con antigüedad desde 16-10-1989, categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 1.969,56 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Y D. Saturnino : mayor de edad, con DNI núm. NUM005, con antigüedad desde 28-07-1995, categoría profesional de Ayudante y salario de 1.798,31euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 06-04-10 los actores recibieron carta de despido de fecha 29-03-10 comunicándoles el despido con efectos desde esta fecha (29-03-10) por bajo rendimiento voluntario y continuado. (Cartas aportadas por la parte actora).

TERCERO

Las personas físicas demandadas eran administradores solidarios de SILVERLEX, S.A. El nombre comercial de dicha empresa era LLAMBI y tenía por objeto la fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. (Documentos 1 y 2 de la parte actora).

CUARTO

SILVERLEX, S.A., es la empresa matriz de la codemandada LLAMBI FRANCE, S.A.R.L. (Documento 3 de la parte actora).

QUINTO

Las personas físicas demandadas son titulares en la integridad de las marcas: "Llambi PERSIANAS Y CELOSÍAS" de clase 6ª, inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas con el nº

1.535.684; "Llambi PERSIANAS Y CELOSÍAS" de clase 19ª, inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas con el nº 1-535.685, Marca comunitaria nº 233.148 denominada "Llambi PERSIANAS Y CELOSÍAS".

En fecha 18-12-09 dichas personas físicas suscribieron un contrato de cesión de marca con la compañía GRAPAT, S.A., en el que consta que las mencionadas personas físicas "ceden por el presente contrato al cesionario, quien acepta, la titularidad de las marcas descritas en la Manifestación I del presente contrato, con inclusión de todos los derechos conferidos por las mencionadas marcas." Asimismo dice que "La empresa cesionaria abona en el presente acto a las partes cedente, como contraprestación la cantidad de DIEZ MIL

(10.000) euros, sirviendo este documento como carta de pago." Que "Por el presente contrato, la cedente se compromete a no competir, por sí o por medio de terceros, con el cesionario, o con cualquier empresa de su grupo, durante el plazo de ciento veinte meses, en el mismo sector en el que de forma previsible el cesionario, o su grupo, vaya a hacer uso de las marcas cedidas." Añade que "Presente en este acto, debidamente representada, la compañía SILVERLEX, S.A., manifiesta tener pleno conocimiento de la presente cesión y, en consecuencia, acepta los efectos que la misma produce en relación a la utilización que de tales marcas pueda realizar, para la cual deberá ponerse de acuerdo con la entidad cesionaria." (Documento 6 de la parte demandada).

La inscripción de la cesión de las marcas a favor de GRAPAT, S.A., se realizó el día 12-03-10

SEXTO

El mismo día (16-12-09) la empresa GRAPAT, S.A., y las personas físicas demandadas suscribieron un documento que denominan "Carta de intenciones" por el cual pactan iniciar un proceso de estudio de las posibilidades de aprovechamiento futuro de la actividad y de los recursos de la empresa SILVERLEX, S.A., finando como plazo máximo el 31 de julio del año en curso, tras el cual las partes deciden si culminan o no el proceso. En el apartado cuarto pactan la cláusula adicional sobre un derecho de retracto "Que en el caso de que, finalizado el plazo de Evaluación, cualquiera de las partes comunicara su decisión de no seguir adelante con el proceso indicado, podrán D. Agapito y Dª Yolanda ejercitar conjuntamente el derecho de retracto sobre los derechos de marca que se describen a continuación, ha adquirido "GRAPAT, S.A." mediante contrato en esta misma fecha." Después describe las marcas que se mencionan en el hecho probado anterior y añade que "El precio que deberá percibir "GRAPAT, S.A.", por el ejercicio de tal derecho, es de DIEZ

(10.000) EUROS, más los gastos reembolsables previstos en el artículo 1518 del Código Civil..." (Documento 2 de la parte demandada).

SÉPTIMO

En documento, también de fecha 16-12-10, GRAPAT, S.A., autoriza a SILVERLEX, S.A., para que utilice las marcas antes descritas sin contraprestación alguna, con fecha límite 31 de julio de 2010. (Documento 1 de la parte demandada).

OCTAVO

La empresa GRAPAT, S.A., domicilio distinto de SILVERLEX, S.A., tiene como objeto social el arrendamiento de inmuebles, adquisición de fincas, valores inmobiliarios, etc. y sus administradores son personas distintas de las personas físicas aquí demandadas. (Documento 5 de la parte actora).

NOVENO

Los actores no han ostentado la condición de representantes de los trabajadores en el año anterior al despido. (No controvertido).

DÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 25-04-10, se celebró acto conciliatorio el día 12-05-10, finalizando según consta en las actuaciones. (Papeleta de conciliación obrante en autos).

DECIMO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de los de Barcelona dictó auto en fecha 20-04-10 declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa SILVERLEX, S.A. (Documento 15 de la parte actora).

DECIMO
SEGUNDO

En la fecha de inicio de las actuaciones del administrador concursal (el 28-04-10) la empresa SILVERLEX, S.A., estaba sin actividad y sin trabajadores en activo. (Burofax remitido en fecha 12-07-10 por el administrador concursal obrante en autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE...

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