STSJ Cataluña 4350/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4350/2011
Fecha17 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0010517

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 17 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4350/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Filomena y Urbano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 24 de noviembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2009 y siendo recurrido/a Flisa Catalunya S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Urbano y Dª Filomena contra la Empresa "Flisa Catalunya, SAU", debo absolver y absuelvo a la referida entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la precitada demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- Los demandantes anteriormente reseñados ostentan la condición de herederos del trabajador fallecido, D. Juan María, quien desde el 1-8-2008 vino desarrollando su actividad laboral, con la categoría profesional de oficial conductor, por cuenta y orden de la empresa demandada.

2)- En fecha 19-8-2008 el precitado operario sufrió un mortal accidente de tráfico en el p.k. 1103,7 de la carretera N-340 del término municipal del Perelló (Tarragona), conduciendo el camión marca IVECO, modelo 150 E 23 con matricula T-3181-AS, propiedad de la empresa demandada, consistente en la salida de la via y posterior vuelco del vehículo, el cual en el momento del mencionado accidente no portaba cinturones de seguridad u otro sistema de retención homologados. El mencionado camión, con una tara de 6.405 Kgs., fue matriculado el 11-7-1996.

3)- Los actores percibieron por el fallecimiento de su hijo la suma de 25.000 # en concepto de indemnización fijada en Convenio Colectivo.

4)- Se celebró el pertinente acto de conciliación, que resultó sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, interpone la parte actora, ahora como recurrente el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tienen por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente denuncia la recurrente la infracción de lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y 19.1 del ET en relación con el artículo 1101 del Código Civil, y los artículos 14.2 y 42 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y en relación con toda una doctrina jurisprudencial que cita pormenorizadamente, ya que, a su juicio la indemnización por daños y perjuicios solicitada ha de prosperar habida cuenta que la empresa vulneró el deber de protección en materia de prevención de riesgos laborales, y en concreto lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997 relativo a la disposición al trabajador de los equipos de trabajo adecuados para garantizar eficazmente la seguridad y salud, y ello porque el camión accidentado carecía de cinturones de seguridad, que, de haberse incorporado, hubieran evitado el fallecimiento del trabajador.

El motivo no puede prosperar. Es doctrina del Tribunal Supremo señalada en sus sentencias de 15-07-05, que para que pueda existir una responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, han de darse los siguientes requisitos: a) existencia de una conducta culposa o negligente de índole personal o de las personas por las que se deba responder; b) realidad del daño producido; y c) nexo de causalidad entre ésta y la expresa conducta o actividad y la responsabilidad que de ella se deriva. La responsabilidad contractual en materia de accidentes de trabajo está delimitada en nuestro ordenamiento por la normativa aplicable reduciéndola a las prestaciones y recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (artículos 120, 123, 125 y 127 de la LGSS) con cuantificación normada, rígida y automática, salvo la posible graduación del incremento por recargo de prestaciones. Conforme a la jurisprudencia ( STS de 1-11-91 ),...

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