STSJ Asturias 1691/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1691/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01691/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101160

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001126 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 783/2010 SOCIAL 1 de OVIEDO

Recurrente/s: Elvira

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE SIERO AYUNTAMIENTO DE SIERO

Abogado/a: ABOGADO CONSISTORIAL

Procurador/a: AZUCENA SUAREZ GARCIA

SENTENCIA Nº 1691/2011

En OVIEDO, a diecisiete de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1126/2011, formalizado por la Letrado Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de Dª. Elvira, contra la sentencia número 102/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 783/2010, seguidos a instancia de Dª. Elvira frente al AYUNTAMIENTO DE SIERO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Elvira presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE SIERO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 102/2011, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Elvira, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Siero el día 1 de octubre de 1997, por medio de contrato de trabajo indefinido, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo. En fecha 13 de diciembre de 2004 toma posesión como funcionaria de carrera de la plaza de administrativo de administración general, encuadrada en la escala de administración general, subescala administrativa.

  2. - Por acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Siero de 16 de diciembre de 1999 y 23 de marzo de 2.000 se aprobó definitivamente la propuesta de organización, clasificación y valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento, modificado por otro posterior de 23 de marzo por el que se deja sin efecto la tabla retributiva antes fijada, acomodándose a lo dispuesto en la ley de presupuestos, acomodándose a la tabla fijada para 1999, para con un incremento del 2% de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos para el año 2000. Por acuerdos del mismo pleno de 31 de diciembre de 1999 y 21 de agosto de 2000 se aprobó definitivamente el presupuesto, modificado por otro posterior de 23 de marzo de 2000 en lo relativo al incremento de las retribuciones básicas en un 2% y la creación de un fondo de reserva y en el segundo se aprueba la propuesta retributiva del personal municipal para el año 2000 y disponibles los créditos de personal del presupuesto del Ayuntamiento para el año 2000.

  3. - Contra tales acuerdos se formuló por el Abogado del Estado recurso contencioso administrativo ante la sala de tal orden del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dando lugar a los procedimientos 965/2000 y 964/00-261/00 acumulados, notificándose en ambos recursos la interposición de los mismos al tener la consideración de parte interesada en junio del año 2000 a la Junta de personal, al delegado sindical del SIPLA, al delegado sindical de UGT, al delegado sindical de USO, al delegado sindical de CCOO. Recayó sentencia en el primero de ellos en fecha 22 de diciembre de 2004 que anulaba los acuerdos del pleno del Ayuntamiento de Siero de 16 de diciembre de 1999 y de 23 de marzo de 2000. En el recurso 964/00-261/00 recayó sentencia el día 24 de noviembre de 2004 cuyo fallo es del siguiente tenor literal Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado frente a los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Siero de fechas 31 de diciembre de 1999 y 21 de agosto de 2000; por el primero aprueba definitivamente el Presupuesto, modificado por otro posterior de 23 de marzo de 2000 en lo relativo al incremento de las retribuciones básicas en un 2% y la creación de un fondo de reserva; y en el segundo, aprueba la propuesta retributiva del personal municipal para el año 2000 y disponibles los créditos de personal del Presupuesto del Ayuntamiento para el año 2000, debemos declarar disconformes a derecho los acuerdos administrativos impugnados, que, por tal razón, anulamos. Con imposición a la parte demandada de las costas devengadas en la instancia". El 21 de enero de 2005, al ser firme la sentencia, se remitió al Ayuntamiento de Siero el expediente administrativo para que adoptase las medidas necesarias para llevar a puro y debido efecto dicha sentencia.

  4. - En fecha de 24 de marzo de 2008 el Concejal delegado de economía, hacienda, patrimonio, recursos humanos y régimen interior dicta resolución en la que se acuerda 1º Que con efectos de la nómina correspondiente al mes de abril de 2008 se comience a descontar a los empleados municipales que hubieran percibido pagos indebidos derivados de los acuerdos anulados por los fallos de las Sentencias 1.205/04 y 1319/04 de la Sala de lo...

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