STSJ Cataluña 4473/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4473/2011
Fecha23 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0014551

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4473/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por M.F. Montellos Barcelona, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 762/2010 y siendo recurrido/a Santiago y Luis Pedro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-8-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Santiago y D. Luis Pedro, frente a M.F. MONTELLOS BARCELONA, S.L. en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demandada condenándole a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la recepción de la notificación de la sentencia, readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o le abone una indemnización de 45 días por año de servicio cifrada en el importe de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS EUROS (16.926 EUROS) para D. Santiago y de QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (15.389,40 EUROS) para D. Luis Pedro junto a los salarios de tramitación devengados desde que el despido tuvo efectos, el 20-07-2010, hasta la notificación de la presente resolución, a tenor de un salario diario 69,44 euros para el Sr. Santiago y de 78,92 euros para el Sr. Luis Pedro, con descuento del periodo de incapacidad temporal coincidente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes ostentan las condiciones personales que hacen constar en el encabezamiento de la demanda y las siguientes condiciones laborales:

Categoría profesionalAntigüedadSalario mes + pp pagas

D. Santiago (folios 156-343 - nomina 6/2010)

Carnicero21-02-20052.083,12 euros

D. Luis Pedro (folios 248 a 266 - no controvertido).

Chofer-Oficial 1ª3-05-20062.367,72 euros

SEGUNDO

El Sr. Santiago sufrió un accidente de trabajo en fecha 13-09-2007, que motivó que fuera intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones del pie derecho. Estuvo en situación de incapacidad temporal siendo dado de alta médica el 27-08-2009, teniendo reconocidas por resolución del INSS de 28-04-2010 la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes (folios 330). Impugnó la resolución dictada por el INSS e interpuso demanda que correspondió conocer al Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, desistiendo de la misma el 13-09-2010 (folio 237).

TERCERO

El Sr. Santiago fue sancionado en fecha 14-07-2008 alegando retrasos. El actor impugnó la decisión y en conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, autos 791/2008, fue dejada sin efecto por la empresa (folios 301-302).

CUARTO

A partir de septiembre de 2008 la empresa incumplió su obligación de pago puntual del salario y prestaciones de incapacidad temporal del Sr. Santiago, que interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo (folios 303-304) y demanda en reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, siendo reconocida la deuda en vía previa por la empresa. En junio de 2009 se interpuso nueva demanda por diferencias salariales y perjuicios por retrasos en el pago, presentada el 12-06-2009, que fue resuelta a favor del demandante por Sentencia del Juzgado de lo Social 12 de Barcelona dictada en autos 622/2009 el 19-03-2009 (folios 305 a 319).

QUINTO

El Sr. Santiago había presentado denuncia el 11-02-2009 por insultos y amenazas efectuados el 7-01-2009 frente al Sr. Aquilino, cuyo juicio de faltas finalizó con sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 6 de Barcelona, que condenó Don. Aquilino a la pena de multa de 15 dias, con cuota diaria de 6 euros (folios 323 a 329). Interpuesto recurso frente a la Sentencia fue revocada por la dictada por la Audiencia de Barcelona el 3-09-2009 (folios 197 a 204). A raíz de tales hechos fue diagnosticado de trastorno adaptativo ansioso-depresivo reactivo a problemática laboral (folio 340-341).

SEXTO

El demandante ha estado en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el 14-09-2007 al 24-03- 2008. Fue dado nuevamente de baja el 7-07-2008 por contingencia común y el 27-06-2009 fue dado de baja por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal. A su reincorporación tras la denegación de la incapacidad permanente se produjeron discrepancias respecto a la fecha y condiciones en las que debía tener lugar, lo que dio lugar al inicio de un nuevo proceso de incapacidad temporal el 17-05-2010, del que fue dado de alta médica el 7-07-2010 (folios 146 a 152 - 158 a 173, por reproducidos).

SÉPTIMO

En fecha 12-07-2010 al finalizar el turno, sobre las 15:00 horas el Sr. Santiago se dirigió al vestuario coincidiendo con el Sr. Luis Pedro . Por motivos no esclarecidos se enzarzaron en una pelea. Cuando retornó al vestuario el trabajador D. Julián encontró a los trabajadores en plena riña, al Sr. Santiago en el suelo y al Sr. Luis Pedro incorporándose. Avisó al encargado Sr. Teodosio, que se personó en el vestuario junto al Director de la empresa Sr. Aquilino y el Jefe Administrativo Sr. Constancio, acudiendo otros trabajadores. El Sr. Aquilino envió al Sr. Luis Pedro a su despacho y ordenó llamar a emergencias y mossos d'esquadra.

OCTAVO

Poco después, el mismo 12-07-2010 la empresa elaboró una comunicación por la que se procedía a despedir a los demandantes, cuya recepción fue firmada por dos trabajadores de la empresa (folios 86-87 - 103), que le fue comunicada al Sr. Santiago ese día y no acusó recibo, siéndole enviada por burofax que recibió en fecha 20-07-2010. La comunicación remitida era del siguiente tenor:

A las 15:00 horas del día de hoy lunes 12 de Julio, se han producido unos hechos muy graves en esta Empresa, cuando Don. Santiago ...ha amenazado Don. Luis Pedro ...., esgrimiendo un cuchillo, propiedad

de la empresa y que utiliza en su trabajo habitual de carnicero, con intenciones de clavárselo. El Sr. Luis Pedro se ha defendido de tal amenaza e intento de agresión. La Empresa, sin mediar por ninguna de las partes, analizando todos los detalles y viendo que estos hechos son de la máxima gravedad, con posibles daños físicos irreparables, tanto a las partes como a otros compañeros, toma la decisión de DESPEDIR INMEDIATAMENTE con efectos del día de hoy a ambos trabajadores

/.../

NOVENO

En fecha 13-07-2010 la empresa remitió a los actores ampliación de la comunicación del día anterior en la que amparaba el despido en los siguientes hechos, proyectados en la conducta respectiva de cada uno de los demandantes (folios 91 a 94 - 104 a 111):

"En la fecha de 12 de julio de 2010 a las 15 horas aproximadamente se han producido hechos de máxima gravedad en esta empresa, consistentes en que Vd y Don. Luis Pedro, ambos trabajadores de esta empresa, se han engarzado en una grave pelea mientras se encontraban en el vestuario de la empresa, empujándose mutuamente y, seguidamente, esgrimiendo Vd. según manifiesta el Sr. Luis Pedro un cuchillo de gran tamaño propiedad de la empresa que utiliza en su trabajo habitual de carnicero y amenazando con clavárselo, con lo que el Sr. Luis Pedro, según manifiesta, ha tenido que defenderse golpeándolo, estos hechos constituyen un incumplimiento grave y culpable de falta de respeto e intento de agresión a un compañero de trabajo que podría haber acarreado gravísimas consecuencias más allá de las ya causadas y que suponen una conducta intolerable en el ámbito laboral.

El trabajador Julián que estaba en los vestuarios salió dejándolos a los dos compañeros solos y al parecer tranquilos, pero dándose cuenta al bajar las escaleras que se había olvidado las llaves del coche regresó al vestuario, encontrando a los trabajadores Sr. Santiago y Sr. Luis Pedro enzarzados en plena pelea y viendo cuchillos en el suelo, se asustó y salió del vestuario y bajó al piso inferior notificándolo al encargado de la tarde Sr. Teofilo, el Jefe Administrativo Don. Constancio y diversos trabajadores de la empresa, encontrando a los dos trabajadores, uno el Sr. Santiago en el suelo y el Sr. Luis Pedro de pie, procediendo el Sr Aquilino a separarlos y dejar al Sr. Santiago en el suelo del vestuario, a espera de la decisión de los sanitarios que se avisaron y al Sr. Luis Pedro se le envió a otra dependencia de la empresa. Dejando en el suelo un cuchillo de gran envergadura y otros de menos envergadura, propiedad de la empresa, pero que son los que utiliza en su trabajo habitual en la empresa el Sr. Santiago, hasta la llegada de los Mossos d'Esquadra y por indicación de ellos se colocaron en una bolsa de plástico cerrada y sellada al vacio para posible requerimiento de estos objetos por parte de la Autoridad.

Por lo que esta empresa ha decidido proceder al...

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