STSJ Castilla-La Mancha 175/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2011
Fecha18 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00175/2011

Recurso de Apelación nº 205/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 175

En Albacete, a dieciocho de Julio de dos mil once.

Visto por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Luis María, representado por el Procurador Sra. Zamora Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Ordoño Martínez, contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo 1 de Cuenca, en el procedimiento ordinario 383/09, seguido en materia de responsabilidad patrimonial y como parte apelada el Ayuntamiento de Tarancón representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz Muñoz. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Cuenca dictó en fecha 30 de abril de 2010 Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis María, contra la resolución del Ayuntamiento de Tarancón de fecha 22-III-99, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución recurrida; todo ello son costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que "dicte sentencia en la que, revocando la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, se estime la demanda declarando la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca) como consecuencia de los daños sufridos por mi representado en el incendio ocurrido el día 26 de enero de 1996 en los calabozos de la policía de Tarancón, donde se encontraba detenido y se le condene a indemnizar a mi representado en la cantidad de 487.861, 23 euros, más los intereses desde el momento en que se produjo la reclamación ante el Ayuntamiento de Tarancón".

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma, formulando su oposición y solicitando que se confirmase la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Cuenca, con expresa imposición de costas al apelante.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la práctica de prueba, la celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis María, contra la resolución del Ayuntamiento de Tarancón de 22 de marzo de 1999, que desestimó la petición de indemnización presentada por el actor por las quemaduras producidas, por los hechos ocurridos el día 26 de enero de 1996 en el depósito de detenidos, señalando la resolución del Ayuntamiento "que el actuar del perjudicado fue determinante del resultado lesivo, o por lo menos idóneo para producirlo, rompiéndose el nexo causal entre el acto de la Administración y el resultado lesivo, necesario para que exista responsabilidad y fue la actuación ilícita del reclamante que ha sufrido quemaduras, la que motivo la necesidad de que interviniese la Policía Local, auxiliando al detenido y extinguiendo el incendio, con peligro para los propios funcionarios y con daños de consideración en las dependencias del depósito de detenidos".

La Sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo al entender, de acuerdo con la resolución recurrida, que el actuar del perjudicado fue determinante del resultado lesivo, rompiendo el nexo causal entre al acto de la Administración y el resultado lesivo, en base al informe de la Policía Judicial de 2 de abril de 1996 que según recoge en su fundamento de derecho cuarto, "imputa a la conducta del actor la provocación del incendio en la celda, ya de manera intencional o accidental, y, por tanto, la misma habrá de erigirse como causa única y exclusiva de dicho incendio y de las consecuencias derivadas del mismo, en cuanto a las lesiones y secuelas padecidas por el actor, sin posibilidad de atribuir responsabilidad al Ayuntamiento en la causación de los mismos, al romper dicha conducta del recurrente cualquier nexo causal entre el actuar administrativo y las lesiones ocasionadas."

Segundo

La parte apelante, formula recurso de apelación invocando como motivos los siguientes;

-La sentencia admite que en el lugar de los hechos no apareció el objeto productor de la llama, aventurando la posibilidad de que este pudiese haberse calcinado, encontrándonos ante una prueba diabólica si el actor tiene que demostrar que el incendio fue por causas ajenas a su actuar.

-Culpa in vigilando, falta de vigilancia y control ante un detenido especialmente conflictivo, el estado de enajenación del actor hace imposible la ruptura del nexo de causalidad establecido en la sentencia.

-Daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente respecto las lesiones sufridas por el actor.

Tercero

La parte apelada sostiene la desestimación del recurso invocando que el recurso de apelación reproduce los argumentos esgrimidos ante el Juzgado y analizados por la sentencia, sin que los razonamientos nuevamente vertidos en la apelación permitan depurar el resultado procesal obtenido ante el Juzgador.

Cuarto

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR