STSJ Cataluña 5434/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5434/2011
Fecha28 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0018898

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 28 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5434/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 30 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 819/2009 y siendo recurrido/a Gabino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Don Gabino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora en situación de invalidez permanente grado de absoluta para todo trabajo, con origen en enfermedad común y condeno, en consecuencia, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 2.492,42 euros, más mejoras y revalorizaciones correspondientes, con efectos desde el 20 de marzo de 2009 y revisable a partir de 29 de abril de 2010.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, nacido el día 1 de enero de 1950, se encuentra afiliado y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por su profesión de chofer de camión (hecho primero de la demanda y expediente administrativo, folio 31, no controvertido). SEGUNDO.- El actor inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, en fecha 3 de enero de 2008 (expediente administrativo, folios 25 y 32).

Formulada solicitud de declaración de incapacidad permanente, en fecha 20 de marzo de 2009, el actor fue reconocido por el Institut Català d`Avaluacións Mèdiques, que emitió su informe con el siguiente diagnóstico: "Cardiopatía isquémica. PE (16-12-2008): clínica y ECG más por isquemia miocárdica" (expediente administrativo: solicitud, folios 27 a 29 y dictamen del ICAM, folios 23 y 24).

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 4 de mayo de 2009, declaró que la parte instante se hallaba afecta de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, en base al mismo diagnóstico del informe del ICAM (hecho segundo de la demanda y resolución obrante a folios 5 a 7).

Interpuesta por la actora reclamación previa en fecha 9 de junio de 2009, fue desestimada por la Entidad Gestora por resolución de fecha 17 de junio de 2009, que confirmaba la resolución anterior (hecho segundo de la demanda, reclamación previa, folios 8 y 9 y resolución denegatoria, folio 10).

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.492,42 euros (hecho quino y contestación a la demanda y folio 7).

QUINTO

La actora presenta: Cardiopatía isquémica evolucionada desde enero de 2008. Realizada prueba de esfuerzo en diciembre de 2008, a los 4 ó 5 minutos tuvo que parar, presentando angor a pequeños esfuerzos. Arteriopatía distal bilateral, severa en la pierna izquierda, con claudicación a los pocos metros de la marcha, con dolor en la deambulación. A pesar de ello debe caminar durante alrededor de tres horas, a marcha muy lenta, con la finalidad de que fluya la sangre. Poliartropatía degenerativa de columna vertebral y grandes articulaciones (informes médicos aportados por la actora folios 58 a 62, informes aportados por el INSS, folios 65 a 74 y dictamen del ICAM, folios 23 y 24 y periciales médicas practicadas)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Gabino, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del...

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