STSJ Cataluña 4508/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4508/2011
Fecha27 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0005462

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 27 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4508/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Anselmo frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 307/2010 y siendo recurrido/a Malvanex, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Anselmo debo absolver y absuelvo a Malvenex SL de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Anselmo ha venido prestando servicios para la empresa Malvenex SL desde el 3-3-2008, al amparo de un contrato de prácticas, folios 89 y ss, categoría profesional de redactor y salario mensual de 704 euros.- folios 101 y ssSEGUNDO.- Que el 12-2-2010 la empresa demandada comunicó al actor, vía burofax, la extinción de su relación laboral con efectos del 2-3 siguiente, con el siguiente contenido, folio 124 y ss:

"Canvi Malvenex S.L.

B-637254451

-Administraciónc/Fedra nº 13

41.927 Meirena del Aljafre

Sevilla Anselmo

NUM000

c/ DIRECCION000 nº NUM001

Piso NUM002 Pta NUM002

080324 Barcelona

Sevilla, a 12 Febrero de 2010

Estimado Anselmo :

Por medio de la presente, le comunicamos que el próximo día 02 de Marzo de 2010 finaliza, por expiración del tiempo concertado, el contrato de trabajo de fcha 03-Marzo-2008, que le une a esta empresa.

Por tanto en dicha fecha se producirá la extinción del contrato de trabajo suscrito entre usted y la mercantil Malvenex, S.L, lo que se le comunica, en plazo, a los efectos oportunos.

Una vez haya finalizado su contrato, se pondrá a su disposición, la liquidación correspondiente.

Le rogamos firme el recibí a los únicos efectos de acreditar su notificación.

Así mismo queremos agradecerle los servicios prestado hasta la fecha, aprovechando la ocasión para saludarle atentamente.

Malvenes S.L.

Fdo: Landelino

Malvenex S.L.

c/Girona, 161, primero 2A

Barcelona 08037

B-63725451

Recibí

Fdo.: Anselmo

DNI: NUM000 "

TERCERO

Que con anterioridad a la fecha de presentación ante la autoridad laboral de la convocatoria de huelga acordada por el actor y la Sra Claudia para el día 17-2-2010, folio 315 y ss, la empresa demandada ya había comunicado a los anteriores que no se renovaría el contrato de éste dadas las dificultades económicas de la empresa.- valoración testifical Doña Claudia -. Por carta de 14-3-2010 se despidió por causas objetivas a la testigo en autos Doña Claudia .- folio 183-CUARTO.- Que en fecha 2-3-2010 se interpuso la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI, acto de conciliación que se llevó a cabo el 18-3-2010 con el resultado de sin avenencia.- folio 17- "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Malvanex, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente, D. Anselmo, la revisión del hecho probado cuarto para que se diga que percibía en su nómina mensual un "plus de titularidad" y que fue tutor de una estudiante universitaria de periodismo de la Universitat de Vic, Dúnia El-Atmani Sabaté, quien hizo sus prácticas en la editorial de Malvenex de Barcelona, resultando evaluada por el trabajador demandante a la finalización de sus prácticas, pretensión que puede ser aceptada al desprenderse estos extremos, que no son controvertidos, de los documentos que cita, folios 308 a 312.

SEGUNDO

Postula en segundo lugar la adición de un nuevo hecho probado quinto en el que se recoja que el actor figuraba como redactor en varias revistas del grupo, que se distribuían tanto en Barcelona como en el resto de España, siendo autor y firmante de numerosos artículos periodísticos como responsable del contenido, que según correos electrónicos unidos a los autos firmaba los mismos como "cap de politica", que de los TC2 aportados se aprecia que en la redacción de Barcelona únicamente figuran contratadas tres personas, el actor, Dª Claudia y D. Anton, no figurando adscritos a la misma ni el Sr. Eliseo ni ninguna otra persona.

La revisión de los hechos que permite el apartado b) del artículo 191 de la LPL, no solo ha de ser trascendente para la resolución del recurso, sino que, además, ha de basarse en pruebas documentales o periciales que de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis ni suposiciones, pongan de relieve algún error u omisión cometidos en la sentencia, siempre que no vengan desvirtuadas por otras pruebas. Como ha puesto de relieve el tribunal Supremo en sentencia de 16 de noviembre de 1998 los documentos en que se base la revisión deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane de sí mismo de los elementos probatorios...

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