STSJ Castilla-La Mancha 837/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución837/2011
Fecha18 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00837/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100796

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000714 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000318 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Blanca

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MERCANTIL TEABLA COMUNICACIONES S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

_________________________________________________

En Albacete, a dieciocho de julio de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 837 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 714/11, sobre despido, formalizado por la representación de Blanca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 26/6/2010, en los autos número 318/10, siendo recurrido MERCANTIL TEABLA COMUNICACIONES, S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por Dª. Blanca frente a la empresa TEABLA COMUNICACIONES, S.L.U., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensiones que en su contra se plantearon.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - Que la empresa OFFI TELEFONÍA, S.L.U., vino desarrollando su actividad desde antes de 2008 hasta el 30.09.2008.

  2. - Que TEABLA COMUNICACIONES, S.L.U., absorbió a OFFI TELEFONÍA, S.L.U., el 01.10.2008. En virtud de tal absorción, TEABLA COMUNICACIONES, S.L.U., asumió la titularidad de las relaciones laborales de OFFI.

  3. - Que la actora, Dª. Blanca, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa TEABLA COMUNICACIONES, S.L.U., con la categoría profesional de AYUDANTE, (puesto: dependiente).

  4. - Que tal prestación de servicios venía articulada del siguiente modo:

    . En fecha 12.02.2008 la actora y OFFI TELEFONÍA firmaron un contrato de duración determinada, (aportado por la demandante como documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En su encabezamiento se marcó con una cruz el apartado en el que se lee: "Interinidad". En su cláusula sexta se estableció que: "El contrato...se celebra para:...sustituir al trabajador Violeta, siendo la causa: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo....El trabajador... desempeñará el puesto de... AYUDANTE". Se pactó una jornada a tiempo completo. Su vigencia se inició el 12.02.2008.

    La actora fue dada de alta en Seguridad Social con efectos de 12.02.2008.

    En fecha 16.04.2009 la actora firmó una "carta de liquidación" motivada por "FIN CONTRATO"; reconociendo hallarse totalmente saldada y finiquitada. La actora fue dada de baja en Seguridad Social con efectos de 16.04.2009.

    . En fecha 17.04.2009 la actora y TEABLA COMUNICACIONES, S.L.U., firmaron un contrato de duración determinada, (aportado por la demandante como documento nº 3 de su ramo de prueba y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En su encabezamiento se marcó con una cruz el apartado en el que se lee: "Interinidad". En su cláusula sexta se estableció que: "El contrato...se celebra para:....Sustituir al

    trabajador Violeta, siendo la causa: "Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo....El Trabajador...desempeñará el puesto de...DEPENDIENTE.". Se pactó una jornada a tiempo completo. Su vigencia se inició el 17.04.2009.

    La actora fue dada de alta en Seguridad Social con efectos de 17.04.2009.

  5. - Que la actora percibía mensualmente retribuciones variables. El promedio de sus bases de cotización de los meses de Junio, Julio, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009 y Enero de 2010, (en los que no existió I.T.), fue de, (8.300'53 #: 6 meses), 1.383'42 # brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

  6. - Que la actora cobraba cobraba sobre una base mensual de 30 días; y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

    Si dividimos 1.383'42 # entre 30 días obtenemos un importe diario de 46'11 #.

  7. - Que en fecha 24.02.2010 la empresa demandada comunicó telefónicamente a la actora que ya no tenía que acudir al trabajo. En el oportuno certificado de empresa figura como causa de la baja: "FIN DE CONTRATO TEMPORAL". 8º.- Que la actora estuvo dada de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada hasta el 24.02.2010, día incluido. Se confeccionó una nómina para la actora hasta el 24.02.2010, día incluido.

  8. - Que la actora presentó papeleta de conciliación el 25.03.2010. El acto de conciliación se intentó, sin efecto, el 12.04.2010. La demanda se formuló en Decanato el 13.04.2010; siendo repartida a este Social 2 en fecha 16.04.2010.

  9. - Que no consta que la actora ostente o haya ostentado cargo alguno de representación sindical.

  10. - Que Dª. Violeta, (que era empleada de la empresa demandada, con la categoría profesional de AYUDANTE DEPENDIENTE), inició un proceso de I.T. el 03.12.2007. Se emitió el alta médica el 24.12.2007. La Sra. Violeta inició descanso maternal el 26.12.2008. La fecha probable del parto era el 20.01.2009. El descanso maternal finalizó el 16.04.2009. La Sra. Violeta inició un proceso de I.T. el 17.04.2009. Se extendió el parte médico de alta el 24.02.2010.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 26-5-10 por la que desestimando la demanda, concluía que no se había producido el despido invocado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora...

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