STSJ Comunidad de Madrid 480/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2011
Fecha28 Junio 2011

SENTENCIA: 00480/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00480/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0047144 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2658/2011

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Modesta

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HEDIMA D.N. FORMACIÓN S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 10 de MADRID, DEMANDA 106/2009

J.S.

Sentencia número: 480/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 28 de Junio de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2658/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Elena Raquel Lara Moral en nombre y representación de Modesta, contra la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 10 de MADRID, en sus autos número 106/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HEDIMA D.N. FORMACIÓN S.L., sobre Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Modesta con DNI n° NUM000, siendo trabajadora de la empresa "HEDIMA D.N. FORMACIÓN SL" desde el 01.07.2003 con la categoría de Directora Técnica, inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común el 29.10.2007 con el diagnostico de "estado de ansiedad" obteniendo el reconocimiento del pago de la prestación por tal contingencia sobre una base reguladora diaria de 99,87 euros día.

(Folios n° 30 a 32 de autos)

SEGUNDO

La demandante recibió de la empresa carta de despido el 27.12.2007 que impugnada dio lugar a sentencia de fecha 02.06.2008 dictada por el JS nº 12 de Madrid declarando la procedencia del despido al haber quedado acreditado la prestación de servicios de la demandante para IBECON empresa de Valladolid como profesora de técnicas de Ventas estando en situación de IT; sentencia que tras recurso fue confirmada por el TSJ Madrid, de conformidad con las manifestaciones de ambas partes en el acto de juicio.

(Folios n° 52 a 61 de autos)

TERCERO

La empresa HEDIMA tenía concertada la cobertura de la contingencia de IT con el INSS efectuando la trabajadorasolicitud de pago de la prestación ante el INSS el día28.04.2008, reclamando su abono desde el 01 al 27 de diciembre de 2007 alegando que no le fue abonado por HEDIMA D.N. FORMACION SL; solicitud a la que la entidad gestora dio valor de Reclamación previa y que fue desestimada por Resolución de 23.06.2008, indicando:

"DESESTIMAR la reclamación previa formulada por Dña Modesta al haber quedado probado no solo que durante el periodo reclamado (del 1 al 27 de Diciembre de 2007) la empresa "HEDIMA S.L." ha efectuado deducciones por incapacidad temporal por esos dos días ha realizado deducciones en régimen de pago delegado a la hora de efectuar cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que deberá ser la empresa la que responda del pago de la prestación solicitada en su cuantía correcta, ya que de otro modo, se produciría una duplicidad en el pago por parte de este Instituto, en pago delegado y en pago directo, sino que, habiendo quedado demostrado que durante ese periodo simultaneó la permanencia en incapacidad temporal con el desempeño de actividades por cuenta ajena, procede además el inicio del proceso sancionador correspondiente que afectaría al subsidio de parte del periodo reclamado: desde el día 10.12.2007. Esta comunicación sancionadora la recibirá en escrito aparte."

Con independencia de lo anterior solicitando la trabajadora tras la extinción de la relación laboral el pago directo de la prestación el 25.01.2008, el INSS en fecha 07.02.2008 reconoce a la demandante el derecho al percibo de la prestación de IT-desempleo con arreglo a los siguientes datos:

-efectos desde el 28.12.2007,

-base reguladora de 99,87 euros por vacaciones no disfrutadas del 28.12.2007 a 14.01.2008 y

-a partir del 16.01.2008 hasta el 05.06.2008 en el importe del 70% de la BR (tope máximo), en cuantía de 35,1779 euros

(Folios n° 30 a 32, 68 a 75 y 103 a 105 de autos)

CUARTO

La empresa HEDIMA DN FORMACIÓN SL en los documentos de pago de las cuotas a la Seguridad Social dedujo en las cotizaciones de diciembre de 2007, por IT durante días 1 a 27 de diciembre 2007 la cantidad de 2.321,98 euros.

La trabajadora el 18.09.2008 presentó demanda de cantidad frente a HEDIMA DN FORMACION SL y otros reclamando el pago de la prestación desde el 1 al 27 de diciembre a 2007 que turnada recayó en el JS n° 29 solicitando las partes la suspensión (por hallarse pendientes de la resolución por el TSJ Madrid del recurso en el procedimiento de despido) con archivo provisional hasta el 16.06.2009, fecha en la que debido a la falta de actuación actora, mediante Auto de 22.07.2009 el JS n° 29 acordó el archivo definitivo de las actuaciones.

(Folios n° 30 a 32 y 106 a 114 de autos).

QUINTO

Iniciado el 08.07.2008 por INSS procedimiento sancionador, acordando el 09.07.2008 la suspensión cautelar de la prestación por incapacidad temporal reconocida, dicta Resolución el 05.08.2008 inadmitiendo las alegaciones de la demandante. Y en Resolución de 17.09.2008 acuerda imponer a la trabajadora la sanción de pérdida del derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal durante un periodo de 3 meses y la devolución de las cuantías indebidamente percibidas.

(Folios n°...

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