STSJ Cataluña 4899/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4899/2011
Fecha11 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023657

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 11 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4899/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por David frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 14 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 902/2009 y siendo recurrido/ a Manpower Team ETT,SAU, Miquel y Costas & Miquel, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva de la empresa MIQUEL Y COSTAS Y MIQUEL, S.A. y desestimando la demanda interpuesta por D. David frente a MANPOWER TEAM E.T.T., S.A.U. Y MIQUEL Y COSTAS Y MIQUEL, S.A., siendo parte así mismo el MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia ha prestado sus servicios para la empresa demandada en virtud de un contrato de duración determinada por interinidad al amparo del RD 2720/98, artículo 10 de la Ley 14/1994 de 1 de junio de ETT y artículo 15 del ET, constando como causa del contrato la de realizar funciones de AYUDANTE DEL OPERADOR DE BOBINADORA MOTIVADA DE LA SUSTITUCIÓN DE Lázaro con DNI NUM000 POR ENCONTRARSE EN SITUACIÓN DE IT, suscrito en fecha 04-06-2009 hasta fin reserva puesto de trabajo; a los folios 17, 55.

SEGUNDO

Que el actor acredita que ha prestado sus servicios con las circunstancias laborales de Antigüedad 04-06-2009, categoría profesional Ayudante de bobinadora Maquina V y salario de 2412,29 euros mes con parte proporcional pagas extras, hecho no controvertido por las partes.

TERCERO

Que la empresa MANPOWER TEAM ETT, SAU notifico por escrito de fecha 31-07-2009 al actor la finalización de los trabajos por los que había sido contratado con efectos del 31 de julio de 2009 y fue baja en la Seguridad social el 31-07-2009, consta a los folios 20 y 57.

Que en fecha 17 de septiembre de 2009 la empresa MANPOWER TEAM ETT, SAU reconoció la improcedencia del despido consignando en la cuenta del decanato de los juzgados de los social la indemnización en concepto de despido improcedente de 574,98 euros, indicando que no se devengo salario de trámite alguno por estar el trabajador de baja médica y solicitando al juzgado se pongan a disposición del trabajador (folios 58 y 59); así mismo, se notifico al actor por Burofax de 18-09-2009, hecha la entrega o dejado aviso en esa fecha (folios 65 a 69) en el domicilio de este en Mariano Benlliure nº 66 de Badalona (domicilio fijado por el propio trabajador en demanda y contrato) que se había procedido a consignar la cuantía de 574,98 euros en concepto de indemnización por despido improcedente a razón de 45 días, no generándose salarios de tramitación al encontrarse en situación de incapacidad temporal. Solicitando se pongan a su disposición al reconocer esta parte la improcedencia del despido, comunicándole el nº del expediente judicial para el cobro y que lo tiene a su disposición; constando la notificación de la consignación en el juzgado al actor, así mismo, por el Juzgado y el pago de la indemnización consignada el 6 de octubre del 2009 (folios 25 y 26).

CUARTO

Que el actor solicita en demanda que el cese se considere despido por estar en IT derivada del accidente de trabajo sufrido el 29-07-2009 vulnerándose los artículos 14, 15 y 43 de la CE y no haber notificado al actor carta de despido en forma por lo que solicita la declaración de la Nulidad, así mismo solicita la Nulidad del despido por cuanto el contrato es Nulo al hacer trabajo distinto del que para el que se le contrato y no darle formación del otro trabajo que hacía, subsidiariamente solicita la Improcedencia del despido con condena solidaria de las dos empresas al abono de la indemnización de los 45 días por año trabajado o bien inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y, en cualquiera de los supuestos, a que se abonen los salarios de tramite que se devenguen desde la fecha del despido hasta que la readmisión en su caso, tuviera lugar.

QUINTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

SEXTO

Que se ha celebrado por el actor el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto.

SÉPTIMO

Que a preguntas de la parte actora manifiesta D. Jose Enrique representante de la empresa MANPOWER TEAM ETT, SAU que tiene constancia de que realizaba los trabajos que constan en el contrato de trabajo; que se le comunica verbalmente el 31 de julio el fin de contrato y despido verbal, desconoce si el 17 de agosto le fue entregada la carta; no es cierto que pusiera fecha se le entrego la carta y se le reconoce la improcedencia porque no se siguió el tramite legal; no le abonaron salarios de tramitación porque estaba de baja.

D. Andrés representante de la empresa MIQUEL Y COSTAS Y MIQUEL, S.A. manifiesta que el día 29 de julio del 2009 el servicio que estaba prestando el actor se le sustituyo por otra persona y que hacía las funciones del contrato, el día del accidente no sabe que estaba haciendo, además del bobinado y lo que dice es igual; documento 10 habían informado al actor como ayudante de bobinador, el documento suyo es formación de ayudante de refino este documento se presenta por el trabajador, se le asignan los mismos riesgos misma sección y misma zona que el trabajador que sustituye; tienen que informar de los riesgos laborales las dos empresas, antes de la puesta a disposición la empresa de ETT y cuando llega a la fábrica el encargado de la usuaria, MIQUEL Y COSTAS, para el puesto que había sido contratado el encargado daba la formación, que si fue informado el da unas instrucciones; si les ha informado de la prevención pide la parte actora que para mejor proveer que aporten la documentación la demanda en que conste la firma del trabajador; no conoce al Sr. Lázaro esta en la fabricación, en bobinado, en el puesto H, genéricamente con movilidad funcional; dado de baja el mes de febrero el trabajador sustituido...

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