STSJ Galicia 3178/2011, 17 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3178/2011 |
Fecha | 17 Junio 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I221BAD1
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0001753 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ IP
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003770 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000315 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 VIGO
Recurrente/s: Catalina, Hipolito, Jorge
Abogado/a: JOSE ALBERTO -ALONSO CEREZAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: FRIGORIFICOS BERBES SA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), Marino, FEDERACION DE FITEQA DE
CCOO, Onesimo, Roberto, TRABAJADORES "FRIBESA" NO COMPAREC.EN REVOCACION MANDATO COMITE
EMPRESA
Abogado/a:, HENRIQUE LANDESA MARTINEZ, RAMON HERMIDA MOSQUERA, RAMON HERMIDA MOSQUERA,
Procurador:
Graduado Social:
ILMO/A CORUÑA SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a diecisiete de Junio de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003770 /2010, formalizado por el/la D/Dª ALBERTO ALONSO CEREZAL, Letrado, en nombre y representación de Catalina, Hipolito, Jorge, contra la dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000315 /2010, seguidos a instancia de frente a FRIGORIFICOS BERBES SA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), FEDERACION DE FITEQA DE CCOO, Onesimo, Roberto, TRABAJADORES "FRIBESA" NO COMPAREC.EN REVOCACION MANDATO COMITE EMPRESA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marino en representación del sindicato Comisiones Obreras, el sindicato Confederación Antisindical Galega presentó demanda contra la empresa FRIGORIFICOS BERBES SA, Marino, Catalina, Hipolito, Jorge,, Onesimo, Roberto, y los TRABAJADORES DE "FRIBESA" EN REVOCACION DEL MANDATO DEL COMITE EMPRESA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de Mayo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El comité de empresa de la empresa FRIGORÍFICOS BERBÉS SA estaba compuesto por nueve miembros, tras la celebración de elecciones sindicales: 3 representantes del CIG; 3 representantes de UGT; 2 trabajadores independientes y 1 trabajador de CCOO.
El 25 de septiembre de 2009 se comunicó al comité de empresa y a la Oficina Pública de Registro de la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia la convocatoria de una Asamblea con el siguientes objeto: proponer la revocación de la totalidad de los miembros titulares y suplentes del comité de empresa.
Los mandos intermedios de la empresa - encargados y administrativos- realizaron campaña con algunos trabajadores de la empresa advirtiendo de la necesidad de revocar al comité de empresa que actuaba en ese momento puesto que sus actuaciones no beneficiaban a la empresa; y se encargaron de recoger firmas para conseguir convocar la Asamblea Don Roberto y Doña Catalina -el primero es jefe de producción y la segunda trabaja en administración además de ser miembro del comité de empresa, habiendo representado ésta última a la empresa en algunas comparecencias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social-. En concreto consta que este comité de empresa formuló 12 denuncias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el último año, aunque no consta sanción administrativa por estos hechos.
El 8 de octubre de 2009 se celebró la Asamblea, participando en la votación 79 trabajadores, de los cuales 46 votaron a favor de la revocación, 31 en contra de la revocación y 2 nulos. Durante la votación mandos de la empresa en la zona de la votación, aconsejando la conveniencia de la revocación. El sitio inicial en el que se depositaron las papeletas tuvo que ser cambiado por fa--a de luz, siendo dejadas en el cuarto de baño, a donde iban los trabajadores para recoger las papeletas.
Tras la Asamblea, las centrales sindicales de CCOO, UGT y CIG remitieron un escrito a la dirección de la empresa haciéndole constar que producida la revocación de los titulares, pasaban. a ejercer su mandato los suplentes. La empresa interesó de la autoridad laboral que expidiera certificado. de los miembros del comité de empresa, contestando la Jefa Territorial de Trabajo de la Xunta de Galicia que constando la revocación de titulares y suplentes, no constaba representación legal de los trabajadores en la empresa.
SEXT0.- .Por tal motive, la empresa procedió a descontar les salaries de las horas en la que los suplentes ejercían actividad sindical, hasta el que Inspección de Trabajo y Seguridad Social requiriera la empresa el page de dichos salarios, pues consideraba que no era posible revocare el mandato de los suplentes.
La Inspectora de Trabajo Doña Tatiana emitió un informe el 9 de diciembre de 2009 -que se ha ratificado en el acto del juicio oral- en el que se especifican las dudas que alberga en torno al desarrollo del procese de revocación y en todo caso, considera que no es posible revocar el mandato de los suplentes.
Se intentó sin avenencia la conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por Don Marino en representación del sindicato COMISIONES OBRERAS y el sindicato CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, debo declarar y declaro nula de pleno derecho la asamblea revocatoria celebrada en la empresa FRIGORIFICOS BERBES SA el 8 de octubre de 2009, dejándola sin efecto, y condeno a la empresa y al resto de trabajadores convocantes a estar y pasar por esta declaración.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marino, Catalina, Hipolito formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 de agosto de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el sindicato Comisiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba