STSJ Castilla-La Mancha 763/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2011
Número de resolución763/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00763/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100673

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000631 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000762 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: CORTEFIEL, SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Milagros

Abogado/a:

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 631/11

Recurrente/s: CORTEFIEL SA

Recurrido/s: María Milagros . PROCURADORA PILAR CUARTERO RODRÍGUEZ. ABOGADO

SANTIAGO LÓPEZ

REY.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cinco de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 763/11

En el Recurso de Suplicación número 631/11, interpuesto por la representación legal de CORTEFIEL SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha veintiocho de octubre de 2010, en los autos número 762/10, sobre Despido, siendo recurrido Dª María Milagros .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la pretensión de demanda de despido formulada por Dª María Milagros, frente a la mercantil CORTEFIEL,

S.A, debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de la actora, y en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a la mercantil demandada, a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la actora, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, o el abono de una indemnización de 1.476,28 euros, con igual abono de los salarios de tramitación indicados en cuantía de 37,98 euros diarios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora Dª María Milagros, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la mercantil demandada con una antigüedad de 18 de junio de 2009, ostentando la categoría profesional de Ayudante Dependiente y percibiendo un salario de 1.155,39 euros con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 29 de abril de 2010, la mercantil demandada notifica carta de despido disciplinario a la trabajadora que obra al documento número 16 de los aportados a las presentes actuaciones, con el siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente le comunicamos que, con efectos del día de hoy la empresa ha tomado la decisión de proceder a sancionarle disciplinariamente con despido por la comisión de los siguientes hechos de los que Ud. es responsable:

El pasado 22 de abril de 2010, el Departamento de Auditoría Interna de la compañía realizó un Informe sobre el nivel de cumplimiento de la normativa administrativa sobre el terminal punto de venta de la sucursal número 1732, de la cadena comercial Women's Secret, sita en el C.C. Luz del Tajo (Toledo), donde usted presta servicios.

Dentro del trabajo se analizaron, entre otros procedimientos, las devoluciones de prendas que realiza la sucursal.

Se han observado irregularidades en las devoluciones de prendas reembolsadas al cliente "en efectivo".

Es Ud. responsable de esas irregularidades y se ha estado apropiando del dinero de la compañía, realizando devoluciones "falsas" en efectivo, quedándose con el dinero de la compañía.

Para realizar estos fraudes se limita Ud. a ver en el terminal punto de venta las operaciones de venta realizadas en metálico. Elige Ud. una, hace una devolución falsa y se apropia del importe. Una vez provoca el sobrante en metálico con la devolución falsa tiene Ud. todo el resto de la jornada laboral, previa al arqueo de caja, para coger el dinero sobrante de la misma, operación que puede hacer eligiendo el momento en que no es observada.

Es obligación que establece la normativa, que cualquier devolución de ticket completo (devolución de todas las prendas vendidas en una operación) debe adjuntar el ticket de venta original, cosa que usted no hace en los casos que le exponemos a continuación, ya que difícilmente va a tener el ticket de venta si el cliente nunca ha realizado dichas devoluciones y éstas son falsas.

En concreto las operaciones fraudulentas señaladas son:

PRIMERA

Ticket NUM001 26/03/10 15:59(dándose por íntegramente reproducido).

El 26 de marzo del 2010 a las 15:59 horas el número de vendedor 18, que pertenece a su compañera Nieves, realiza una venta en efectivo del patrón NUM002 por importe de 34,95 euros expidiendo el ticket número NUM001 .

El 27 de marzo del 2010 a las 11:20 horas el vendedor 23, que es el suyo, realiza una devolución completa en efectivo del patrón 55 anteriormente vendido, generando un ticket de devolución NUM003, en este ticket usted escribe de su puño y letra la referencia del ticket de venta y lo firma, pero no adjunta el ticket de venta original como establece la normativa para las devoluciones completas.

Posteriormente, el día 7 de abril de 2010 a las 21:17 horas el vendedor 29, que pertenece a su compañera Adolfina, realiza una nueva devolución completa en efectivo del mismo ticket de venta anterior y del mismo patrón, generando el ticket de devolución nº... y en este caso el ticket está firmado por la Srta. Adolfina y además esta adjuntado el ticket de venta original según establece la normativa de la compañía.

De este proceso se deduce que la devolución completa en efectivo realizada por usted es fraudulenta y usted se ha apropiado del dinero en efectivo por un total de 34,95 euros, puesto que es imposible devolver las mismas prendas en dos ocasiones y la devolución realizada por su compañera Adolfina es real porque adjunta el ticket de venta original.

SEGUNDA

Ticket... (que se da por íntegramente reproducido).

El día 10 de abril de 2010 a las 18:42 el vendedor 1 que pertenece a la encargada de la sucursal Milagrosa, realiza una venta en efectivo de los patrones 42..., por importe de 46,85 euros, con número de ticket NUM004 .

El día 12 de abril de 2010 a las 19:32 horas el vendedor 23 que es el suyo, realiza una devolución en efectivo del patrón 40... por importe de 22,95 euros, escribiendo de su puño y letra la referencia del ticket de venta y firmando usted misma, generando el ticket de devolución con número...

Posteriormente, el día 19 de abril de 2010 a las 21:17 horas el vendedor 23, que es el suyo, realiza una devolución en efectivo del patrón... por importe de 22,95 euros, escribiendo de su puño y letra la referencia del ticket de venta (49...) y firmando usted misma, generando un ticket de devolución con número 01/49...

Este proceso indica que una de las dos devoluciones, o incluso las dos, es fraudulenta, puesto que no es posible devolver la misma prenda en dos ocasiones diferentes.

Además es Ud. responsable del incumplimiento de la siguiente normativa administrativa:

- Ha incumplido el procedimiento establecido para evitar el fraude, como es el recuperar el ticket de venta original en las devoluciones de venta completa. En las operaciones que a continuación se detallan figuraran devoluciones realizadas por usted donde se acompaña el ticket de venta, lo que nos induce a creer que son fraudulentas o, cuando menos, con un incumplimiento flagrante de la normativa...

Con su antigüedad en la empresa conoce usted sobradamente los procedimientos, por lo que su abuso de confianza resulta intolerable y ha defraudado a la compañía; lo cual supone una falta muy grave en virtud de lo establecido en el artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores supone que le reiteremos su despido disciplinario con efectos del día de hoy.

Atentamente,

Fdo. Jose Pablo Director de Personal.

TERCERO

Obra al documento número 14 de la rama de prueba de la demandada documento de liquidación de finiquito que se da por íntegramente reproducido.

CUARTO

consta al documento número 15 de las actuaciones que se da por íntegramente reproducido documento de permiso retribuido concedido a la actora por el periodo comprendido de 21 de abril de 2010 a 29 de abril de 2010.

QUINTO

Obra al documento número 18 de los presentados por la demandada normativa enviada a todas las tiendas con el procedimiento de devoluciones, anulaciones y cambios, que se da por íntegramente reproducido.

SEXTO

Es emitido Informe de Auditoría Interna de fecha 22 de abril de 2010 efectuado a la tienda de Woman Secrets (Sucursal 1732) donde presta sus servicios la actora, constando al documento número 17 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducido.

SÉPTIMO

Obran a los documentos números 19, 20, 28 a 30, 31 a 36 y 37 a 39 de las presentes actuaciones los Tickets de Devolución con los números NUM005 de fecha 12 de abril y nº NUM006 de fecha 19 de abril; ambos efectuados contra el mismo ticket de compra el nº NUM004, los tickets originales de devolución efectuados por la actora, a los que no han unido ningún ticket de compra conforme a la normativa de la empresa, el certificado emitido por el Director de Auditoría Interna por el que se adjunta el...

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