STSJ Comunidad de Madrid 553/2011, 22 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 553/2011 |
Fecha | 22 Junio 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00553/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 553
APELACIÓN NÚM.: 84-2011
APEL.: D. Eliseo
Ilmos. Sres.:
Presidente
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José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
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Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 22 de Junio de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 84/2011 interpuesto por Dª Raquel Amigo Hernández en nombre y representación de
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Eliseo contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Madrid, de 25 de octubre de 2010, en los autos del procedimiento abreviado número 1289/08 instados contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente.
Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
La representación procesal del demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones. TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 21-6-2011
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Maria Rosario Ornosa Fernández.
Se interpone el presente recurso de apelación contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid, de 25 de octubre de 2010, en los autos del procedimiento abreviado número 1289/08 instados contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en un periodo de tres años, por encontrarse irregularmente en territorio español.
Se alega por el apelante que la Resolución recurrida ha vulnerado el principio de proporcionalidad sin haberse motivado por parte de la Administración, ni en la Sentencia impugnada la graduación de la sanción y la imposición de la medida más grave como es la expulsión y no la sanción de multa. Alega, además su arraigo en nuestro país.
En relación al motivo de impugnación, debe hacerse referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5), de 29 septiembre 2006 Recurso núm. 5450/2003
, que señala: "En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (RCL 1985\1591 ), la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (RCL 2000\72, 209) [artículos 49-a), 51-1 -b) y 53-1], en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre [artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ], cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 «podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español», e introduce unas previsiones a cuyo tenor «para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia».
De esta regulación se deduce:
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- Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000...
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