STSJ Comunidad de Madrid 553/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2011
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00553/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 553

APELACIÓN NÚM.: 84-2011

APEL.: D. Eliseo

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

    Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

    ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 22 de Junio de 2011.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 84/2011 interpuesto por Dª Raquel Amigo Hernández en nombre y representación de

  3. Eliseo contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Madrid, de 25 de octubre de 2010, en los autos del procedimiento abreviado número 1289/08 instados contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones. TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 21-6-2011

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Maria Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid, de 25 de octubre de 2010, en los autos del procedimiento abreviado número 1289/08 instados contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en un periodo de tres años, por encontrarse irregularmente en territorio español.

SEGUNDO

Se alega por el apelante que la Resolución recurrida ha vulnerado el principio de proporcionalidad sin haberse motivado por parte de la Administración, ni en la Sentencia impugnada la graduación de la sanción y la imposición de la medida más grave como es la expulsión y no la sanción de multa. Alega, además su arraigo en nuestro país.

TERCERO

En relación al motivo de impugnación, debe hacerse referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5), de 29 septiembre 2006 Recurso núm. 5450/2003

, que señala: "En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (RCL 1985\1591 ), la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (RCL 2000\72, 209) [artículos 49-a), 51-1 -b) y 53-1], en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre [artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ], cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 «podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español», e introduce unas previsiones a cuyo tenor «para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia».

De esta regulación se deduce:

  1. - Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000...

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