STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2011

RECURSO Nº: 1232/11

N.I.G. 48.04.4-10/008061

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as.D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GASMEDI 2000 SAU contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de Bilbao de fecha treinta y uno de Enero de dos mil once, dictada en proceso sobre sanciones (RPC 9), y entablado por Luisa frente a GASMEDI 2000 SAU .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- La actora Doña Luisa, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa demandada GASMEDI 2.000, S.A.U., con la categoría profesional de controladora 1ª, antigüedad desde el 17/09/07 y salario de 859,98 euros.

SEGUNDO

La trabajadora causó baja por IT el 30/07/10, permaneciendo en la misma situación a la fecha de la vista.

TERCERO

Previa la tramitación de expediente contradictorio y presentado pliego de descargo por la trabajadora fechado el 2/08/10, la empresa le notificó al actor carta fechada el 5/08/10 con el siguiente tenor literal:

"Vistas sus alegaciones, que no desvirtúan los hechos motivadores del presente expediente, así como las de los diferentes Intervinientes en los hechos, se estima que han quedado probados los siguientes hechos:

  1. Revisión de CPAP del paciente Luis .- Que en las Hojas de Revisión de Servicio del día 15 de julio de 2010 al paciente Luis, Ud. hizo constar los siguientes datos de Revisión.

    . Hoja de Revisión de Servicio de la CPAP número de serie 497111280; Horas 2911. . Hoja de Revisión de Servicio de la CPAP número de serie 496101421; Horas 7346.

  2. Error en los datos anotados en las Hojas de Revisión.- Que al introducir los datos por Ud. indicados, en las citadas Hojas de Revisión, en los sistemas de la compañía, la persona responsable de dicha tarea, detectó que los datos relativos a las horas anotadas (2911) de la CPAP con número de serie 497111280 resultaba incoherente con los existentes en archivo. Y ello porque según la revisión anterior (fechada el día

    4.5.10) dicho equipo tenía 2970 horas de funcionamiento.

  3. Comprobación de las horas de funcionamiento de la CPAP con número de serie 497111280.- Que la anterior circunstancia fue puesta en conocimiento de la Coordinadora Asistencial ( María Esther ), quien tras las oportunas comprobaciones documentales, constató que el paciente tiene autorizadas 2 CPAP, por motivos de trabajo, ya que viaja continuamente. Tras lo cual concertó una nueva cita en el domicilio de paciente al objeto de aclarar la diferencia de horas existente entre los datos históricos existentes y la última revisión del equipo realizada por Ud.

  4. Visita de Control de Calidad al domicilio del paciente Luis por la Coordinadora Asistencial.- Que el día 16 de julio en la visita de control de Calidad, resultó que la esposa del paciente comentó a su compañera María Esther (Coordinadora Asistencial) que el paciente estaba de viaje, y que Ud. había revisado sólo una de las máquinas, concretamente la que tiene número de serie 496101421, porque la otra se la había llevado el paciente para usarla durante su viaje, lo que le informó a Ud. el día anterior durante su visita.

  5. No revisión de CPAP con número de serie 497111280.- Que por todo ello, es muy claro que no ha podido revisar la CPAP con número de serie 497111280 porque el paciente se la había llevado de viaje y no se encontraba en el domicilio dicho equipo el día 15 de julio durante su visita y, por tanto, las 2911 horas de uso reflejadas por Ud. en la Hoja de Revisión no son ciertas.

    Respecto a la otra revisión realizada por Ud., esto es, la correspondiente a la CPAP con número de serie 49601421; Horas 7346 resulta ser correcta.

    Consultada la esposa del paciente sobre estos extremos, manifiesta que ha firmado las 2 hojas de revisión porque Ud. le puso una hoja tapando la otra y no le leyó lo que había escrito, además de que dicha Sra. comenta que desconoce cómo va el tema de las revisiones, porque el paciente es su marido.

    Terminadas las comprobaciones por la Coordinadora Asistencial, finaliza la visita leyéndole a la esposa del paciente la Hoja de Servicio que se le presenta a la firma en la que quedan constatados todos los extremos hasta aquí expuestos. Estos son, que el día anterior Ud. sólo revisó la CPAP con número de serie 496101421, ya que la CPAP con número de serie 497111280 no estaba en el domicilio puesto que se la había llevado el paciente de viaje.

  6. Revisiones de CPAP realizadas durante el día 19.7.10.- Que el día 19.7.10 Ud. realizó 4 revisiones de CPAP a las que cambió el tubo. A dos de ellas les sustituyó el tubo de CPAP por otro igual, y a las otras dos les cambió el tubo de CPAP por uno de BPAP.

  7. Introducción de los datos de Revisiones en los sistemas informáticos de la compañía.- Que el día

    20.7.10 al introducir los datos de revisión (citadas en el apartado anterior) en los sistemas de información de la compañía, la persona de Administración responsable de dicha tarea, ( Esmeralda ) observó que Ud. según indicaba en el apartado de observaciones había cambiado el tubo de CPAP del equipo de los pacientes Íñigo y Rafael por tubo de BPAP, inadecuado para este equipo. Ante esta situación se le dio a Ud. la orden expresa de que, por seguridad y tranquilidad del paciente, se sustituyera el tubo de la BPAP por el correcto de CPAP.

  8. Creación de Incidencia para cambio de tubo adecuado a la CPAP.- Que su compañera Esmeralda, creó la incidencia y se la dejó a Ud. en la bandeja para que la realizara al día siguiente de forma prioritaria.

    Esa misma tarde Ud. pidió hablar con el jefe de Operaciones ( Juan Ramón ) y al que le solicitó "una explicación" del motivo para cambiar los tubos de la BPAP por el que corresponde a las máquinas de los pacientes que es el de CPAP, argumentando "que supone un costo de material para la empresa".

    La contestación del Sr. Juan Ramón, fue que se hace para evitar problemas con los pacientes y le recordó su obligación de cumplir las órdenes de servicio.

  9. No realización de la orden de servicio de sustitución del tubo adecuado de CPAP.- Que el día

    21.7.10 a las 15:00 horas como es habitual, se le llamó a Ud. para comprobar las incidencias y altas pasadas, manifestando no poder atender la llamada, ya que se encontraba en el domicilio de un paciente, quedando en devolver la llamada en cuanto terminara. A las 15:50 Ud. llegó a la Delegación, dejó las Hojas de los servicios realizados en su bandeja y sin devolver la llamada de comprobación de servicios ni dar explicación alguna se marchó. Comprobados los servicios por Ud. realizados ese día se verifica que tampoco ese día realizó las incidencias de sustitución de los tubos de CPAP inadecuados y tampoco ha justificado dicha desobediencia.

    Estos hechos son constitutivos de 2 faltas laborales. La primera una falta muy grave por fraude en las gestiones encomendadas al haber simulado la realización de una Revisión de CPAP que no pudo hacer, ya que el equipo objeto de la simulada Revisión no se encontraba en el domicilio del paciente, tal y como ha sido probado con la visita de Control de Calidad del Servicio realizada por la Coordinadora Asitencial de la Delegación al domicilio del paciente. Todo ello, tal y como se prevé en el artículo 61.4 del Convenio .

    La segunda una falta grave por desobediencia a su superior Juan Ramón al no realizar los servicios de incidencia de cambio de tubo de CPAP ni dar explicación de esta circunstancia, hasta lo expuesto en su pliego de descargos, a pesar de ser requerida para ello. Todo ello tal y como se establece en el artículo 60.5 del Convenio .

    Además, se da la circunstancia de que Ud. ya fue sancionada el pasado día 8 de marzo, esto es hace 5 meses, por una falta muy grave por fraude en las gestiones encomendadas al haber simulado la realización de un servicio que, verdaderamente, había realizado otro compañero. Dicha sanción ha sido ratificada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 el pasado día cuatro de junio del presente año. Todo ello tal y como se establece en el artículo 61.15 del Convenio .

    Por todo ello la dirección de la empresa ha decidido, atendiendo al criterio de graduación de las faltas y en atención a lo previsto en el artículo 63 del Convenio, imponerle las siguientes sanciones:

    - 30 días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave de fraude en las gestiones encomendadas al haber simulado la realización de una revisión de CPAP.

    - 30 días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave de desobediencia a las órdenes de su superior al no haber realizado las incidencias de servicio de sustitución de tubos de CPAP.

    - 16 días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave al reincidir en la comisión de una falta muy grave de naturaleza parecida (simular la realización de un servicio) en un periodo inferior a 6 meses.

    Dichas sanciones serán efectivas a partir del próximo día 16 de agosto hasta el día 3 de octubre de 2010".

CUARTO

La empresa no abonó la prestación de IT durante el periodo objeto de sanción.

QUINTO

Se dan por expresamente reproducidas, tanto la SJS n 10 dictada el 4/06/10 en sus autos de sanción 347/10, como la...

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