STSJ Galicia 3262/2011, 24 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3262/2011 |
Fecha | 24 Junio 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I22123A9
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0002764
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001215 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000551 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 VIGO
Recurrente/s: Otilia
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social: XOSE MANUEL RODRIGUEZ MENDEZ
Recurrido/s: ARTEPIL PONTEAREAS SL
Abogado/a: MARIA JESUS SARABIA GARCIA
Procurador: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Graduado Social:
ILMOS/AS SRES/AS D/Dª
Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
Dª RAQUEL NAVEIRA SANTOS.
En A CORUÑA, a veinticuatro de Junio de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001215 /2011, formalizado por el/la D/Dª el Graduado Social Xosé Manuel Rodríguez Méndez, en nombre y representación de Otilia, contra la sentencia número 15 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000551 /2010, seguidos a instancia de Otilia frente a ARTEPIL PONTEAREAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Otilia, presentó demanda contra ARTEPIL PONTEAREAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 15 /2011, de fecha once de Enero de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante D Otilia, mayor de edad y con D N I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Artepil Ponteareas, S.L desde el día 3 de noviembre de 2.008, con la categoría profesional de auxiliar, si bien a veces realizaba funciones de técnico especialista, y un salario mensual de 906'87 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./
Alega la trabajadora que comunicó a la dirección de la empresa el día 25 de marzo que estaba embarazada y que desde entonces su situación fue difícil hasta que el día 9 de abril la administradora le comunicó que había firmado una baja voluntaria y que no volviese a trabajar./ Tercero.- La actora sabía en marzo de 2.010 que estaba embarazada, circunstancia que no consta, acreditado que notificase a la empresa, y el día 26 de marzo suscribió documento del tenor siguiente:/
"Muy Sres. Altos:/ Les comunico que, por propia iniciativa, he decidido rescindir mi contrato de trabajo con esta empresa./ Los efectos de dicha rescisión lo sería a partir de fecha 09 de Abril del 2010/ Hagan, pues, las previsiones que crean oportunas, y tengan preparada para la indicada fecha la correspondiente liquidación de partes proporcionales y demás devengos que acredite"./ El documento es impreso y se rellenaron las fechas y datos personales del actor./ Cuarto.- La empresa dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social el día 16 de abril con efectos del día 9 de abril./ Quinto.- El día 7 de abril de 2.010 la demandante acudió al médico que constató su embarazo y solicit6 revisión por Tocoginecología./ Sexto.- La actora es de Málaga y tenía previsto volver algún día a su tierra. En la primera semana de abril de 2.010 tenía la visita de sus padres en Ponteareas, donde residía. Regresaron en avión a Málaga el día 11 de abril./ Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 6 de mayo, la misma tuvo lugar el día 21 con el resultado de sin efecto./ Octavo.- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta: por Dª. Otilia frente a la empresa Artepil Ponteareas, SL debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra deducidas, todo ello con la intervención procesal de Ministerio Fiscal.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Otilia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha diez de marzo de dos mil once .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiuno de junio de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dª Otilia frente a la empresa Artepil Ponteareas SL y absolvió a esta de las pretensiones contra ellas deducidas.
Se alza en suplicacion la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas. SEGUNDO .- La parte actora recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión factica y en concreto pretende las siguientes revisiones:
-
- En primer lugar pretende la Modificación /adición al HDP 2 de un nuevo párrafo a continuación de ... su situación fue difícil hasta que el día ... con el siguiente tenor:"... 12 de abril, cuando intenta entregar el parte de baja por IT de esa misma fecha ..." y continua se le comunico que había firmado una baja voluntaria y que no volviese a trabajar".
-
- En segundo lugar pretende la Modificación /adición al HDP 5 de un nuevo párrafo con el siguiente tenor: "Ese mismo día 7 de abril también fue atendida por su medico, quien la remitió a la unidad de salud mental con diagnostico de síndrome ansioso depresivo reactivo al entorno laboral".
-
- En tercer lugar pretende la Modificación del HDP 6 a fin de que se suprima la ultima frase del citado HDP y que se sustituya por otra con el siguiente tenor literal:" Sus padres regresaron en avión a Málaga el día 11 de abril, domingo."
-
- En ultimo lugar pretende la Adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal Sexto bis con el siguiente tenor literal:" La actora tiene firmados todos los contratos, los anexos y los documentos privados suscritos entre las partes, así como todas las nominas, excepto la nomina de la mensualidad de abril, con su liquidación de haberes y el documento de finiquito, todos de fecha 9 de abril."
Por lo que respecta a la modificación interesada decir con carácter general, que respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
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- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.
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- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.
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- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que...
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