STSJ Castilla y León , 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01159/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0405613

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001159 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001085 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: EMPRESA CAROLINA ANTA ZALAMA

Abogado/a: JESUS MINGUELA GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Gema

Abogado/a: JUAN MANUEL MARTIN HIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 1.159/2011

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. Juan José Casas Nombela

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a trece de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1.159/2011, interpuesto por la empresa CAROLINA ANTA ZALAMA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid, de fecha 7 de marzo de 2.011, (Autos núm. 1085/2010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Gema contra la empresa recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.-La demandante, Dña. Gema, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Dña. Carolina anta Zalama (N.I.F. 9.331.604-K), dedicada a la actividad de kiosko, desde el 09.10.2009, con la categoría profesional de Ayudante de Dependienta, percibiendo una retribución salarias mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 938,54 #.- SEGUNDO.- Con fecha

23.09.2010 la demandada le entregó escrito manuscrito, fechado el mismo día. El 06.10.2010 le remitió por burofax, dirigido al domicilio de la actora dado por ésta en la documentación que obraba en poder de la empresa (C/. Fuente el Sol 19, 1º.B, Valladolid), otro manuscrito en el que le indicaba "que con fecha

21.10.2010 causará baja por cierre del negocio y mencionado local y a partir de dicha fecha podrá encontrar la liquidación en la oficina número 11 de la calle santuario de Valladolid". El indicado burofax no consta recibido.- TERCERO.- el 11.10.2010 la demandada le envió a la actora al mismo domicilio burofax con nueva comunicación escrita, fechada el día 13 siguiente, en la que indicaba que dejaba sin efecto las comunicaciones efectuadas anteriormente, comunicándole su decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con invocación del art. 52.c) del Estatuto de los trabajadores, con efectos al 21.10.2010, indicando que la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores asciende a 638 #, de los que el Fondo de garantía Salarial le abonará el 40% previa su solicitud, abonándole los 382,80 # restantes la empresa mediante ingreso en la cuenta que en su día les facilitó de La Caixa. El 13.10.2010 la empresa le ingresó en referida cuenta 382,80 # en concepto de indemnización, así como 255,20 # por el incumplimiento parcial del preaviso. La indicada comunicación escrita, aportada junto con la demanda (documento 3, folios 10 y 11) y por la empresa en su ramo de prueba (documento nº 5, folios 44 y 45), se da aquí por íntegramente reproducida. El indicado burofax no consta recibido.- CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación por el actor frente a la empresa demandada ante la SMAC el 03.11.2010, frente el despido comunicado el 23.09.2010 con efectos al 05.10.2010, fue celebrado acto conciliatorio el 18 de noviembre siguiente, en el que la empresa manifestó que el despido reclamado se había dejado sin efecto al objeto de solventar el incumplimiento de las disposiciones legales en la comunicación, añadiendo que mediante burofax de 11.10.2010 se le había comunicado en el domicilio que en su día facilitó en su día a la empresa el despido objetivo poniendo a su disposición la indemnización y la falta de preaviso, con efectos al 21.10.2010, fecha en que se ha cursado su baja en la Seguridad Social, añadiendo que para el supuesto de que no se haya dado por notificada del burofax mencionado, se la requería para que facilitara otro domicilio a efectos de enviarla, sin que ello suponga nuevo despido. La actora manifestó que no reconocía este despido, que consideraba nulo o subsidiariamente improcedente, manifestando que su domicilio en C/. DIRECCION000 NUM001, NUM002 . Valladolid,...

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