STSJ Cataluña 4396/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4396/2011
Fecha21 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0017720

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4396/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Isidoro frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 944/2010 y siendo recurridos el Fondo de Garantía Salarial y Raúl . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.10.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Isidoro contra Raúl Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por presunto despido de fecha 02.09.10.

Debo declarar y declaro que NO QUEDA ACREDITADA LA RELACION LABORAL.

Debo absolver y absuelvo a la parte demandada y al FGS de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Isidoro, con NIE nº NUM000, ALEGA que inició su prestación de servicios en fecha

    03.08.09, por cuenta y orden de la empresa HUMBERTO VILLAFAN VILLAFAN, con categoría profesional de dependiente y salario mensual de 1.200,00 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

    La parte demandada niega la relación laboral. 2.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - El actor en fecha 25.05.05 constituyó la mercantil Cárnicas Copiano, S.L., doc nº 1 p.demandada.

  3. - El demandado manifiesta que el actor y él son socios, son autónomos y se reparten los beneficios. El actor pone su experiencia y él el capital(interrogatorio).

  4. - El actor declara en su demanda que en fecha 02.09.10 fue despedido verbalmente por el demandado y, al no poder hablar con él en fecha 15.09.10 le remitió escrito mediante burofax, doc nº 2 p. actora.

  5. - El demandado alega que el actor, en fecha 23.08.10 le manifestó que dejaba el negocio y ratificado por un testigo.

  6. - Tiene dado de alta un trabajador por las mañanas, desde hace dos meses

  7. - Se solicita la declaración de improcedencia del despido.

  8. - Presentada papeleta de conciliación, se celebró el acto de conciliación, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias este fue impugnado por el letrado de la demandada D. Benjamín, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia que denegó la existencia de relación laboral con la empresa demandada, Humberto Villafan Villafan y, por tanto, del despido verbal sin causa ni justificación alguna pretendidamente ocurrido el día 2 de septiembre de 2.010, habiendo postulado el recurrente en su escrito de demanda su condición de trabajador por cuenta ajena de dicha empresa desde el día 3 de agosto de 2.009, sin haber suscrito contrato de trabajo ni haber sido dado de alta en la Seguridad Social, manifestando que la empresa se dedica a la actividad de carnicería, siendo su categoría profesional la de dependiente y su salario de 1.200 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado...

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