STSJ Galicia 3155/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3155/2011
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

I22157FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0004357

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001189 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000835 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Jose Enrique

Abogado/a: SERGIO FRAGA MANDIAN

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Graduado Social:

Recurrido/s: MATADERO FRIGORIFICO DE MONTELLOS,S.A.

Abogado/a: EDUARDO LOZANO RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO.SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001189 /2011, formalizado por el/la D/Dª Jose Enrique, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000835 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Enrique presentó demanda contra MATADERO FRIGORIFICO DE MONTELLOS,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Jose Enrique, nacido el 18 de octubre de 1951, ha venido prestando sus servicios para la empresa MF MATADERO FRIGORIFICO DE MONTELLOS S.A. desde el 6 de febrero de 1985, con la categoría profesional de JEFE DE PERSONAL y con el derecho un salario mensual de 4.246,79 # con inclusión de prorrata de pagas extras, conforme al siguiente desglose: 3.653,83 # remuneración mensual + 592,96 # prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 16 de diciembre de 2009 se firma un acuerdo de viabilidad entre la EMPRESA MF MATADERO MONTELLO, S.A., el GRUPO MEDINA y parte de los miembros del Comité de Empresa de la demandada firman un acuerdo de viabilidad de la empresa, el cual obra en autos y se dan por reproducido. En dicho plan se prevé entre otras las siguientes medidas: favorecer la jubilación anticipada de trabajadores, opción que será ofrecida por la empresa a todos los trabajadores mayores de 57 años, y proceder a la amortización de puestos de trabajo mediante el despido por causas objetivas por insolvencia reconocida por todos, con indemnización de veinte días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, poniendo dichas cantidades a disposición de los trabajadores en el momento de la comunicaci6n . Como plazo para la adopción de tales medidas se fija el de 6 meses tras la compra del matadero por el GRUPO MEDINA. La empresa tenía, en ese momento, un total de 74 trabajadores, y han despedido a un total de 7 desde enero hasta la fecha.

TERCERO

En fecha indeterminada el actor y D. Enrique firman un acuerdo del siguiente tenor:

Primero.- Que es de interés para la empresa vincular a la misma a D. Jose Enrique en función de su experiencia, lealtad y antigüedad en la misma.

Segundo.- Por ello, en el supuesto caso de despido improcedente por cualquier causa o extinción de la relación laboral con justa causa por voluntad del trabajador, D. Jose Enrique, será indemnizado por la Empresa con la cantidad de 90 días de salario por año trabajado, sin límite de antigüedad.

D. Enrique fue Presidente del Consejo de Administración de la empresa demandada.

CUARTO

La empresa MATADERO FRIGORIFICO DE MONTELLOS S.A. fue constituida el día 1 de abril de 1980.

La empresa tiene un capital social de 540.901,89 # representado por 18.000 acciones. En junio del 2008 la empresa MARQUES FRIGORIFICO S.L. realiza una compra de acciones a D. Enrique, D. Pascual, D. Luis Alberto y D. Basilio, pasando a ser la sociedad dominante. Los administradores mancomunados de esta empresa (MARQUES FRIGORIFICO S.L.) son D. José y D. Samuel .

En fecha 21 de diciembre de 2009 la entidad INVERSIONES MALBED S.L pasa a adquirir la un total de

9.560 acciones de la empresa demandada por compra de acciones que la propia empresa tiene en autocartera (420) y por compra a la empresa MARQUES FRIGORIFICO S.L.

QUINTO

El resultado económico de la empresa en el ejercicio 2007 fue de beneficios por importe de

46.665 #.

En el año 2008 obtuvo unas pérdidas de 402.575,00 #.

En el año 2009, en septiembre de 2009 se evidenciaban unas pérdidas de 590.189 que a final del ejercicio alcanzaron los 1.005.942,37 #.

La empresa, en enero de 2010, tenía una deuda con la Seguridad Social por importe de 265.550,83 y con la Agencia Tributaria mantiene una deuda que supera los 300.000 #. La evolución de las cifras de ventas han sido las siguientes: 2007: ingresos de 21.725.404 #, año 2008: ingresos de 21.784.246,71 y año 2009: 15.909.021,37 #

SEXTO

La empresa demandada llevaba varios meses con retrasos e impagos en las nóminas de los trabajadores y así en septiembre de 2009 se abonó la nomina de julio de 2009 y en diciembre de 2009 se abon6 la nómina de agosto, septiembre, octubre, atrasos de enero a agosto de 2009, noviembre y diciembre de 2009. Desde ese momento se ha regularizado el pago de las nóminas.

SEPTIMO

En fecha 29 de enero de 2010 la empresa demandada notifica al actor carta de despido del siguiente tenor:

"Por la presente le notificamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 c) del Estatuto de los trabajadores, la empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato, por causas objetivas.

La causa es debida a necesidad de amortizar el puesto de trabajo por causas económicas debidas a las pérdidas acumuladas de la empresa durante los años que viene reflejadas en el último informe de auditoría de 1.262.429 euros, que corresponden 859.855 acumuladas hasta el año 2007, junto con las pérdidas de 402.574 del ejercicio 2008. Durante el periodo 2009 las pérdidas provisionales al final del ejercicio ascienden a 540.000 antes de amortizaciones.

Las pérdidas económicas anteriores derivan de una disminución de la producción de la empresa y, en consecuencia a una disminución de la cifra de ventas debido a la situación del mercado (ventas del 2007 fueron de 23.072.524 euros, en el ario 2008 fueron de 22.312.063 euros y en el año 2009 16.026.624 euros) que justifican la resolución de su contrato. Estas circunstancias económicas desfavorables son recogidas en el acuerdo de viabilidad firmado entre la empresa, el Grupo Medina y los representantes de los trabajadores con fecha 16 de diciembre del 2009.

En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición el importe de la indemnización legalmente fijada, por un importe de 44.474.16 EUROS, simultáneamente a esta comunicación. La relación laboral quedara extinguida el día de la comunicación del presente escrito, al hacer use la empresa del derecho de sustituir el plazo previsto de 30 días de preaviso, por su compensación económica, y que asciende a 3.706,18 EUROS, y que igualmente se ponen en este momento a su disposición, junto con el resto de percepciones económicas devengadas hasta la citada fecha.

Del presente escrito se da traslado al Comité de Empresa a los efectos oportunos. Le rogamos firme el presente escrito a los efectos de recibí y constancia".

OCTAVO

En el momento de notificarle la carta de despido la empresa pone a disposición del actor las cantidades que figuran en la misma, esto es, 44.474,16 # por indemnización por despido objetivo y 3.706,18 # por falta de preaviso, mediante sendos cheques bancarios que el actor no retira.

NOVENO

El actor, frente a ese despido, interpone papeleta de conciliación ante el SMAC, y el día 25 de febrero de 2010 tiene lugar el acto de conciliación previa que terminó con el resultado de sin avenencia. En ese momento la empresa reconoce el error en el cálculo de la indemnización por despido por no inclusión de la prorrata de pagas y pone a disposición del actor sendos cheques nominativos por importe de 6.479 # y

50.409,60 # esta última cantidad como indemnización por despido objetivo.

DECIMO

El actor interpone demanda que da lugar los autos 247/2010 de este Juzgado y en los que recae sentencia, en fecha 23 de junio de 2010, con el siguiente fallo:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Jose Enrique contra la empresa W. MATADERO FRIGORIFICO DE MONTELLOS S.A. y declaro la NULIDAD del despido efectuado y condeno a la empresa demandada a readmitir inmediatamente al actor en las mismas condiciones que regían antes del despido, y en todo caso al abono de los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha del despido (29 de enero de 2009) y hasta la fecha de su readmisión calculados conforme al salario regulador de 141,56 e/día.

D. Jose Enrique ha de devolver a la empresa demandada la cantidad que haya percibido en concepto de indemnización por despido objetivo (50.409,60 C) en el caso de que haya procedido al cobro del cheque entregado a tal efecto".

Dicha sentencia ha sido recurrida por el trabajador solicitando la declaración de improcedencia.

DECIMOPRIMERO

En fecha 19 de julio de 2010 el actor remite burofax a la empresa solicitando que se le señale día y hora para reincorporarse a su puesto de trabajo y...

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