STSJ Comunidad de Madrid 421/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2011:9563
Número de Recurso238/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución421/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00421/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 238/2011

SENTENCIA Nº 421/2011

ILMOS SRES.:

Dª Mª Del Camino Vázquez Castellanos

MAGISTRADOS:

Dª Francisca María Rosas Carrión

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 22 de junio de 2011.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación, número 238/2011, que ha sido interpuesto por doña Belen, representada por la Procuradora doña Paloma Miana Ortega y dirigida por el Letrado don Ignacio Miana Ortega, contra la sentencia dictada en fecha de 17 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 99/2008 de su registro.

En este recurso de apelación han sido partes apeladas el Ayuntamiento de Móstoles, representado por la Procuradora doña Montserrat Rodríguez Rodríguez y dirigido por Letrado, y la entidad "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador don Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado don Juan José Onrubia Revuelta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid doña Belen interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles en su sesión de 8 de julio de 2008, sobre responsabilidad patrimonial.

Por sentencia dictada en fecha de 17 de enero de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de los de Madrid, dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 99/2008 de su registro.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, doña Belen formuló recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a las partes apeladas para que en el plazo de quince días pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 8 de junio de 2011, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Belen ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 17 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 99/2008 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles en su sesión de 8 de julio de 2008, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial, en cuantía de 35.412,36 euros, por las lesiones y secuelas derivadas de una caída que tuvo lugar el 13 de octubre de 2006, a la altura de los números 17-19 de la calle Camino de Leganés, por falta de una baldosa en el solado cuando se disponía a bajar de la acera.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo al considerar improbados los presupuestos fácticos determinantes de la pretensión, lo que discute la apelante alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba, incluida la pericial, respecto a la forma en que se produjo la caída y a los daños y perjuicios reclamados por las lesiones y secuelas.

El Ayuntamiento de Móstoles y la entidad "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A" han formulado impugnación del recurso.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa se ha de recordar que, tal como declaran las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2006 ( con cita de la de 5 de diciembre de 1995 ), 3 de mayo de 2007 ( con cita de las de 8 de enero de 1967, 29 de mayo de 1984, 11 de abril de 1986, 22 de julio de 1988

, 25 de enero de 1997, 26 de abril de 1997 y 6 de octubre de 1998, y 6 de febrero de 2001 ) y de 23 de octubre de 2007, la responsabilidad de las Administraciones públicas tiene su base en el artículo 106.2 de la propia Constitución, en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa, que determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

Conforme a los preceptos citados, dicha responsabilidad tiene carácter objetivo o de resultado, en el sentido de que no es preciso demostrar que los titulares o gestores de la actividad han actuado con dolo o culpa, ni que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala, porque lo relevante es la antijuridicidad del resultado o lesión.

Pero, en todo caso, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

  2. La existencia de nexo causal entre el...

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