STSJ Galicia 3817/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3817/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0003886

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001198 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000755 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 VIGO

Recurrente/s: UNION SINDICAL OBRERA ( USO )

Abogado/a: ANDRES GONZALEZ-PALACIOS SARDINA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: NAVIERA MAR DE ONS,S.L., UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), MINISTERIO FISCAL, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

En A CORUÑA, a quince de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001198 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Andrés González-Palacios Sardina, en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA ( USO ), contra la sentencia número 1 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000755 /2010, seguidos a instancia de UNION SINDICAL OBRERA ( USO ) frente a NAVIERA MAR DE ONS,S.L., UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), MINISTERIO FISCAL, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION SINDICAL OBRERA ( USO ), presentó demanda contra NAVIERA MAR DE ONS,S.L., UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), MINISTERIO FISCAL y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1 /2011, de fecha tres de Enero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

En fecha 22-10-09, la mesa de la que forman parte por una parte la representación del a empresa y por otra la representación sindical, se someten a la decisión del árbitro en la solución del conflicto planteado en la negociación del convenio colectivo de la empresa, en cuanto a la vigencia del convenio colectivo, horas presenciales, jornada y solución económica del mismo.

Segundo

Los puntos sometidos a arbitraje fueron principalmente: la vigencia del convenio, horas presenciales, jornada, solución económica del Convenio en la negociación que comenzó el 17-2-09 y del que se celebró la última reunión el día 30-9-09. Tercero.- El árbitro fue designado el día 22-4-09. Con fecha 12-2-10, se dictó el correspondiente laudo arbitral, el cual se da pro reproducido. El árbitro advirtió a las parte que para resolver era necesario hacer averiguaciones sobre las empresas del sector de la provincia de Pontevedra. Cuarto.- Impugna la parte actora el ludo arbitral por entender que el laudo resuelve temas que no aparecían en el escrito de promoción del arbitraje. Por otra parte por la dilación a la horade resolver el laudo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de conflicto colectivo ha sido interpuesta por Unión Sindical Obrera, contra Confederación Intersindical Gallega, Naviera Mar de Ons SL, Unión General de Trabajadores, absolviendo a éstos de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello con la intervención del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNION SINDICAL OBRERA (USO) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha nueve de marzo de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día doce de julio de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en materia de conflicto colectivo interpuesta por Unión sindical obrera, contra Confederación Intersindical Galega, Naviera mar de Ons SL, Unión general de trabajadores, y absolvió a estos de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Ello con la intervención del Ministerio fiscal.

Se alza en suplicación la representación procesal de la unión sindical Obrera (USO) interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la Modificación del HDP 1 y que se sustituya por otro del siguiente tenor literal:" En fecha de 22 de octubre de 2009,la mesa de la que forman parte,por una parte la representación de la empresa y por otra la representación sindical, se someten a la decisión del árbitro en la solución del conflicto planteado en la negociación del convenio colectivo de la empresa, en cuanto a la regulación económica del convenio colectivo de empresa."

  2. - En segundo lugar pretende la Modificación del HDP 2 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal:" El punto sometido a arbitraje fue la regulación económica del convenio colectivo de empresa".

  3. - En tercer lugar pretende la adición de un nuevo HDP con el siguiente texto." El laudo arbitral debería haber sido emitido motivadamente y notificado en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la designación del árbitro (día 22 de octubre de 2009) o excepcionalmente en el plazo de veinticinco días hábiles".

Con carácter previo al estudio del indicado motivo, hemos de dejar sentados los requisitos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene exigiendo para admitir con éxito la reforma fáctica, doctrina plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso que para que prospere la revisión fáctica (aun razonando en clave de recurso de casación, más aplicable al recurso de suplicación): "1º. Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2º. En segundo lugar, que se...

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