STSJ Andalucía 2032/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2032/2011
Fecha12 Julio 2011

Recurso nº 3996/10 (S) Sentencia nº 2032/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2032/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D Víctor, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Sevilla, en sus autos núm. 848/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D Víctor, contra Gestinova 99 S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22 de Septiembre de 2.010 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Víctor ha venido prestando servicios para Gestinova 99 SL desde 7/7/09, con categoría profesional de Titulado Superior responsable de Gestoría en Sevilla y salario a efectos de despido de 46.57 euros/día.

La prestación de servicios se produjo en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido, en cuya cláusula cuarta se pactó un salario de 17,000 euros brutos anuales mas variable.

SEGUNDO

El 11/6/2010 la empresa remitió al trabajador carta de despido disciplinario. En dicha carta reconoció la improcedencia del despido, haciendo entrega al actor de cheques por importe de 2.125 euros en concepto de indemnización. Tales cheques obran en poder del trabajador, sin que conste que haya procedido a su cobro.

TERCERO

Durante el periodo de prestación de servicios el actor no percibió cantidad alguna en concepto de variable. No constan los criterios para la fijación de dicho variable. Se dan por reproducidas nominas del trabajador obrantes en autos.

CUARTO

La relación laboral del actor se rige por el Convenio Colectivo para Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en general de la provincia de Almería.

QUINTO

Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación se presentó la demanda origen de los presentes autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Víctor, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que consideró bien efectuada la consignación de la indemnización por reconocimiento de la improcedencia del despido realizada por la empresa "Gestinova 99 S.L.", solicitando el incremento del importe del salario fijado en la sentencia y de la indemnización abonada, así como el pago de los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia.

En este recurso debemos examinar conjuntamente la revisión fáctica y la infracción jurídica denunciada, ya que se pretende que se sustituya el salario reconocido en el hecho probado 1º de la sentencia de "46,57 euros/día", por el de "55,56 euros/día", incluyendo dentro del concepto de salario un bonus pactado con la empresa de 3.000 euros, o subsidiariamente se cuantifique en "54,06 euros/día" en aplicación de las tablas salariales fijadas en el Convenio colectivo de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos de la provincia de Almería, publicado en el BOP de 30 de septiembre de 2.008, extendido en su aplicación a la provincia de Sevilla conforme al BOP de 14 de febrero de 2.009.

Para resolver el recurso interpuesto debemos tener en cuenta que el salario que debe computarse a efectos de fijar las indemnizaciones por la improcedencia del despido es el que corresponde al trabajador al tiempo de producirse el despido, o el que le pueda corresponder por aplicación del convenio colectivo regulador de su relación laboral.

Como declara el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de septiembre de 2.008 (RJ 2008/6599) "La doctrina jurisprudencial sobre el salario computable para la indemnización de despido en la que se inspira la presente resolución es la contenida en la sentencia de 17 de julio de 1990 (RJ 1990, 6413 ), reiterada en otras muchas anteriores o posteriores sobre la misma o parecidas cuestiones (entre ellas, sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2003, rec. 2754/2002 [RJ 2005, 5689], 27 de septiembre de 2.004, rec. 4911/2003 [ RJ 2004, 6986], sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2005, rec. 5737/2003 [RJ 2005, 6131 ]) y sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero 2006 [RJ 2006, 2227 ] (citada). De acuerdo con la primera de las sentencias referidas, "el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales", figurando entre tales circunstancias especiales la oscilación de los ingresos por pérdida anómala o injustificada de una percepción salarial no ocasional o de "carácter puntual" ( sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2004 ).

En primer lugar se solicita la inclusión en el cómputo del salario del bonus de 3.000 euros pactado en el contrato de trabajo, y un salario de 55,56 euros/día, alegando que la no inclusión de esta retribución variable infringiría el artículo 26.3 el Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 3 y 9 del mismo cuerpo legal, infracción que no podemos apreciar ya que el trabajador no percibió el bonus reclamado a la empresa, como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2.008 (RJ 2008/6599), que "en lo que concierne al bonus, o retribución anual variable en función de los resultados de la empresa y/o del cumplimiento de los objetivos fijados al trabajador o al grupo de trabajadores ( sentencia del Tribunal Supremo 26 de enero de 2006, citada), es requisito para su consideración el que se haya devengado, es decir, que haya surgido ya como obligación líquida en el momento del despido, momento a partir del cual, aunque no se trate de obligación vencida, puede hablarse del mismo como un "salario" o "complemento salarial" propiamente dicho..".

En este caso en el contrato de trabajo se pactó una retribución anual de 17.000 euros, así como el pago de un bonus por importe de 3.000 euros año, retribución que debería incluirse en el salario regulador del trabajador si se hubiera percibido al haber trabajado para la empresa desde el 7 de julio de 2.009 al 11 de junio de 2.010, es decir, casi un año, retribución variable cuyo devengo exigía que se cumplieran los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Septiembre de 2016
    • España
    • 28 de setembro de 2016
    ...las cantidades abonadas en concepto de vestuario y transporte, y señala de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 12 de julio de 2011 (R. 3996/2010 ), que llega a esa conclusión de que no se pueden incluir los referidos pluses por tratarse en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR