STSJ Comunidad de Madrid 1227/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1227/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01227/2011

RECURSO 157/2011

SENTENCIA NÚMERO 1227

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier González Gragera

-------------------En la Villa de Madrid, a 14 de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 157/2011, interpuesto por el Ayuntamiento de Getafe, representado por el Letrado consistorial, contra la sentencia nº 309/2010 de 8.10.10 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 17 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 152/2009 .

Han comparecido como parte demandada en la apelación la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Barrera Rivas, actuando en nombre y representación de NEINVER S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - La parte actora en la instancia promovió el recurso contencioso-administrativo antes citado, contra resolución de 24 de septiembre de 2009 que en vía de Recurso de Reposición confirmó Liquidación derivada de Acta de Disconformidad relativa a ICIO por una deuda tributaria por importe de 85.345,03 euros, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GETAFE.

Una vez tramitado el procedimiento recayó la sentencia nº 309/2010 de 8.10.10, con el siguiente fallo:

"Que debo ESTIMAR la demanda formulada por la entidad NEINVER S.A. resolución de 24 de septiembre de 2009 que en vía de Recurso de Reposición confirmó Liquidación derivada de Acta de Disconformidad relativa a ICIO por una deuda tributaria por importe de 85.345,03 euros, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GETAFE, por lo que debo declarar y declaro dicha resolución CONTRARIA a Derecho, así como la liquidación en ella contenida. Sin expresa condena en costas".

Dicha sentencia fue notificada el 19.10.10 y, mediante escrito registrado de entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo el 30.11.10, fue promovido el presente recurso de apelación.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Getafe, representado por el Letrado consistorial, se promueve este recurso de apelación contra la sentencia nº 309/2010 de 8.10.10 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 17 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 152/2009, donde se impugnaba la resolución de 24 de septiembre de 2009 que en vía de Recurso de Reposición confirmó Liquidación derivada de Acta de Disconformidad relativa a ICIO por una deuda tributaria por importe de 85.345,03 euros, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GETAFE.

Discrepa el Ayuntamiento recurrente con la sentencia recurrida, alegando que reconoce que los gastos generales y el beneficio industrial de los proveedores del contratista (el Ayuntamiento), no deben ser incluidos en la base imponible del impuesto, pero en el momento de la declaración inicial no fueron incluidos en el presupuesto aportado al Ayuntamiento para efectuar la oportuna declaración, ni venían desglosados de las cantidades de tales presupuestos. Así pues, si en el presupuesto no aparece partida alguna referida a los citados conceptos de gastos generales y de beneficio industrial, no procede realizar ninguna deducción en la base imponible del impuesto por dichas partidas, pues difícilmente se puede deducir algo que no está especificado y consignado en el presupuesto de ejecución material.

Afirma el Ayuntamiento, que se constata en el expediente administrativo que el sujeto pasivo presentó en fecha 2 de junio de 2008, los distintos contratos de obra de los proveedores que habían intervenido en la construcción. Únicamente en fase de presentación de alegaciones a la propuesta de regularización de la inspección tributaria, aportó la actora determinados anexos a los presupuestos inicialmente presentados, donde se contienen determinados desgloses de partidas como gastos generales y beneficio industrial que el sujeto pasivo reclama que se deduzcan de la base imponible del impuesto. La Administración consideró que tal modo de proceder no tiene lógica puesto que tales anexos no forman parte de ninguno de los contratos firmados y que por ello no debe ser objeto de deducción alguna.

Sin embargo la Administración si ha permitido tales deducciones en el caso de uno de los proveedores, en concreto Peyber Hispánica S.L. que en el presupuesto inicialmente presentado a la propiedad hacía mención a que tal presupuesto tenía carácter de "presupuesto de contrato", donde por definición están incluidos los gastos generales y el beneficio industrial del contratista. En consecuencia, considera conforme a Derecho la tesis mantenida por la inspección tributaria de no permitir la deducción de las partidas discutidas.

Sin embargo, la parte apelada considera que el Ayuntamiento, para negar validez al contenido de los anexos presentados, se basa esencialmente en que los mismos fueron presentados ante la inspección en fecha posterior a la inicial declaración, y por consiguiente con fecha diferente a la que se le presentaron los contratos de obra, lo que ocurrió en la fase de alegaciones a la propuesta de regularización inspectora. Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR