STSJ Comunidad de Madrid 607/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2011
Fecha07 Julio 2011

RSU 0000411/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00607/2011

Sentencia nº 607

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora De la Cueva Aleu :

En Madrid, a 7 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 607

En el recurso de suplicación 411/11 interpuesto por VALPAN S.L. representado por el Letrado JULIO HERNANDEZ CESAR, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 37 DE MADRID en autos núm. 364/10 siendo recurrido Aurelia representado por el Letrado doña ESPERANZA FUERTES DE LA TORRE. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Aurelia, contra VALPAN SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora, Aurelia, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios en Madrid, para la demandada, VALPAN, S.L., desde el 26/07/2000, con categoría profesional de Encargada de Establecimiento y jornada laboral de 7,00 a 14,00 horas, percibiendo un salario de 1.617,25 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. El Convenio Colectivo de aplicación es el del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid (BOCM 21/11/2008).

SEGUNDO

La actora fue despedida por causa disciplinaria con efectos de día 4/02/2010 mediante carta de la misma fecha que consta en autos como documento nº 4 del ramo de prueba de la actora y que se tiene aquí por íntegramente reproducida a los efectos necesarios, en la que se consigna textualmente: "Los hechos relatados...constituyen otras tantas faltas de transgresión de la buena fe contractual, así como de abuso de confianza en el desempeño del trabajo, previstas como causa justa de despido en artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores . Todos los hechos anteriores revisten una especial gravedad, dada su posición dentro del esquema organizativo de la empresa...".

Los hechos que se imputan a la trabajadora son, básicamente:

  1. - Referirse al Administrador Único, a algunos de los empleados y a la propia empresa e manera despectiva y, en algunos casos injuriosa. Manifestaciones vertidas los días 17/12/2009, 18/12/2009.

  2. - Crear mal ambiente de trabajo entre sus compañeros. Manifestaciones vertidas los días 12/10/2009, 23/12/2009, 16/01/2010, mes de agosto del año pasado.

  3. - Provocar tensiones con proveedores de la empresa. Hechos sucedidos el 30/12/2009 y otros sin fecha.

  4. - Tirar el género sin demarcarlo. Hechos sucedidos el día 24/12/2009.

  5. - Discriminar y tratar displicentemente a determinados clientes. Manifestaciones vertidas el día 4/01/2010.

  6. - Consumir productos en la tienda sin pagarlos. Sin fecha.

  7. - Despreocuparse de mantener los expositores con la limpieza y presencia debida. Sin fecha.

TERCERO

La actora había suscrito con la empresa demandada sucesivos contratos de trabajo en fechas de 26/07/2000, 1/03/2001, 1/09/2003, 1/08/2008.

Al finalizar el contrato de 1/03/2001, y con fecha de 31/08/2003, la actora firmó sin reservas una notificación de finiquito de la empresa demandada en la que constaba que causaba baja voluntaria en la misma y que "Con el percibo de la referida cuantía queda totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que queda expresamente concluida". La misma redacción y la misma causa tiene la notificación de finiquito firmada el 31/07/2006 por la trabajadora con respecto al contrato suscrito al día 1/09/2003.

La misma redacción contiene la notificación de finiquito que la actora ha firmado con fecha de 4/02/2010, si bien en la causa de "baja de misma", se hace constar "(despido)".

La actora ha cobrado por liquidación y finiquito la cantidad de 1.020,94 euros.

CUARTO

La actora no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa en el año anterior al despido.

QUINTO

Ha sido intentado sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC, presentado la actora la papeleta el día 17/02/2010.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de la actora, Aurelia y declaro IMPROCEDENTE su despido con efectos de 4/02/2010. En consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada VALPAN, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 23.247,97 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia estima la demanda de despido y declara probado en el ordinal tercero, que la actora había suscrito con la empresa demandada, sucesivos contratos de trabajo, en fechas

26.7.2000-1.03.2001-1.9.2003 y 1.8.2008. Al finalizar el contrato de 1.3.2001, con fecha de 31.8.2003, la actora firmó sin reservas, una notificación de finiquito de la empresa demandada, en la que constaba que causaba baja voluntaria en la misma y que "con el percibo de la referida cuantía, quedaba totalmente saldada y finiquitada por toda clase de conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral, que queda expresamente concluida".

La misma redacción, explicita la sentencia, se contiene en la notificación de finiquito que la actora firmó en fecha 4 de febrero de 2010, si bien en la causa de "baja en la misma" se hace contar "despido".

Es la cuestión atinente al valor liberatorio de éste último finiquito, la que se recurre por la representación Letrada de la empresa demandada, quien articula el recurso de suplicación, en un único motivo por el cauce del artículo 191 c) de la LPL y que fracasa y con él, el recurso.

La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2011, recurso numero 804/2010 declara que ".... Siguiendo lo establecido en la sentencia de esta Sala de 11-11-2010, recurso 1163/2010, al respecto, hay que señalar lo siguiente: 1.- El concepto de finiquito no aparece en las normas a pesar de que se utiliza con gran frecuencia en el seno de las relaciones laborales. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas".

En el documento de finiquito se pueden distinguir dos aspectos claramente diferenciados, el extintivo y el liquidatario. El finiquito comprende:

-La declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario.

- El saldo de cuentas que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato. La declaración debe ser expresa, aunque el recibo corresponda a la última parte del salario.

Tradicionalmente el finiquito era el modo por el que quedaba formalizada la finalización de la relación laboral, por mutuo acuerdo. Más adelante también se incluyó en esta figura la extinción del contrato debida a baja voluntaria del trabajador o a dimisiones expresamente aceptadas por el empresario.

Actualmente el término se ha ampliado comprendiendo cualquier forma de extinción de la relación laboral que va seguida de un acuerdo entre empresario y trabajador. Es frecuente encontrar situaciones en las que, tras un despido disciplinario, empresario y trabajador llegan a un acuerdo y lo reflejan en el pertinente finiquito, entendiéndose por la jurisprudencia que a la inicial voluntad extintiva...

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