STSJ Cataluña 4504/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4504/2011
Fecha27 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0028892

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 27 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4504/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Frida frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 11 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1118/2009 y siendo recurrido/ a -FREMAP-, Makro Autoservicios Mayorista, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Frida debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Frida, nacida el 22-3-1973, con NIE NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001, en situación de alta en la empresa MAKRO AUTOSERVICIOS MAYORISTA S.A., de profesión habitual Promotora Comercial, sufrió accidente de trabajo el 18-6-2007, con alta médica, por curación, el 5-12-08. Solicitó la prestación de incapacidad permanente el 5-11-08.

  1. - La empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con MUTUA FREMAP y no existe informe de descubierto de cuotas. 3º.- El 30-7-2009 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que denegaba la situación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por no reunir el requisito de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo. Se valoraron las lesiones dictaminadas por el órgano oficial en fecha 10-7-09 -folio 137-: "DISCECTOMIA C3-C4, ARTRODESIS CON CAJA INTERSOMATICA SIN SIGNOS CLINICOS NI ELECTROMIOGRAFICOS DE AFECTACION RADICULAR. TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO NO INCAPACITANTE". El 17-4-09 se había obtivado: "evolución satisfactoria sin signos clínicos ni EMG con afectación radicular y funcionalismo cervical conservado. Desde el punto de vista de psiquiatría no existen secuelas y se procede a retirar paulatinamente la medicación" (folios 131 y 132)

  2. -La actora, a resultas del accidente de trabajo, in itinere:

    -Discectomía C3-C4 y artrodesis con caja intersomática tipo Hedrocel (abril 08). Movilidad cervical limitada en la extensión y las rotaciones; flexión y lateralizaciones ligeramente disminuidas. Sin signos radiculares (EMGs). En las pruebas de Romberd sencillas (ojos abiertos) como en las de dificultad moderada (suelo inestable) se mantiene bien en equilibrio (93% y 89%, respectivamente -normal mayor de 90%). Limitada para grandes sobrecargas.

    Trastorno ansioso depresivo leve moderado postraumático.

  3. - El...

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