STSJ Andalucía 1831/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1831/2011 |
Fecha | 13 Julio 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
C.R.M.
SENT. NÚM. 1831/11
Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas
Presidente
Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral
Magistrados
En la ciudad de Granada a trece de Julio de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1165/11, interpuesto por INSS Y TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jaén en fecha diecisiete de Marzo de dos mil once en Autos núm. 648/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Enríquez Broncano.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Romeo en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diecisiete de Marzo de dos mil once, por la que estimando la demanda interpuesta por D Romeo contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual, debiendo condenar, a la Entidad demandada, a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 2.112#44 euros/mes
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D. Romeo, vecino de La Carolina (Jaén) mayor de edad nacido el 18.06.1977 con DNI número NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrado en el Régimen General, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de oficial 1ª metalurgia y peón fontanero.
Que a instancia de la parte actora se inició por el INSS expediente de incapacidad permanente. El día 7.06.10 emitió informe médico de síntesis el facultativo del Equipo Médico del INSS de Jaén con el siguiente juicio clínico: ambliopatia ojo derecho (intervenido) ojo izquierdo con AV 0,9 CC, con limitación en esfera visual.
El día 10.06.10 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor no se encuentra afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados y el día 16.06.10 la Dirección provincial del I.N.S.S. elevo a definitiva la propuesta mediante resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente del actor por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
Que la parte actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el día
21.07.10, y el día 17.07.10
(fecha salida) la Dirección Provincial de Jaén del I.N.S.S. dictó resolución denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente del actor, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba