STSJ Cataluña 4480/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4480/2011
Fecha23 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8007245

CR

ILMO. SR. SEBASTIAN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 23 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4480/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Puleva Food, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 10 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 315/2010 y siendo recurrido/a Marcial . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIAN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marcial contra la empresa PULEVA FOOD SLU, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada al actor con efectos desde el día 2-3-10.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 104.088,87 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día 1ºsiguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta

en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, Marcial, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa PULEVA FOOD SLU, con las circunstancias de antigüedad desde el 13-4-87, categoría profesional de jefe de sección de UHT y salario mensual bruto de 3.029,70 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 2-3-10 la empresa demandada entregó al actor una carta en la que le comunicaba que extinguía la relación laboral con efectos del 2-3-10 por la causa objetiva de ineptitud sobrevenida con posterioridad a su incorporación en la empresa art. 52. a) ET, carta que se da por reproducida (documento núm. 1 ramo de prueba de la demandada), y que en resumen manifiesta que estuvo en situación de IT desde el 14-2-07 hasta 31-7-08 en la que se denegó por el INSS la Incapacidad Permanente, fue valorado por la Mutua Fremap al reincorporarse al trabajo en reconocimiento médico con el resultado de Apto con limitaciones, el 1- 8-08 inició proceso de readaptación al puesto de trabajo por modificaciones de instalaciones de la fabrica, la readaptación no fue posible el 10-11-08 inició situación de IT hasta el 18-1-10 cuando el INSS le volvió a denegar la Incapacidad Permanente, fue nuevamente valorado por la Mutua Fremap con el resultado de Apto con limitaciones, no puede trabajar de forma prolongada de rodillas, no uso de los brazos por encima de los hombros, no frecuentes ni prolongados encorvamientos, no puede trabajar a turnos. Por lo que estas limitaciones le imposibilitan el ejercicio de sus funciones en el puesto de trabajo de Jefe de Sección/Encargado UHT, ya que conlleva según profesiograma emitido por esta Dirección a petición suya que el 90 % de la jornada es de presencia en la sección, máximo responsable del buen funcionamiento de la maquinaria, de la producción y de los trabajo a su cargo, ha de estar continuamente desplazándose por la sección y por la fábrica, subidas y bajadas de distintos tipos de escaleras y escalas, ayuda en líneas de producción y sustitución de los trabajadores en sus ausencia, manejo de carretillas, así como tareas de ayuda a los mecánico y trabajos de mantenimiento preventivos en la maquinaria, realización de tareas en espacios continuados, etc... y que el mismo trabajador en su manifestaciones ante el INSS siempre ha manifestado su imposibilidad de prestar servicios como Jefe de turno. No siendo posible la adecuación a otro puesto de trabajo por no existir ninguna vacante o puesto que se adecue a sus limitaciones. Se pone a disposición 20 días por año trabajado 53.1.b ET con el tope de una anualidad 37.320,64 euros y le liquida 7.041,37 euros (3.067,50 euros en concepto de preaviso descontando 4 días de vacaciones, atrasos 663,18 euros).

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la preparación de leche fabricación de mantequilla y otros productos lácteos. A la relación laboral es de aplicación el Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados y acuerdo de mejoras al Convenio colectivo estatal de industrial lácteas de Puleva Food SL de la planta de Mollerusa de 9-7-09 .

CUARTO

El actor tiene a su cargo operarios y operarios de mantenimiento. De acuerdo con la descripción de tareas realizada por la sociedad de prevención Fremap, de 5-4-06, horario de trabajo de 8 h a 14 h y de 16h a 18 h y guardias de fin de semana, análisis y evaluación del puesto de trabajo, tareas:

-control de los trabajadores de la sección y de la producción.

-ayuda en línea, sustitución a algún trabajador que se ausente momentáneamente, cambio de turno, etc.., cualquier tarea de la sección la puede hacer, incluida la conducción de carretillas.

-en las guardias de fin de semana, están a cargo de todas las tareas que se realizan en la fábrica sean o no de su sección.

-en despacho tareas administrativas que corresponde con ayuda de PC el cual usa unos días más de 2 horas menos de 4 horas y otros nada.

Las condiciones peligrosas de los trabajos, de forma esporádica: utiliza escaleras de mano, andamios, trabajos en espacios confinados, almacenamiento con riesgo de caída y proximidad a desniveles o huecos; de forma frecuente: proximidad a zona de paso de vehículos.

QUINTO

El Director de Recursos Humanos de la empresa el 10-10-08 emite informe de funciones concretas que realiza el actor:

-planificar el trabajo de la sección UHT durante su turno de trabajo para cumplir programa de envasado.

-recoger y analizar la documentación de control generada por los operarios. -coordinar las secciones de producción entre ellas y con los departamentos de Laboratorio, Mantenimiento, Servicios, Preparación y Almacenes.

-vigilar y ejecutar, cuando lo estime necesario los controles de proceso de Tratamiento, envasado, encajado, paletizado. Y decidir el paro de las máquinas o instalaciones que se encuentren fuera del rango, así como informar al laboratorio, a los otros Jefes de Turno o sección y a su superior de las no conformidades acaecidas durante su turno.

-mantener el orden, la limpieza de los lugares de trabajo y cumplir y hacer cumplir las normal relativas a Prevención de Riesgos Laborales.

Lo que conlleva el 90 % de la jornada de estado presencial, desplazándose continuamente apoyo en líneas, decisiones de incidencias y dudas de operarios, pudiendo realizar relevos de personal, desplazamientos de secciones, subidas y bajadas de distintos tipos de escaleras y bruscos contrastes de fríocalor. Los jefes de turnos están acogidos a turnos rotativos de Mañana, Tarde y Noche, aunque de forma temporal podrán estar acogidos a jornada partida de Mañana y Tarde por necesidad de producción. También realizan guardias de fin de semana de 6 h a 14 h el sábado, 2 horas el domingo por la mañana y el domingo por la tarde, durante la guardia son los máximos responsables de todas aquellas secciones que tengan turno de trabajo.

SEXTO

El actor estuvo en situación de IT por enfermedad común desde el 14-2-07 hasta el 31-7-08. El INSS comunicó a la empresa demandada el 7-8-08 que había denegado al actor la prestación de Incapacidad Permanente. El 19-8-08 Fremap emite informe tras reconocimiento médico del actor tipo retorno a trabajo realizado el 13-8-08 para valorar su capacidad laboral para su puesto de trabajo con el resultado de Apto con Limitaciones, no puede trabajar de forma prolongada de rodillas o en cuclillas, su trabajo no requerirá el uso de los brazos por encima de los hombros, no hará esfuerzos ni cargas y se recomienda no realizar turnos.

SÉPTIMO

La empresa entregó al actor una carta el 11-9-08 en la que informaba al actor que tras une periodo de 18 meses de baja médica, dado su puesto de trabajo y responsabilidad considera necesario un periodo de formación de 2 meses para readaptarlo a su puesto de trabajo por lo cambios sustanciales, por lo que hará jornada partida de mañana y tarde.

El actor solicitó permiso por vacaciones desde el 1-8-08 hasta el 11-8-08, del 12-8-08 hasta el 24-8-08 y del 31-10-08 hasta el 7-11-08.

OCTAVO

El actor estuvo en situación de IT por enfermedad común desde el 10-11-08 hasta el 2-12-09. El 14-12-09 el INSS comunicó a la empresa que se iniciaba expediente de Incapacidad Permanente del actor. El 18-1-10 el INSS comunica a la empresa demandada que ha denegado la prestación de Incapacidad Permanente al actor. El 5-2-10 la Sociedad de Prevención de...

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