STSJ Islas Baleares 334/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00334/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 105/2011

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: D. Cipriano

Recurrido/s: KALISSE MENORQUINA, S.A.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1132/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 334/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 105/2011, formalizado por el Letrado Sr. D. Jaime Bueno Pardo, en nombre y representación de D. Cipriano, contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1132/2009, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Grupo Kalisse Menorquina, S.A., representado por el Letrado Sr. D. Enrique García Echegoyen, en Reclamación por Despido Objetivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. D.ª MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, en Palma, con categoría de Oficial de 1ª Mecánico de Neveras, desde el 7-3-1996 y salario de 61,27 #/día.

SEGUNDO

En fecha 3 de agosto de 2009 la demandada entregó a la parte actora carta de extinción de la relación laboral del tenor literal siguientes: "Muy Sr. Nuestro: En el reconocimiento médico específico que le fue practicado a usted en fecha 16/6/09 por el departamento de Vigilancia de la Salud de "PREVINT, Serviprein Sociedad de Prevención S.L." (sic), el resultado fue de APTO CONDICIONADO (sic). En el informe emitido por "PREVINT, Serviprein Sociedad de Prevención S.L." (sic) en fecha 15/7/09 se especifica que no debe realizar esfuerzos físicos (sic) moderados, no debe manipular cargas >(sic) de 5-10 kg de forma continua) y debe evitar posturas forzadas (sic) mantenidas. Por otra parte, en el citado informe se indica que "la realización del desarrollo del trabajo habitual desempeñado actualmente puede entrañar riesgos propios o para terceras personas" (sic). En su condición de operario Oficial de 1ª del taller de Neveras de Palma de Mallorca la mayor parte de su jornada laboral la emplea en el reparto y recogida de neveras, armarios, equipos frigoríficos, etc. Estas funciones consisten en la carga y descarga de los citados equipos frigoríficos en el vehículo de la empresa y su reparto y recogida hacia/desde los establecimientos de los clientes. Además de estas funciones, también realiza tareas de limpieza, reparaciones sencillas de mantenimiento y almacenamiento del equipo de frío. Según la ficha de IP (Información Preventiva) de Evaluación de Riesgos Laborales, la función de Repartidor de Neveras contiene, entre otros, factores de riesgos de manipulación de neveras, por apilamiento de neveras, por posturas forzadas, por cargas manuales de neveras, por conducción de carretillas, etc. En consecuencia, dada la descripción de su puesto de trabajo, la mayoría de las funciones que realiza suponen: - esfuerzos físicos moderados con los brazos.- manipulación de cargas que superan los 10 kgr.- la realización de posturas forzadas de forma mantenida Todo ello supone una incompatibilidad total y definitiva entre sus trabajo habitual y la obligación que la Empresa tiene de vigilar y velar por la salud de los trabajadores. Por otra parte, La Empresa ha constatado que actualmente no existe vacante en ningún puesto de trabajo que sea compatible con las limitaciones que nos impone el informe médico. Y esto es así debido al riesgo que figuran en la mayoría de puestos de trabajo. Al no existir ningún puesto vacante que sea compatible, no existe tampoco posibilidad de cambio de puesto de trabajo y, en consecuencia, consideramos que se encuentra Usted incurso en causa de extinción del contrato laboral por ineptitud sobrevenida, según lo dispuesto en el artículo 52 a) del estatuto de los Trabajadores . Consecuentemente, en uso de las facultades que otorga el art. 52 c) del estatuto de los Trabajadores y con fundamento en la antedicha causa, le participamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 03 de Septiembre de 2.009 (sic). En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1 .b) de la referida norma, junto con esta comunicación ponemos a su disposición la indemnización legalmente procedente, por importe de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (16.434,62 Euros) (sic), equivalente a 20 días por año de servicio. Desde este momento y hasta la fecha prevista de la extinción podrá disfrutar de una licencia retribuida de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. Igualmente le participamos que a partir del 03/09/09 le será entregada la liquidación, saldo y finiquito, y también el certificado de empresa y demás documentos necesarios para tramitar la solicitud de prestaciones por desempleo. Le significamos que desde este momento podrá impugnar esta decisión ante el Juzgado de lo Social, previa la tramitación de la preceptiva conciliación, sin que la percepción de la indemnización ni el disfrute de la licencia retribuida impliquen conformidad con la decisión extintiva. Rogamos firme el duplicado ejemplar."

El actor se negó a la firma de la carta de notificación y a la recepción del talón con el importe de la indemnización.

TERCERO

El 3-8-2009 la empresa determinó unilateralmente y comunicó al actor que disfrutaría vacaciones entre el 3-8-2009 y el 3-9-2009.

CUARTO

El actor no solo era miembro del Comité de Empresa, sino que era Delegado Sindical LOLS del Sindicato Confederación General de Trabajadores (CGT), desde hacía varios años. El Comité de Empresa de Baleares, que comprende no solo Mallorca sino también Menorca e Ibiza está sindicalizado y en el momento del cese del actor estaba compuesto por tres representantes unitarios de la CGT y 6 de Comisiones Obreras (CC.OO.).

QUINTO

La CGT, por expiración legal del mandato de los representantes unitarios de los trabajadores, promovió nuevas elecciones en Baleares por escrito de 6 de julio de 2009.

SEXTO

El calendario electoral, publicado el 6-8-2009, preveía la proclamación de candidaturas el 24-8-2009 y la celebración de las elecciones sindicales el 4-9-2009. Por razones que se desconocen las elecciones se celebraron el 9-9-2009. En dichas elecciones la CGT obtuvo la mayoría, estando compuesto el actual Comité de Empresa por 5 miembros de

CGT y 4 miembros de CC.OO.

SÉPTIMO

El actor, que era cabeza de lista de la candidatura de CGT, fue excluido de la misma por causa del despido objetivo efectuado.

OCTAVO

El actor era el miembro mas activo sindicalmente de la representación de la CGT en el Comité de Empresa, habiendo efectuado numerosas reivindicaciones sociales ante la Dirección de la Empresa e interpuesto en los cuatro años anteriores numerosas denuncias contra al Empresa ante la Inspección de Trabajo, y era el principal promotor y propagandista de dicho Sindicato, no solo para la afiliación al mismo sino también para todo tipo de reivindicación y para las nuevas elecciones sindicales.

NOVENO

Antes de iniciarse el proceso electoral de 2009, habían pedido presentarse como candidatos en las listas de la CGT más de 30 trabajadores de los 110 que, aproximadamente, tiene la Empresa en Baleares. Tras conocerse el despido del actor hasta nueve de ellos retiraron su posible candidatura.

DÉCIMO

En fecha 19-2-2010, el jefe del Servicio de Cardiología del Hospital de Son Llatzer, que intervino y siguió la enfermedad del actor, emitió informe con el siguiente contenido: El actor, de 40 años de edad, y ex fumador, ingresó en Cardiología, (Hospital de Son Llatzer del Servicio Público de Salud) por infarto agudo de miocardio anteroseptal en enero de 2009. Trombolisis con TNK. Repitió molestia retroesternal atípica con EGB que muestra relevación de 1 mm de punto J. Se decide cateterismo urgente en HSD: Tronco coronaria izquierda sin lesiones. Descendente anterior con estenosis de 80-90% media con compromiso origen de diagonal delgada. Timi III. Circunfleja sin lesiones significativas (da circulación colateral para la posterolateral de la derecha). Coronaria derecha con estenosis del 40% media, ramo posterolateral ocluido en origen con oclusión de aspecto crónico recibe circulación colateral completa desde la izquierda. Ventrículo izquierdo con hipocinesia anterior y acinesia apicial. Se realiza angioplastia de rescate e implante stent Endeavor (farmacoactivo) 3x24 y 2.75x18 en DA con buen resultado angiográfico. Ecocardiograma: HVI leve con FE conservada con alteraciones segmentarias: hipocinesis severa-acinesia septomedial, septo apical y apical, e hipocinesia ligera anteroapicial. Reingresa en abril por posible angor (un único episodio), sin datos de isquemia ECG ni enzimáticos, sin datos de suboclusión del stent. Holter ECG 24 horas normal. Ergometría: protocolo de bruce, 9 min 4 sseg, 10,3 METS, PA no normal, no arritmias, bajo tto bbloq, 62% FCMT, clínica y EGC negativa. Última visita en...

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