STSJ Asturias 1757/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1757/2011
Fecha24 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01757/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101287

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001250 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 460/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de OVIEDO Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Rosendo, T.G.S.S

Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1757/11

En OVIEDO, a veinticuatro de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1250/2011, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 181/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 460/2010, seguidos a instancia de D. Rosendo, representado por el Graduado Social D. ARTURO MUÑOZ CABAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rosendo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 181/2011, de fecha ocho de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante D. Rosendo, nacido el 21-11-54 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, tiene como profesión habitual la de Conductor-Repartidor que desempeña en la empresa PAN DEL NALON S.A.L.

  2. En fecha 07-02-08 el actor paso a la situación de incapacidad temporal derivada de Enfermedad Común, situación en la que permaneció hasta el 06-08-09 en que fue Alta por agotamiento del plazo máximo de permanencia en la citada situación, acordándose iniciar de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba al trabajador, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 09-02-10, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 05-02-10, que el trabajador no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 15-04-2010.

  3. El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Síndrome subacromial bilateral intervenido mediante acromioplastia (izquierdo en 3/08 y derecho en 6/09). Elevación de la cabeza humeral con incipientes signos degenerativos acromioclaviculares...

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