STSJ Galicia 3270/2011, 27 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Junio 2011 |
Número de resolución | 3270/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0003224
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001320 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000635 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE VIGO
Recurrente/s: Elvira, Bruno, Doroteo, Leonor, Fulgencio, Piedad, Jon, Millán, María Angeles, Apolonia,
Sergio, Edurne, Graciela
Abogado/a: DANIEL DIZ PORTELA, SECUNDINO FERNANDEZ GUISANDE, FABIAN VALERO MOLDES, MATIAS MOVILLA
GARCIA, GUSTAVO GARCIA FERNANDEZ, PATRICIA CARRO LIMERES
Procurador: LAURA CARNERO RODRIGUEZ, MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO CASTRO
BUGALLO, LAURA CARNERO RODRIGUEZ, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ,
Graduado Social: MANUEL VIGO GIRALDO, ROSA MARIA ALONSO ESPERON
Recurrido/s: POLICLINICO VIGO,S.A. ( POVISA )
Abogado/a: FRANCISCO VALERO MORENO
Procurador: VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO
Graduado Social:
ILMOS/AS SRES/AS D/Dª
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintisiete de Junio de 2011. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001320 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. FABIAN VALERO MOLDES, en nombre y representación de Dª María Luisa Y D. Doroteo, el letrado D. MATIAS MOVILLA GARCIA en nombre y representación de D. Fulgencio, el letrado D. SECUNDNO FERNÁNDEZ GUISANDE en nombre y representación de D. Bruno, el letrado D. DANIEL DIZ PORTELA en nombre y representación de Dª Elvira, Dº Piedad y D. Jon, el graduado social D. MANUEL VIGO GIRALDO en representación de D. Millán, Dª María Angeles y Dª Apolonia, la graduado social Dª ROSA MARIA ALONSO ESPERON, en representación de D. Sergio, Dª Edurne, la letrada Dª PATRICIA CARRO LIMERES en nombre y representación de Dª Graciela, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000635 /2010 y acumulados 2010, seguidos a instancia de Marisa, Bruno
, Doroteo, Leonor, Fulgencio, Piedad, Jon, Millán, María Angeles, Apolonia, Sergio, Edurne
, Graciela frente a POLICLINICO VIGO,S.A. (POVISA), MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Que según consta en autos se presentaron demandas, respectivamente, por Millán, DOÑA María Angeles, DOÑA Apolonia . DON Jon, DOÑA Piedad Y DOÑA Marisa, DON Doroteo, DOÑA María Luisa, DOÑA Edurne, DON Bruno, DOÑA Graciela, DON Sergio, Y DON Fulgencio en reclamación de despido siendo demandada la empresa Hospital Povisa S.A. y, previa admisión a trámite de las mismas, fue solicitada la acumulación a la que el Juzgado de lo Social accedió a medio de resoluciones de fechas 16, 20 y 21 de julio de 2010 y en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos nº 635 y acumulados/2010 sentencia con fecha 22 de Septiembre de 2010 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda interpuesta por Marisa y Piedad y desestimó íntegramente las pretensiones de las demandas formuladas por el resto de los demandantes.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Los demandantes han prestado servicios profesionales para la mercantil HOSPITAL POVISA SA con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario:
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- DON Millán, desde el 7 de abril de 1989, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 2.014'85 #.
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- DOÑA María Angeles, desde el 10 de diciembre de 1986, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 2.156'81 #.
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- DOÑA Apolonia, desde el 23 de abril de 1978, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 2.300'76 #.
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- DON Jon, desde el 15 de enero de 1979, con la categoría profesional de oficial administrativo y un salario de 2.371'61 #.
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- DOÑA Piedad, desde el 16 de junio de 1990, con la categoría profesional de ayudante administrativo y un salario de 1.885'05 #.
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- DOÑA Marisa, desde el 29 de mayo de 1988, con la categoría profesional de ayudante administrativo y un salario de 2.203'60 # a jornada completa.
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- DON Doroteo, desde el 23 de mayo de 1988, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 2.065'81 #. 8.- DOÑA María Luisa, desde el 10 de diciembre de 1986, con la categoría profesional de ordenanza y un salario de 2.138'49 #.
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- DOÑA Edurne, desde el 30 de mayo de 1988, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 2.085'85 #.
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- DON Bruno, desde el 1 de enero de 1999, con la categoría profesional de celador y un salario de 1.849'97 #.
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- DOÑA Graciela, desde el 3 de abril de 1974, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 2.383'04 #.
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- DON Sergio, desde el 21 de marzo de 1983, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 2.362'09 #. Inició la relación laboral el 4 de mayo de 1976, con una excedencia voluntaria desde el 20 de marzo de 1980.
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- DON Fulgencio, desde el 18 de noviembre de 1986, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 2.136'38 #.
Todos los trabajadores demandantes participaron en la huelga y en las movilizaciones a las puertas de la clínica que se desarrollaron en mayo de 2009. En concreto, Doña Piedad estaba de vacaciones pero participó en las movilizaciones; y a Doña María Angeles estuvo de servicios mínimos. La incidencia de la huelga en el servicio de archivo se puede estimar en el 90%. TERCERO.- El sindicato CGT constituyó una Sección Sindical en POVISA en mayo de 2008, figurando como secretario de Comunicación Don Millán . El 31 de agosto de 2010 este sindicato presentó un escrito firmado el 7 de mayo indicando que el Sr. Millán pasaba a ser Delegado de la Sección Sindical. Este sindicato no forma parte del comité de empresa. Y ni si quiera participó en las elecciones sindicales celebradas en 2007. CUARTO.- A todos los trabajadores, en el momento de la entrega de la carta por despido, se les puso a su disposición la indemnización por despido objetivo mediante cheque, que algunos de ellos no quisieron recoger. A Doña Piedad, ausente en ese momento, no se le puso a disposición de forma inmediata la indemnización por despido objetivo.- QUINTO.- El 5 de mayo de 2010 todos los trabajadores fueron despedidos de la empresa por causas objetivas, arguyendo la empresa los siguientes motivos:
1) CAUSAS TECNICAS
En efecto, las causas técnicas que justifican la decisión extintiva de su contrato de trabajo son las que seguidamente se señalan.
1.1 Situación del Servicio de Archivo Clínico del Hospital POVISA.
Como usted conoce ésta empresa es propietaria del HOSPITAL POVISA de la ciudad de Vigo sito en calle Salamanca nº 5, centro de trabajo en el que usted presta sus servicios en el Departamento de Archivo Clínico, con la categoría de Celador, junto con otros 21 trabajadores adscritos al citado Departamento de Archivo Clínico. El Archivo Clínico se encuentra ubicado físicamente en dos ubicaciones físicas diferentes (ambas controladas y gestionadas por el mismo Servicio de Archivo Clínico del Hospital) en el que se almacenan las historias clínicas en soporte físico (papel) de los pacientes, en base a la numeración de las mismas, de la siguiente forma:
-Aquellas historias clínicas que no han tenido movimiento en los últimos 16 meses se almacenan en un archivo "pasivo" situado en calle camino Goiania, en el polígono de Miraflores - Sárdoma (Vigo) en el que se almacenan un total de trescientas mil (300.000) historias clínicas.
- El resto de las historias clínicas, es decir, unas doscientas mil (200.000 las que se corresponden con pacientes habituales o "activos" se almacenan en el Archivo Clínico ubicado en el sótano -2 del Hospital, ocupando un espacio total de 600 metros cuadrados.
1.2 Actividad desarrollada por el Servicio de Archivo Clínico y su personal hasta la fecha de 7 de Enero de 2010.
La actividad que ha venido desarrollando el citado Departamento y consecuentemente el personal adscrito al mismo hasta la fecha de 7 de Enero de 2010 ha consistido, resumidamente, en:
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Clasificación y archivo físico de todas las historias clínicas en soporte físico (papel) de todos los pacientes a los que se ha prestado asistencia sanitaria en el HOSPITAL POVISA, por su personal sanitario y/o Servicio, por cualquier concepto, es decir ya haya consistido en consultas, ingresos, urgencias, intervenciones quirúrgicas, asistencia ambulatoria, hojas de evolución clínica, etc., es decir el completo historial clínico, quirúrgico y ambulatorio del paciente, conformando esa historia clínica en soporte físico (papel) el original o copia en papel de todas las citadas intervenciones, consultas, ingresos, asistencias, informes facultativos, partes de diagnostico, pruebas medicas (radiológicas, etc.) que se han realizado al respectivo paciente, y que, en definitiva, conforman el historial clínico de cada uno de ellos.
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Recepción del listado de consultas, intervenciones, pruebas, etc. que han de tener lugar el día siguiente, respecto de cada uno de los pacientes, en los diferentes servicios del Hospital (consultas, pruebas, planta, etc.) elaborado por el Departamento de...
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