STSJ Comunidad de Madrid 634/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2011
Fecha01 Julio 2011

RSU 0001423/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00634/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1423/11

Sentencia número: 634/11

P.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a uno de julio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1423/11 formalizado por la Sra. Letrado Esther Melero Domínguez en nombre y representación Dña. María Luisa contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 1214/10, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a BANCO DE SABADELL S.A., en reclamación por resolución de contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora María Luisa, viene prestando servicios a la entidad demandada, BANCO SABADELL SA, como NIVEL III con salario de 5.229,22 euros mes incluida prorrata de pagas extras y antigüedad 20-11-1989 (sector) y 1-11-2006 (entidad), circunstancias que resultan de las nóminas aportadas por la actora.

  2. - A raíz de una auditoria de 25-5-2010 en la sucursal del Banco de la que la demandante era directora en la calle de Alcalá de Madrid (doc. 16, por reproducido) se apreciaron distintas conductas que se consideraron constitutivas de falta y en carta de 18 junio 2009 se le comunica el despido (doc, 17, por reproducido), si bien el mismo día firma con un representante del Banco un acuerdo (doc. 18, por reproducido) en el que se dice que ha sido despedida y que se llega al acuerdo de calificar los hechos como falta muy grave, ofreciéndole una sanción menor consistente en que con efectos 1 de julio de 2010 prestará sus servicios como gerente de banca privada en una oficina de Madrid, su salario anual queda fijado en 47.000 euros brutos anuales (el anterior asignado era de 51.967,99 euros, y se le retiran los poderes, lo que es ofrecido por la demandante.

  3. - La demandante pasó a realizar funciones de gerencia de banca privada en otra sucursal en la calle O'Donnell (próxima a la anterior según se precisó en el juicio) en la atención a grandes cuentas y clientes especiales -según resulta de la testifical del director de la nueva sucursal-. El salario, percibido en nómina ha sido de 4.720,19 euros incluida prorrata en junio 2009 y continúa dicha cantidad los siguientes meses salvo leves variaciones en noviembre y diciembre 2009 y enero 2010, y desde febrero es de 5.229,23 euros incluida prorrata.

  4. - La demandante pidió en febrero un préstamo hipotecario de los que se conceden a los empleados con condiciones más favorables que fue sucesivamente aprobado por los jefes intermedios en mayo y julio posterior, después de haber permanecido parado unos meses por extravío de la documentación y después de que el jefe de zona le recordase a la demandante si le seguía interesando después de lo cual se completó y que era de complejidad mayor a la habitual porque tenía una donación, todo ello según el testimonio del citado jefe de zona.

  5. - La decisión de ofrecer a la demandante en el banco y ofrecerle un acuerdo alternativo tras la decisión de despido partió del mismo jefe de zona que apreciaba la valía profesional de la demandante y quería mantenerla como empleada en su zona, y fue aceptada por los superiores, y se le ofreció en una reunión con ella con el jefe de auditoría, otro empleado de la zona y el propio testigo, reunión que se mantuvo en la oficina de la que era directora la demandante en una sala de reuniones.

  6. - Se ha intentado la previa conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando tanto la excepción de falta de acción como la demanda interpuesta por María Luisa, contra BANCO SABADELL SA, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de marzo de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de junio de 2011 señalándose el día 29 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la resolución del contrato, ex -art. 50 ET, enderezando el primer motivo, en su primer apartado, a la revisión del hecho probado primero, con adecuada cobertura procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, interesando la redacción que sigue:

"A raíz de una auditoria de 25-5-2010 en la sucursal del Banco de la que la demandante era directora en la calle Alcalá de Madrid (..) se recogieron distintas conductas que se consideraron constitutivas de despido, y que no fueron reconocidos por la actora al manifestar su disconformidad en la carta de despido (...), si bien el mismo día firma con un representante del Banco y sin presencia de ningún representante de los trabajadores, un documento (..), en el que de forma genérica y sin detallar las causas motivadoras del mismo, se determina que existen unos hechos que son suficientes para imponer la sanción de despido, no obstante sin manifestar justificación alguna se consideran susceptibles de una sanción menor (.....)", permaneciendo el resto con la

misma redacción dada por el Juez de instancia, y añadiendo un último párrafo del tenor que sigue: "La actora ante la posibilidad de perder su empleo, y sin ser conocedora de los hechos que se le imputaban como sanción menor, puesto que ya había manifestado su disconformidad con los hechos que sí se recogían en la carta de despido de la que nunca obtuvo copia, firmó el documento presentado por la que a día de hoy, tras más de 22 años, continúa siendo su empleadora".

En el segundo apartado de este primer motivo, interesa la adición de un nuevo hecho probado del tenor que sigue:

"Durante el segundo semestre del año 2009, se realizó una auditoría en (sic ) el oficina en la que venía prestando servicios la actora, junto con su compañero Don Ángel Daniel, sobre supuestas operaciones fraudulentas cometidas por Don Valeriano ".

En el tercer apartado de este primer motivo, interesa la adición de un nuevo hecho probado el tenor literal que sigue:

"El procedimiento de investigación llevado a cabo por la empleadora de la actora contra Don Valeriano

, arrojó una serie de resultados irregulares en las operaciones llevadas a cabo por este (sic) último. Obtenidos dichos resultados, la actora como Directora de la Oficina, solicita copia de las conclusiones alcanzadas por la auditoría llevada a cabo, sin obtener respuesta alguna".

En el cuarto apartado del primer motivo, interesa adicionar un nuevo hecho, en la redacción que ofrece, relativo a que pese a las graves acusaciones recogidas en la carta de despido de Don Valeriano la empresa reconoció su improcedencia.

En el quinto apartado del primer motivo, interesa adicionar un nuevo hecho probado, en la redacción que ofrece, relativo a que otro trabajador al que se le imputaron hechos muy similares a los de la actora fue despedido con el abono de la correspondiente indemnización legal.

En el sexto apartado del primer motivo, interesa adicionar un nuevo hecho, para su redactado en la forma que ofrece, relativo a la coincidencia entre el despido de otro trabajador, Don Ángel Daniel, y el suyo.

En el séptimo apartado del primer motivo, interesa dar una nueva redacción al hecho probado séptimo, del tenor literal siguiente:

"La demandante pidió en febrero un préstamo hipotecario de los que se conceden a los empleados con condiciones más favorables, cuya tramitación se gestiona aproximadamente en 15 días, prolongándose la concesión del mismo hasta el mes de julio de ese mismo año, en el que finalmente fue aprobado y aceptado por sus superiores, tras las continuas reclamaciones sin respuesta...

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