STSJ País Vasco 466/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2011
Fecha24 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 906/09

SENTENCIA NUMERO 466/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el seis de Abril de dos mil nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao en el recurso contencioso- administrativo número 85/08 .

Son parte:

- APELANTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO, representada por la Procuradora Dª. CRISTINA INSAUSTI MONTALVO y dirigido por el Letrado I. JAVIER REMENTERIA RUIZ.

- APELADOS :

. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. GONZALO RUIZ AIZPURU.

. GAMA GUNE S.L., representada por la Procuradora Dª. MARTA ARRUZA DOUEIL y dirigida por la Letrada Dª. ANA ZORRILLA SUÁREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao se dictó el seis de Abril de dos mil nueve sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 85/08 promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 26 de septiembre de 2007 del ayuntamiento de Bilbao por la que se concedió licencia de actividad del Grupo II-R en el bajo izquierda de dicho inmueble, declaró la inadmisibilidad el recurso en relación con el zócalo de la puerta de entrada, las ventanas instaladas y las obras de ventilación de la cocina, desestimando el recurso en lo demás, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO y GAMA GUNE S.L..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso de apelación revocando la del Juzgado a quo, declare que el acto recurrido no se ajusta a derecho, con expresa imposición de las costas del recurso a las partes que infundadamente se opongan a la pretensión interesada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Bilbao y Gamas Gune, S.L., se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, interesando la desestimación en su totalidad del recurso de referencia, confirmando en su totalidad la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 de junio de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Bilbao interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 6 de abril de 2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Bilbao que, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 26 de septiembre de 2007 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se concedió licencia de actividad del Grupo II-R en el bajo izquierda de dicho inmueble, declaró la inadmisibilidad el recurso en relación con el zócalo de la puerta de entrada, las ventanas instaladas y las obras de ventilación de la cocina, desestimando el recurso en lo demás.

La comunidad de propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 interpuso recurso jurisdiccional contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Bilbao de 26 de septiembre de 2007, por la que se concedió licencia de actividad de restaurante sin barra en el bajo izquierda de dicho inmueble, alegando la infracción del régimen de protección de dicho inmueble resultante del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo y del Decreto del Gobierno Vasco 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco . Alegó asimismo la ejecución de obras sin amparo en la licencia, concretamente la supresión del zócalo de entrada, la instalación de ventanas distintas a las preexistentes previstas en el proyecto, y de otro lado la imposibilidad de ejecución del proyecto en relación con la instalación de ventilación de la cocina del local.

La sentencia apelada declara la inadmisibilidad parcial del recurso en relación con la supresión del zócalo, y la instalación de ventanas distintas a las contempladas en el proyecto, por entender que constituyen una desviación procesal en relación con la licencia de actividad recurrida, al venir referidas tales cuestiones más propiamente a la licencia de obras. Declara asimismo la inadmisibilidad en relación con la imposibilidad de ejecución de la ventilación de la cocina por entender que dicha cuestión ha de controlarse en relación con la licencia de apertura. En cuanto al fondo, la sentencia rechaza asimismo el motivo de impugnación por el que se denunciaba la infracción de la Ley de Patrimonio Cultural del País Vasco y del Decreto 543/1995, de 29 de diciembre sobre declaración del casco histórico de Bilbao, bien cultural calificado con la categoría de conjunto monumental, razonando que no se trata de un bien calificado ni inventariado, por lo que no se requiere autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia ni informe de la Comisión de Patrimonio de Bilbao, y porque la protección del edificio que establecen consiste en que se garantice su conservación evitando que se realicen obras que la comprometan, pero no impide el desarrollo de la actividad autorizada. Rechaza asimismo que la licencia de actividad impugnada infrinja las normas de protección del inmueble establecidas por el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao, toda vez que permite el uso de hostelería, y porque no exige que los restaurantes deban cumplir un nivel determinado de calidad.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la DIRECCION000, alegando el error en que incurre al concluir que la obra realizada en el zócalo de la puerta de entrada se autorizó por la licencia de obras del 8 de octubre 2007, ya que dicha obra no se encuentra autorizada ni por la licencia de obras ni por la licencia de actividad.

Censura en segundo lugar la sentencia apelada por la declaración de inadmisibilidad del recurso por desviación procesal en relación con la supresión del zócalo de entrada, instalación de ventanas distintas, e imposibilidad de ejecución del proyecto de ventilación, toda vez que existe una íntima relación entre la licencia de actividad y la licencia de obras ya que ambas se sustentan en el mismo proyecto técnico, que comprende tanto las obras como la actividad, por lo que en realidad estamos ante unas obras que se han autorizado para el ejercicio de una actividad, lo cual es determinante, a su juicio, para el examen de tales cuestiones.

Insiste en la disconformidad a derecho de la supresión del zócalo de entrada, en primer lugar porque no viene autorizado ni por la licencia de obras ni por la licencia de actividad, y, en segundo lugar, porque infringe el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo, en la medida en que el edificio se encuentra en el listado de edificios de protección integral del anexo 9 que asigna en su artículo 38 una protección integral a la totalidad la fachada del inmueble, y en su art. 39 prohíbe los usos que supongan una degradación material de los edificios o resulten inadecuados al carácter y valor ambiental de los mismos y, de otro lado, porque en la legislación de patrimonio histórico y cultural el edificio está incluido en el listado 2 de protección media del Decreto del Gobierno Vasco 543/1995, de 29 de diciembre por el que se declaró casco histórico de Bilbao, bien cultural calificado, decreto que además limita el uso del inmueble a aquellos que garanticen su conservación, y no se garantiza, a su entender, la conservación del edificio autorizando un uso que ha exigido eliminar el zócalo que es parte integrante de la fachada.

Censura asimismo el pronunciamiento de la sentencia por la que se inadmite el recurso en relación con la instalación de las ventanas haciendo extensivo el anterior razonamiento a dicha cuestión.

Se opone al pronunciamiento de inadmisión del recurso fundado en la imposibilidad de ejecución de la ventilación de la cocina al razonar la sentencia que dicho motivo de impugnación no cuestiona la efectividad de la medida correctora impuesta sino que cuestiona la efectiva adopción de la misma y que por ello se debe controlar en relación con la licencia de apertura. Razona la...

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