STSJ Asturias 2177/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2177/2011
Fecha29 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02177/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101257

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001243 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000715/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Frida, Olga

Abogado/a: CONCEPCION TRABADO ALVAREZ

Recurrido/s: CASCEL PROYECTOS S.L., RESTALCE S.L., CASCEL MEDITERRANEO S.L., RESTAURANTES POPULARES S.L., THE EAT GROUP S.L., BOCATTA 2000 S.L.

Abogado/a:,,,, ESTHER VICENTE GARCIA

SENTENCIA Nº 2177/1 1

En OVIEDO, a veintinueve de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001243/2011, formalizado por la Letrado Dª CONCEPCION TRABADO ALVAREZ, en nombre y representación de Frida y Olga, contra la sentencia número 79/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000715/2010, seguidos a instancia de Frida y Olga frente a CASCEL PROYECTOS S.L., RESTALCE S.L., CASCEL MEDITERRANEO S.L., RESTAURANTES POPULARES S.L., THE EAT GROUP S.L. y BOCATTA 2000 S.L., siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Frida y Dª. Olga presentaron demanda contra CASCEL PROYECTOS S.L., RESTALCE S.L., CASCEL MEDITERRANEO S.L., RESTAURANTES POPULARES S.L., THE EAT GROUP S.L. y BOCATTA 2000 S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 79/2011, de fecha dieciséis de Febrero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Las actoras Dª Olga y Frida, prestaron sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CASCEL PROYECTOS S.L., Dª Olga desde el día 7 de abril de 2008 a jornada de 20 horas semanales y Frida, desde el día 29 de junio de 2007, con la categoría profesional de Segundo Jefe de Sala a jornada completa, percibiendo, Olga un salario diario de 24,05 #, y Dª Frida de 48,11 #/día, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias, que fija para la categoría profesional de las trabajadoras un salario mensual de 1.185,94 # (solicitado por las actoras en su demanda), y la paga de Sta Marta el importe de 956,56 #.

  2. ) Dª Olga inició su relación laboral con la empresa CASCEL PROYECTOS S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 7 de abril de 2008, con duración desde esta fecha hasta el día 6 de octubre de 2008, para prestar servicios como ayudante camarera a tiempo parcial 18 horas a la semana, este contrato se prorrogó desde el día 7 de octubre de 2008 hasta el día 6 de abril de 2009. Se suscribió nuevo contrato de interinidad con duración desde el día 7 de abril de 2009 hasta el 6 de mayo de 2009, convirtiéndose en indefinido en fecha 7 de mayo de 2009. En fecha 13 de julio de 2009 se suscribió acuerdo en el que se dice que a partir de esa fecha la jornada que venía haciendo la trabajadora de 20 horas semanales se modifica a 30 horas semanales por sustitución de la trabajadora Edurne . En fecha 1 de febrero de 2010 se suscribió acuerdo en el que se dice que a partir de esa fecha y mientras que Marina permanezca de baja por enfermedad, se modifica la jornada de la trabajadora pasando de 20 horas semanales que venía haciendo a jornada completa de 40 horas semanales. La trabajadora Marina se incorporó de la baja a finales de junio de 2010.

  3. ) Frida inició su relación laboral con la empresa CASCEL PROYECTOS S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 29 de junio de 2007, con duración desde esta fecha hasta el día 28 de diciembre de 2007, para prestar servicios como ayudante camarera a tiempo parcial 18 horas a la semana, este contrato se prorrogó desde el día 29 de diciembre de 2007 hasta el día 26 de junio de 2008. En fecha 1 de enero de 2008 se suscribió acuerdo en el que se modifica a partir de esa fecha la jornada de la trabajadora pasando a ser de 24 horas semanales y la categoría profesional Segundo Jefe de Sala. En fecha 11 de febrero de 2008 se suscribió acuerdo en el que se modifica a partir de esa fecha la jornada de trabajo que pasa a jornada completa, 40 horas semanales. En fecha 26 de junio de 2008 se convierte el contrato temporal en indefinido.

  4. ) En la cuenta abierta en CAJASTUR cuya titular es Dª Olga figuran los siguientes ingresos:

    - 18/07/2009:443,77 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la nómina de junio

    - 30/07/2009:816,62 # cheque nómina mes de abril

    - 05/08/2009:105,98 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la extra de verano

    - 28/08/2009: 565,99 # por orden de RESTAURANTE POPULARES S.L. a cuenta de nómina de julio

    - 01/10/2009: 711,75 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de nómina de agosto

    - 24/10/2009:262,33 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de extra Santa Marta

    - 10/11/2009:677,21 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la nómina de septiembre

    - 09/12/2009:677,50 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la nómina de octubre

    - 05/01/2010:848,67 # por orden de RESTAURANTES POPULARES a cuenta de extra de navidad - 17/02/10: 467,61 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la nómina de noviembre

    - 29/03/2010:675,17 por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la nómina de diciembre

    - 19/04/2010: 675,10 por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la nómina de enero

    - 02/06/2010: 900,13 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la nómina de febrero

    - 08/06/2010:816,89 # por orden de RESTAURANTES POPULARES S.L. a cuenta de la nómina de marzo

    - 11/06/2010:856,45 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L.a cuenta de la nómina de abril

    - 14/06/2010: 871 # por orden de RESTAURANTES POPULARES S.L. a cuenta de la nómina de mayo

    - 06/07/2010: 30,73 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L

    - 19/07/2010: 737,18 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la nómina de junio

    - 02/08/2010: 745,37 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la extra de verano

    - 10/08/2010: 845,44 # por orden de RESTALCE S.L. a cuenta de la nómina de julio

    - 10/09/2010: 537,01 # por orden de RESTALCE S.L. a cuenta de la nómina de agosto

    - 19/10/2010: 769,46 # por orden de RESTALCE S.L. a cuenta de la paga de Sta marta.

  5. ) En la cuenta abierta en CAJASTUR cuya titular es Dª Frida figuran los siguientes ingresos:

    - 22/02/2010: 280 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L

    - 23/02/2010: 320 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la extra de diciembre

    - 15/03/2010: 478,88 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L

    - 30/03/2010: 902,80 # por orden de RESTAURANTES POPULARES S.L. a cuenta de nómina de diciembre.

    - 20/04/2010: 907,43 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la nómina del mes de enero

    - 04/06/2010: 1.021,35 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la nómina de febrero

    - 08/06/2010: 927,79 # por orden de RESTAURANTES POPULARES S.L. a cuenta de la nómina de marzo

    - 14/06/2010: 989,86 # por orden de RESTAURANTES POPULARES S.L. a cuenta de la nómina abril, regularización nóminas de febrero, marzo

    - 06/07/2010: 130,75 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L.

    - 20/07/2010: 858,42 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la nómina de junio

    - 03/08/2010: 1.005,68 # por orden de CASCEL PROYECTOS S.L. a cuenta de la extra de verano

    - 10/08/2010: 957,43 # por orden de RESTALCE S.L. a cuenta de la nómina de julio

    - 10/09/2010: 957,43 # por orden de RESTALCE S.L. a cuenta de la nómina de agosto.

  6. ) La empresa CASCEL PROYECTOS S.L. envía a las actoras sendas cartas de despido fechadas el día 23 de noviembre de 2010 con el siguiente sentido literal:

    Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente, lamentamos comunicarle que la dirección de esta Empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo con efectos de hoy 23 de noviembre de 2010.

    Esta decisión ha sido adoptada en base a lo estipulado en el Art.52 c) del Real Decreto legislativo 1/1995

    , por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, siendo las causas en las que se basa el despido, de índole económica y productiva.

    A los efectos de dar cumplimiento al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores le manifestamos las razones en las que se sustenta esta extinción: · Usted presta sus servicio en la bocadillería BOCATTA sito en el Comercial Salesas que viene sufriendo una continua disminución en su actividad, lo que nos obliga a su cierre definitivo debido al imposibilidad de seguir soportando las pérdidas que para la compañía viene ocasionando la explotación de este negocio, y que motiva el cierre de dicho centro, y consecuentemente la extinción de su contrato de trabajo.

    · En consecuencia constituye la primera causa los motivos productivos basados en que se centro de trabajo va a ser cerrado debido a la prolongada disminución de su facturación que viene sufriendo este restaurante, lo que nos obliga a tomar esta decisión.

    ·...

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