STSJ Comunidad Valenciana 2280/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2280/2011
Fecha13 Julio 2011

2 R. C.Sent nº 1582/11

Recurso contra Sentencia núm. 1.582/2011

Ilmo.Sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma.Sra.Dña. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a trece de julio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.280 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1582/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 107/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. Belinda, contra Visionlab SA y el FOGASA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de marzo de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de acción planteada por VISIONLAB S.A., y desestimando demanda interpuesta por Dª Belinda frente a la citada mercantil, debo absolver y absuelvo libremente a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Belinda, cuyos datos personales obran en autos, prestó sus servicios por cuenta y orden de la mercantil VISIONLAB S.A, con la categoría profesional de Optico Diplomado, antigüedad desde el 6.04.92 y salario mensual de 2.694,37 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.SEGUNDO.- En fecha 19.09.99, la actora solicitó y le fue concedida un período de excedencia para el cuidado de hijo por un máximo de tres años, con efectos desde el 1.06.99, por nacimiento su hija el

13.09.98. Posteriormente, y encontrándose en situación de excedencia, solicitó el 30.03.02 y le fue concedido, con ocasión del nacimiento de su segundo hijo el 4.12.01, la ampliación del período de excedencia en 18 meses más, con reincorporación el 1.12.03. TERCERO.- En fecha 10.01.05, la actora solicitó y le fue concedida la excedencia voluntaria por dos años, por enfermedad crónica de uno de sus hijos, señalándose como fecha de reincorporación el 20.01.07. Nuevamente, mediante escrito de fecha 25.09.06, la actora solicitó y le fue concedida por la empresa demandada su voluntad la excedencia voluntaria por tres años más, hasta el máximo legal de cinco años. CUARTO.- Mediante nuevo escrito de 30.11.09, la actora solicitó la concesión de una nueva excedencia por dos años más, lo que fue objeto de oportuna contestación por parte de la empresa demandada en los siguientes términos:"En contestación a su solicitud de fecha 30.11.09, le comunicamos:1.-Con fecha 20.01.05, usted solicitó la excedencia para el cuidado de hijos, ya que uno de sus hijos presentaba una enfermedad crónica que requería sus cuidados como madre.2.- Con fecha 17.01.05, la empresa le concedió la excedencia voluntaria, por un período de dos años, que ha continuado prorrogándose hasta el tiempo máximo legal de cinco años que establece el artículo 46.2 del E.T .

  1. - Con fecha 30.11.09, usted nos solicita de nuevo una ampliación de excedencia voluntaria por un período de dos años, y en el caso de no ser posible dicha concesión, reincorporarse con la jornada reducida que prestaba con anterioridad a su excedencia.Le informamos, que revisando su expediente, hemos supuesto que en aquel momento, la empresa le concedió una excedencia voluntaria, considerando que no era posible la concesión de excedencia por cuidado de hijos porque estos eran mayores de tres años, y que tampoco era posible la concesión de excedencia por cuidado de su hijo que por razones de enfermedad no pudiese valerse por sí mismo, ya que usted solicitaba un período de dos años, siendo el tiempo máximo legal permitido de un año.Con el objetivo de no perjudicarle, comunicaremos a la Seguridad Social mediante un escrito, que la causa de la baja en fecha 19.01.05 era una excedencia por cuidado de hijo por razones de enfermedad durante el tiempo máximo de un año, por lo que necesitaremos que en la mayor brevedad posible no s envíe un justificante médico que certifique la enfermedad de su hijo. La excedencia voluntaria comenzaría una vez finalizada la excedencia por cuidado de hijo por razones de enfermedad, con fecha de inicio el 20.01.06 y por un período máximo de cinco años hasta el 20.01.11 con su jornada ordinaria del 100%, ya que sus hijos son mayores de 8 años y no podría acogerse a la reducción de jornada por guarda legal que establece el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores . Le recordamos que deberá solicitar su reingreso a la empresa mediante carta con anterioridad a la fecha de finalización de su excedencia. Atentamente (...)".QUINTO.-Mediante escrito de fecha 22.10.10, la actora solicitó su reingreso con efectos desde el 20.01.11, lo que fue objeto de contestación por la empresa demandada mediante escrito de 27.12.10 remitido por burofax con el siguiente contenido: " Con relación a su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo una vez finalizada su excedencia voluntaria por el tiempo máximo legal establecido, le comunicamos que actualmente no existe vacante de su mismo grupo profesional o categoría equivalente en el centro de trabajo situado en la calle Pintor Aparicio, nº 40 de Alicante. Esta decisión se basa en el análisis de los datos de rentabilidad del centro denominado internamente V-7, por lo que en estos momentos no es viable su reincorporación el próximo día

20.01.11. En el momento que se produzca una vacante, se lo comunicaremos a la mayor brevedad posible. Atentamente (...)".SEXTO.- La empresa demandada dispone en la provincia de Alicante de tres...

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