STSJ Galicia 3611/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3611/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0004535

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001442 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000894 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 A CORUÑA

Recurrente/s: SUMTEC SL

Abogado/a: MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO

Procurador: MARCIAL PUGA GOMEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Maite, Nieves

Abogado/a: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a doce de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001442 /2011, formalizado por el/la D/Dª Maite, en nombre y representación de SUMTEC SL, contra la sentencia número 519 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000894 /2010, seguidos a instancia de Maite, Nieves frente a SUMTEC SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maite, Nieves presentó demanda contra SUMTEC SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 519 /2010, de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Nieves presta servicios para la demandada desde el 01-08-2000, en el puesto trabajo de MAQ. OF 3°, percibiendo como contraprestación salario de 1.364,77 # mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias, percibiendo en el momento del despido salario reducido debido a la paralela reducción de su jornada laboral para conciliación de la vida personal y familiar.

Doña Maite presta sus servicios par demandada desde el 10-01-1995, en el puesto de trabajo encargada de expediciones con un salario de 1.703,93 e mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias./.-

SEGUNDO

Tanto a doña Nieves como Doña Maite les fue comunicada por la e!np.1 mediante carta fechadas respectivamente el 28 y el día 29 julio de 2010 la extinción de su contrato de trabajo, efectos del día 16 de agosto de 2010 en ambos casos, alegandose amparo del art. 52 .c) en relación con el art.

51.10 del Estatuto de los Trabajadores y concretamente causas de naturaleza económica, organizativa y de producción basadas según la comunicación en la situación económica de la empresa cuyo deterioro progresivo se decía constaban en los balances y cuentas de resultados debidamente depositadas en el Registro Mercantil y en la previsiones contables para el ejerció 2010-2011 siendo insuficientes las medidas adoptadas hasta la fecha para equilibrar los resultados económicos ni garantizar la viabilidad de la empresa con unas previsiones negativas para lo que resta de año 2010 y para el siguiente. Asimismo se anunciaba en ambas cartas que las trabajadoras cesarían en la prestación de sus servicios a partir del día 16-08-2010, y particularmente a doña Maite que le correspondía una

indemnización de 5.942,62 # y que dicha cantidad junto con la liquidación y el finiquito, por importe de

8.658,40 # se ponía a su disposición en el propio domicilio social de la empresa el día 16-08-2010; a doña Maite se le comunicaba,en términos similares que le correspondía una indemnización de 16.519,07 # y que dicha cantidad junto con la liquidación y el finiquito, por importe de 20.103,05 # se ponía a su disposición ponía a su disposición también en el propio domicilio social de la empresa el mismo día fijado para la extinción del contrato./.-TERCERO.- Mediante sendas carta fechadas el día 02-08-2010 comunicó a las demandantes que como complemento a la comunicación de despido que la razón de la no puesta a disposición de la suma que les correspondía como indemnización

forma simultanea a dicha comunicación se debía problemas de liquidez de la empresa y que confiaban en poder disponer de ella 1 día de la extinción efectiva. No consta que estas cantidades hayan consignado o puesto a disposición de las demandantes./.-CUARTO .- No consta que la actora ostente o haya ostentado el año anterior la condición de representante legal o de los trabajadores./.-QUINTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el 10-09-2010 con el resultado de intentada sin acuerdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar la demanda interpuesta por Doña Nieves y de Doña Maite contra la empresa SUMTEC SL debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras, condenando a la demandada a que, en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de las demandantes, en las mismas condiciones que poseían con anterioridad o el abono de una indemnización,respecto a Doña Nieves de 20.642,14 # y de doña Maite de 40.042,35#, en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que asciende respectivamente a 45,49# diarios y 56,79# diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SUMTEC SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21-3-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-7-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido improcedente por no haberse justificado el despido objetivo, por no poner a disposicion de las demandantes la indemnizacion, ser esta ademas insuficiente por error inexcusable.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y sin...

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