STSJ Andalucía 1804/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1804/2011
Fecha13 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.804/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a trece de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.469/2011, interpuesto por D. Eulalio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril de fecha 27 de Marzo de 2.011 en Autos núm. 65/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eulalio sobre Despido contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 27 de Marzo de 2.011, por la que desestimaba la demanda formulada por el actor, declaraba la procedencia del despido notificado al mismo el día 3 de diciembre de 2010, convalidando la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la parte demandada de la pretensión frente a ella deducida.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Eulalio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios con la categoría profesional de conductor del camión de recogidas de residuos, por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., con antigüedad del día 1 de marzo de 2005, con un salario diario de 81, 95 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ostenta la condición de representante ni legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - El día 26 de noviembre de 2010 sobre las 22:55 horas en las instalaciones de la entidad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., sitas en Camino de la Vega de Almuñecar, se inició una discusión entre

    D. Eulalio y otro de los empleados de la demandada, D. Millán, raíz de comunicarle éste a aquel que debía mirar el tablón de anuncios donde se había dejado nota de los descansos del mes. Durante la trifulca,

    D. Eulalio, quien había ingerido alcohol, propinó un cabezazo a Millán y posteriormente un puñetazo en el hombro izquierdo, mientras le gritaba todo tipo de improperios, tales como :"eres un chulo, te tengo que matar, hijo de puta". El Sr. Eulalio se alejó varias veces del lugar y una de las veces que regresó, propinó una patada en los genitales a D. Millán . El Sr. Millán no agredió al Sr. Eulalio, sino que se limitó a defenderse, teniendo finalmente otros compañeros que sujetar a Eulalio . Por estos hechos, D. Millán sufrió una crisis de ansiedad.

    A raíz de lo anterior, el hoy actor fue condenado en el juicio de faltas con nº 269/2010, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Almuñecar, como autor de una falta de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal, hacia D. Millán . Éste resultó absuelto de los hechos que se le imputaban.

    Como testigos de los hechos se encontraban, entre otros trabajadores, Doña María Rosario, Doña Coral y D. Baltasar .

  3. - El actor fue dado de baja médica el día 27 de noviembre de 2010 con diagnostico de policontusiones, causando alta el día 2 de diciembre de 2010 (partes que obran al documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

  4. - El día 3 de diciembre de 2010 le envía la empresa al actor carta de despido vía burofax, para que produjese efectos ese mismo día, cuyo contenido, que obra a los folios 15, 16 y 17 de los autos, se da íntegramente por reproducido.

  5. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, que regula las Faltas y Sanciones en los artículos 54 y siguientes, considerándose en el artículo 58 del mismo falta muy grave, bajo el nº 11, los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respecto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

  6. - Se interpuso una primera papeleta de conciliación el día 23-12-2010, resultando el acto de conciliación del día 12 de enero de 2010 intentado sin efecto, ante la incomparecencia de la empresa.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L . formula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, comenzando por su ordinal segundo, a fin de que se haga constar en el mismo que: Solicitada las grabaciones de las cámaras de seguridad del día hora en el que suceden los hechos sin que sean aportadas ni justificando en modo alguno la falta de dicha aportación entiende por reconocida por la empresa la falta de comisión de la falta por la que se produce el despido.

Sustenta su revisión la recurrente, en la falta de aportación por la contraria de las grabaciones solicitadas en el segundo otro sí de la demanda origen de litis. Teniendo señalado al respecto con reiteración esta Sala, que la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, frente a la ordinaria que puedo suponer el recurso de apelación, se pone de manifiesto fundamentalmente por medio de la limitación de lo que constituye el objeto o contenido de la impugnación en alguna de las causas taxativamente señaladas por la Ley, que es lo que tradicional y técnicamente viene denominándose motivos o finalidades del recurso.

La existencia de motivos o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es otro de los importantes elementos que permiten...

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