STSJ Cataluña 4956/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4956/2011
Fecha12 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010516

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4956/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Clínica Provenza, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 588/2010 y siendo recurridas Virginia, María Antonieta, María Purificación y Alicia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por COMITÉ DE EMPRESA DE CLÍNICA PROVENZA, S.L. contra CLÍNICA PROVENZA, S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de los trabajadores que prestan servicios en el turno de noche a que el plus de nocturnidad se integre en el cálculo de la retribución anual de la paga de las vacaciones y el derecho de los trabajadores que prestan servicios en el turno de noche a que el plus de nocturnidad se integre en el complemento empresarial por incapacidad laboral que regula el artículo 50 del I Convenio Colectivo de los Centros Sociosanitarios y/o de Salud Mental de Cataluña con actividad concertada con el Servei Català de la Salut 2007-2008, CONDENANDO a la empresa a estar y pasar por este declaración con todos los efectos legales inherentes a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de CLÍNICA PROVENZA, S.L. que prestan sus servicios en el turno de noche (no controvertido).

SEGUNDO

La relación laboral que vincula CLÍNICA PROVENZA, S.L. con el personal a su servicio se rige por lo dispuesto en el I Convenio Colectivo de los Centros Sociosanitarios y/o de Salud Mental de Cataluña con actividad concertada con el Servei Català de la Salut 2007-2008 (no controvertido).

TERCERO

Los trabajadores del turno de noche perciben el plus mensual de nocturnidad que está regulado en el artículo 29 del citado convenio y que consiste en un porcentaje del 30 % del salario base mensual pactado en el artículo 24 (consta documentado).

CUARTO

El artículo 21.3 del Convenio establece que las vacaciones se retribuirán incluyendo el salario base y todos los complementos salariales que corresponden a la jornada ordinaria y que según tablas se establecen como mínimo en doce pagas (consta documentado).

QUINTO

El artículo 50 del Convenio establece que en los casos de incapacidad temporal las empresas garantizaran a sus trabajadores el complemento necesario para que sumado a la prestación reglamentaria de Seguridad Social, perciban la totalidad de su retribución en jornada ordinaria y en los periodos que señala el artículo (consta documentado).

SEXTO

El artículo 27 del referido convenio dispone que las pagas extras de junio y diciembre incluirán el salario base, el plus convenio, el plus vinculación y el plus de nocturnidad (consta documentado).

SÉPTIMO

Se intentó la conciliación previa sin conseguir la avenencia entre las partes (consta documentado).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada CLINICA PROVENZA SL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a...

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