STSJ Galicia 3291/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3291/2011
Fecha24 Junio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 524/2008 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veinticuatro de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 524/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Susana en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 647/2007 sentencia con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña. Susana, nacida el 4-3- figura afiliada a la S.S. con el n° NUM000, rada en el Regimen General. /

SEGUNDO

En fecha 13.4.2006, inició situación de I.T. derivada de accidente no laboral, con el diagnostico de "herida en rodilla izquierda infectada". Por Resolución de la D.P del INSS de 25-4-2007, se procede a emitir alta médica, una vez agotada la duración máxima de 12 meses, a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 26-72007. / TERCERO.- El 5-9-2006, se le practicó a la actora meniscectomia parcial del menisco interno por artroscopia. El 29-8-2007, se le practicó una segunda intervención, artroscópica en el Centro Medico El Carmen, apreciando la siguiente patología: Se le practicó la siguiente intervención quirúrgica: meniscetomía interna y liberación rotuliana. Precisa nueva intervención quirúrgica consistente en ligamentoplastia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Susana, contra el INSTITUTO NACIONALD E LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro haber lugar a la misma dejando sin efecto la Resolución del INSS de 25-4-2007, confirmada por la de 26-7-2007 y en consecuencia condeno a los demandados a abonar a la actora las prestaciones de la situación de I.T. en que se encontraba hasta que procede legalmente su extinción. / Asimismo debo absolver ya absuelvo al SERGAS de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, que condenó a la entidad demandada a abonar la prestación de incapacidad temporal hasta su legal extinción, interpone recurso la representación procesal de la parte demandada, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen, con el fin de que se adicione un hecho probado cuarto con la siguiente redacción:

"El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dos dictámenes, uno en fecha 17- 04-07 y otro en fecha 12-07-2007, determinándose en ambos el siguiente diagnóstico: Condromalacia rotuliana grado IV" y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: No limitación permanente. Instauración reciente de tratamiento"

Se interesa dicha adición conforme a la documental obrante en los folios 33 y 46 de los autos.

No es necesario la constatación del contenido de ambos informes del Equipo de Valoración de Incapacidades que por otra parte con base fueron ya valorados y conocidos por la juzgadora de instancia en unión de los restantes obrantes en autos, a través de los cuales y en función de la facultad que le atribuye el art. 97.2 de la Ley Procesal (RCL 1995\1144 y 1563 ) llegó a su objetiva e imparcial versión, que no puede quedar devaluada por la parcial e interesada valoración de la recurrente, ni puede la sala sustituir al órgano de instancia en tal función, al no evidenciarse que se hubiera apartado de las reglas del lógico criterio humano. Por todo ello se rechaza la pretendida revisión.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, se alega infracción del art. 128 1 a) y art. 131 bis 1 del TRLGSS, según modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006, Ley 30/2005 de 29-12, Disposición adicional 48ª .

El art. 9.1 OM 13/Octubre/67 (RCL 1967\2097 ) dispone -en orden a la duración del derecho- que «El subsidio por incapacidad laboral transitoria se abonará mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, estando impedido para el trabajo por un período de duración máximo de dieciocho meses prorrogables por otros seis, si también se hubiese prorrogado dicha asistencia, incluyéndose para el cómputo de estos períodos los de observación y recaída. Si el proceso de incapacidad laboral transitoria se viere interrumpido por períodos de actividad laboral por un tiempo superior a seis meses, se iniciará otro nuevo, aunque se trate de la misma o similar enfermedad ».

Por su parte, el art. 128 LGSS (redacción previa a la Ley 30/2005, de 29 de Diciembre (RCL 2005\2570); con vigencia desde el 01/01/06, disponía para la INCAPACIDAD TEMPORAL y sobre el punto de que tratamos «1... con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta por curación... 2. A efectos del periodo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal ... y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación ».

Tras la redacción de la citada Ley (vigente a la fecha del hecho causante en el presente procedimiento), ese mismo...

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